BOLETÍN OFICIAL Nº 129 – 30/10/20

MUNICIPIO DE PERICO

DECRETO N° 761-G/2020.-

Ciudad Perico, 26 de Octubre de 2020.-

VISTO:

La Ordenanza N° 1106/2012; La Ordenanza N°1365/2020;

CONSIDERANDO:                                                                            

Que, la Ordenanza N° 1411/2020  sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Perico en fecha 08/10/2020 Ref: “MODIFICACION DE EMERGENCIA Y TEMPORARIA DE LA ORDENANZA N° 1106/2020” dispone en su art. 1° que, mientras dure la Emergencia Sanitaria actual en la Prov. de Jujuy por los efectos del COVID-19, no será obligatorio, la exigencia de la Declaración Jurada, como manifestación previa, de un Agente Municipal que fallezca por Covid-19, y que no la haya expresado de acuerdo a los exigido en la Ordenanza N° 1106/2020.-

Que, en dicha Ordenanza, a su vez en su art. 2° establece que en los casos de un agente municipal fallecido por COVID-19 y OTRAS PATOLOGIAS, la familia directa, que incluye PADRES, HERMANOS, HIJOS y ESPOSO/A, podrán éstos mediante Nota, manifestar el familiar que ocuparía el lugar de ese agente fallecido… Dicha Nota deberá ser refrendada por todos los familiares directos incluido el indicado para el beneficio y respaldado por exposición policial, director de Recursos Humanos de la Municipalidad y de así corresponder por la Secretaria Administrativa del Concejo Deliberante, o en su defecto por certificación de Juez de Paz o Escribano Publico.-

Que, la Ordenanza N° 1411/2020 modifica, por el actual contexto de Pandemia, a la Ordenanza N° 1106/2020 (Modificatoria y complem. de la Ord. N° 869/2012) ya que esta última en su art. 1° exige una Declaración Jurada Anual, para la ocupación del Cargo Vacante de un agente municipal fallecido, por parte de los familiares, quedando dicho cargo con la categoría 1 del Escalafón General para el Personal de la Administración Publica y siendo ocupado por un familiar del mismo consignado, en fecha anterior al fallecimiento, en dicha Declaración. Asimismo, en su art. 2° expresa que se tendrán por familiares del Agente Municipal al CONYUGE, CONCUBINO/A e HIJOS reconocidos como tales, en todos los casos.

Que, si bien la difícil situación de Pandemia produce necesidades económicas inmediatas para los familiares de un Agente Municipal fallecido durante el contexto de la emergencia epidemiológica, ello no conlleva a perder de vista la legitimidad de las normas ya que vivimos en un Estado de Derecho y por ende las regulaciones de las diferentes circunstancias de hecho, deben ser ejercidas con prudencia, respeto, de conformidad a las distintas instituciones jurídicas.

Que, en los art. 1°  y 2°  de la Ordenanza en cuestión, resultan incoherentes ya que en el primer articulado expresa literalmente que no será obligatorio, la exigencia de la Declaración Jurada, como manifestación previa, de un Agente Municipal que fallezca por Covid-19. Es decir, se interpreta que en todos los demás casos de fallecimiento del agente necesitaría indubitablemente la Declaración Jurada pertinente. Sin embargo, el segundo artículo de la misma Ordenanza contempla los casos de un agente municipal fallecido por COVID-19 y OTRAS PATOLOGIAS… Lo cual, evidentemente, genera un gran inseguridad jurídica al momento de aplicarlos.

Que, el art. 2° de la Ordenanza N° 1411/2020 resulta violatoria a la protección del derecho sucesorio (art. 2444 y ccts. del NCCYCN) ya que en caso de la existencia de hijos menores incapaces del agente municipal fallecido, no podrían suscribir por sí mismo el “acuerdo” por tener tal carácter y en consecuencia para poder hacerlo efectivo, necesitaría la conformidad del tutor legal del incapaz (en caso de existir) y en su defecto la intervención de la Defensoría de Menores, de lo contrario se estaría  vulnerando los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y por ende el art. 18 de nuestra Carta Magna.

Que, el art. 16 de nuestra Constitución Nacional, consagra la Igualdad ante la Ley, expresando textualmente: “Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad”. Por lo tanto, en los casos que las personas beneficiadas para cubrir el Cargo Vacante, sean los Padres o Hermanos del extinto Agente Municipal, y no cumplan con el requisito de ser IDONEOS para el cargo, no podría ejercerlo y podría ser excluido del mismo, caso contrario se estaría infringiendo derechos de los demás herederos legítimos.

Que, este Departamento Ejecutivo tiene el deber de procurar el bienestar común de la ciudadanía conforme a las normas de carácter Nacionales, Provinciales y Municipales, y en la situación de pandemia que nos encontramos viviendo, no debe desentenderse de los casos de aflicción de las familias provocados por el Coronavirus, más aun en caso de fallecimiento de algunos de ellos por esa patología. Ese fin se lograra respetando los derechos y garantías constitucionales de nuestro país.

Que, encontrándose comprometidas las disposiciones prescriptas por el art. 67 (inc. 9, 11, 23 y cctes.) de la Carta Orgánica de Perico, corresponde emitir el Acto Administrativo que por el presente se realiza.

Que por ello, en el ejercicio de las facultades conferidas por el art. 49, inciso 1 y normas concordantes;

EL SR. INTENDENTE DEL MUNICIPIO DE PERICO

DECRETA:

ARTICULO 1°.- VETASE en forma PARCIAL el Artículo 2° de la Ordenanza N° 1411/2020 Ref. a “MODIFICACION DE EMERGENCIA Y TEMPORARIA DE LA ORDENANZA N° 1106/2020 , por los fundamentos esgrimidos en el exordio.-  

ARTICULO 2°.- Comuníquese el presente al Honorable Concejo Deliberante de ciudad Perico, a los fines de lo previsto en el inc. 2 del art. 49 de la Carta Orgánica de Perico. Cumplido. ARCHIVESE.-

 

Lic. Luciano Demarco

Intendente