BOLETÍN OFICIAL Nº 129 – 30/10/20
MUNICIPALIDAD DE PERICO
ORDENANZA N° 1411/2020.-
Ref: “Modificación de emergencia y temporaria de la Ordenanza N° 1106/2015. Expte.: N° 9859/20 Inic. Por Cjal. Edgardo Sosa
VISTO:
Las Ordenanzas N° 869/2012 y su modificatoria N° 1106/2015, y los inconvenientes en dar cumplimiento a algunos parámetros definidos en la Ordenanza 1106/2015, por los efectos en la realidad de las sociedades en tiempo de pandemia, por el impacto del COVID 19 en el mundo, y
CONSIDERANDO:
Que, las normas antes mencionadas tienen como principal objetivo evitar el desamparo económico de la familia de un agente muncipal fallecido.-
Que, la Ordenanza 1106/2015 modifica los artículos N° 1, 2, 3 ,y 5 , de la Ordenanza 869/2012, incorporando la declaración jurada previa del agente municipal en la cual expresa tangiblemente su deseo personal para que un familiar , el cual define y menciona en la misma, ocuparía su lugar en caso de fallecer.
Que, en estos tiempos de pandemia, con restricciones en la faz administrativa, laborales, entre otras, son extremas y de real impacto en la vida del ser humano.
Que, se constató numerosos casos de agentes municipales que la enfermedad lo sorprendió súbitamente, con internaciones inmediatas y de aislamiento total, y en muchos de esos casos, la enfermedad afectó a personas, en muchos casos muy jóvenes, sin haber realizado el tramite relacionado con la declaración jurada exigida, por lo que se presentaron dificultades para ocupar ese cargo vacante por el fallecimiento del agente.
Que se hace necesario proponer una modificación de emergencia y temporal, mientras dure la pandemia, periodo en el cual no será de exigencia la declaración jurada para aquel agente municipal que luego de haber contraído la enfermedad, fallece por COVID 19, permitiendo así que ante la manifestación directa y expresa de la familia directa (padres, hermanos e hijos, esposo/a) pueda ese familiar designado, ocupar la vacancia del agente municipal fallecido.
Por todo ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO
ORDENA:
ARTÍCULO 1°.- En virtud a lo expresado en los Vistos y Considerandos, de la presente norma, y durante dure la emergencia sanitaria en la Provincia de Jujuy, y Ciudad de Perico, por los efectos del coronavims (COVID 19), no será de obligación ,1a exigencia de la Declaración Jurada, como manifestación previa, de un agente Municipal que fallezca por COVID 19, y que no la haya expresado de acuerdo a lo exigido en la Ordenanza NO 1106/2015, que por la presente se modifica.
ARTÍCULO 2°.- En los casos de un agente municipal fallecido por COVID 19 y tras patologías) la familia directa, que incluye, a los padres, hermanos, hijos y esposo/a, podrán estos, mediante una nota, manifestar cual familiar ocuparía el lugar de ese agente fallecido, según lo expresan las Ordenanzas N° 869/2012 y su modificatoria N° 1106/2015. Dicha nota deberá ser refrendada por todos los familiares directos incluido e indicado para el beneficio, y respaldada por exposición policial, director de Recursos Humanos de la Municipalidad de Perico y de así corresponder por la Secretaria Administrativa del Concejo Deliberante tratándose de un personal que podría darse en el Concejo, o en su defecto por certificación de Juez de Paz o escribano público.
ARTÍCULO 3°.- Esta modificación especifica de la Ordenanza N° 1106/2015, es de emergencia y temporal, mientras dure la declaración de Pandemia en la Ciudad, y dejara de tener efectos, luego que las autoridades sanitarias de la provincia indiquen que se superó dicha emergencia sanitaria. La aplicación para los agentes municipales fallecidos por Covid 19 y otras patologías desde la declaración de la emergencia Sanitaria dispuesta por el Gobierno Nacional y Provincial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, regístrese, publíquese por los términos de ley. Cumplido, archivese.-
SALA VIRUTAL DE SESIONES, 08 DE OCTUBRE DE 2020.-
Gloria Elvira Espinoza
Presidente