BOLETÍN OFICIAL Nº 129 – 30/10/20

ESTATUTO SOCIAL- L y G SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- En la Ciudad de Perico, Departamento de El Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina, 25  de junio de 2020, se reúnen en este acto los Señores LAUTARO GABRIEL MARAS, estado civil soltero, con domicilio en Avenida Bolivia Nº 426, Barrio San Martín, Ciudad Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, de 18 años de edad, nacionalidad argentina, profesión productor, documento de identidad Nº 43.698.848, CUIL Nº 20 – 43.698.848 – 7, y el Sr. GUSTAVO ADOLFO MARAS, estado civil soltero, con domicilio en Avenida Bolivia Nº 426, Barrio San Martín, Ciudad Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, de 18 años de edad, nacionalidad argentina, profesión productor, documento de identidad Nº 43.698.847, CUIL Nº 20- 43.698.847 – 9,  y convienen constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales, y lo determinado en las siguientes cláusulas: Artículo 1º. La Sociedad se denomina “L Y G SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, con correo electrónico lygagropecuaria@gmailcom, y constituyendo domicilio legal y sede social, donde será el centro principal de la dirección y administración de la actividad de la sociedad, en  Avenida Bolivia Nº 426, Barrio San Martín, de la jurisdicción de la Ciudad de Perico, Departamento de El Carmen, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la Republica Argentina o del extranjero.- Artículo 2º. Su plazo de duración es de noventa y nueve años, contados a partir de su inscripción en el Juzgado en lo Civil y Comercial correspondiente.- Artículo 3º. Tendrá por objeto la siguiente actividad: servicio de preparación del suelo, siembra y recolección de cosechas, mecanizada o no mecanizada; fumigación; explotación en establecimientos rurales, ganaderos, agrícolas, frutícolas, forestales, propiedad de la sociedad o de terceras personas; explotación de cultivos agrícolas (tabaco, granos entre otros); compra, venta y acopio de legumbres, oleaginosas y cereales; y la ejecución de otras operaciones y procesos agrícolas y/o ganaderos así como la compra, venta, distribución, importación y exportación de todas las materias primas derivadas de la explotación agrícola y/o ganadera, por cuenta propia o de terceros, y en general todo lo relacionado con la agricultura y ganadería y las actividades vinculadas a la explotación de establecimientos e industrias, agrícola-ganaderos, pudiendo asociarse con terceros, tomar representaciones y comisiones, tanto en el país como en el extranjero. Para su cumplimiento, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que no sean prohibidos por las leyes, o este contrato, y que se vinculen con su objeto social.- Artículo 4ºEl capital social se fija en la suma de Pesos Dos Millones Con 00/100 centavos ($2.000.000,00), dividido en cien (100) cuotas de Pesos Veinte Mil Con 00/100 centavos ($20.000) de valor nominal de cada una, que los socios suscriben e integran de conformidad con el siguiente detalle: Lautaro Gabriel Maras suscribe cincuenta cuotas, ($1.000.000,00) e integra el veinticinco por ciento en dinero en efectivo Pesos Doscientos Cincuenta Mil Con 00/100 centavos ($250.000,00) y el Sr. Gustavo Adolfo Maras, suscribe cincuenta cuotas ($1.000.000,00) e integra el veinticinco por ciento en dinero en efectivo de Pesos  Doscientos Cincuenta Mil Con 00/100 centavos ($250.000,00). La suscripción es total y la integración en efectivo es por el veinticinco por ciento (25%), obligándose los socios a integrar el saldo restante del setenta y cinco por ciento (75%), en efectivo  en su totalidad y dentro del plazo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la Sociedad. Cada cuota da derecho a un voto. El capital podrá incrementarse, cuando se estime procedente, mediante cuotas suplementarias. La asamblea de socios, por decisión que represente más de la mitad del capital social, lo aprobará y establecerá la forma y tiempo de emisión. Los socios estarán obligados a integrarlas una vez que la decisión social haya sido publicada e inscripta. Deben ser proporcionales al número de cuotas de que cada socio sea titular en el momento en que se acuerde hacerlas efectiva.- Artículo 5º. En caso de que los socios no integren las cuotas sociales por ellos suscriptas en el plazo convenido, la sociedad procederá a intimarlos fehacientemente, para el cumplimiento de su obligación, fijándole un plazo, no mayor de treinta días, para efectivizar dicha integración. En caso de no hacerlo, en el nuevo plazo concedido, la sociedad rescindirá la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes, que así lo deseen y lo manifiesten en la asamblea, suscribir las cuotas e integrarlas totalmente. En caso de existir más de un socio que desee suscribir cuotas, las mismas serán suscriptas en proporción a las que cada uno ya es titular. El saldo integrado por el socio moroso podrá quedar en poder de la Sociedad en concepto de compensación por daños y perjuicios.- Artículo 6º.  La cesión de las cuotas sociales entre socios es libre, debiéndose comunicar la misma a la sociedad, con la entrega de un ejemplar en las condiciones establecidas en el articulo 152 de la ley de sociedades comerciales. Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la Sociedad si no media conformidad de por lo menos las dos terceras partes del capital social. Existe para los socios y/o para la Sociedad derecho de preferencia con prioridad inexcusable para adquirir las cuotas del socio saliente, todo conforme al siguiente procedimiento: I) El socio cedente deberá comunicar a la gerencia el nombre del cesionario, como así también el precio convenido. II) La Sociedad y los socios deberán decidir y optar dentro de los treinta días de operada la comunicación a la gerencia; en caso de que impugnen el precio de las cuotas, deberán manifestar el precio justo de adquisición. Vencido el plazo se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercitada la preferencia. III) En caso de impugnación al valor de las cuotas o de mediar denegatoria a la cesión, deberá dirimirse la cuestión, conforme lo previsto en este estatuto y conforme a lo establecido por el artículo 154 de la ley de sociedades. El valor de las cuotas se determinará por medio de un balance especial a la fecha de la cesión.- Artículo 7º. La dirección y administración de la Sociedad está a cargo de ambos socios, con el cargo de gerentes, teniendo la representación legal y el uso de la firma social en forma individual e indistinta, y duraran en su cargo durante toda la vigencia de la Sociedad, y/o en su defecto podrán nombrar un gerente que los represente y  durarán en el cargo mientras así lo decidan los socios gerentes que integran esta Sociedad. Los Socios gerentes o el gerente designado, quedan facultados para realizar todos los actos tendientes al cumplimiento del objeto social. Queda absolutamente prohibido al gerente emplear o comprometer la firma social en prestaciones a título gratuito, garantías o fianzas sin el previo consentimiento social, decidido por mayoría absoluta del capital.- Artículo 8º. Podrán incorporarse a la Sociedad, ante el fallecimiento de cualquiera de los socios, sus herederos, a partir del momento que acrediten su calidad, debiendo estos, entonces, unificar la personería ante la sociedad; dejándose constancia que en el ínterin actuará en su representación el Administrador de la sucesión.- Artículo 9º.  Las resoluciones sociales deberán ser adoptadas por los socios mediante declaración escrita en la que todos expresen el sentido de su voto, volcado en el libro de actas, debiendo dichas actas también ser firmadas por los Gerentes.- Artículo 10º. El ejercicio social cierra el 30 de  junio de cada año, a cuya fecha se realizará el balance general que se pondrá a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación a su consideración.- Artículo 11º. De las utilidades líquidas y realizadas se destinará: a) el cinco por ciento al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social; b) el importe que se establezca para retribución del/los administrador/es; c) a la constitución de las reservas que se considere conveniente constituir; y d) el remanente se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. Si hubiera pérdidas se soportarán en la misma proporción.- Artículo 12º. Disuelta la Sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la ley 19550, la liquidación será practicada por la gerencia o por la persona que designen los socios. Cancelado el pasivo, el remanente si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- En este acto, los socios acuerdan: a) Designar Gerentes los señor los Señores LAUTARO GABRIEL MARAS, estado civil soltero, con domicilio en Avenida Bolivia Nº 426, Barrio San Martín, Ciudad Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, de 18 años de edad, nacionalidad argentina, profesión productor, documento de identidad Nº 43.698.848, y el Sr. GUSTAVO ADOLFO MARAS, estado civil soltero, con domicilio en Avenida Bolivia Nº 426, Barrio San Martín, Ciudad Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, de 18 años de edad, nacionalidad argentina, profesión productor, documento de identidad Nº 43.698.847. Manifestando que ambos socios gerentes designados no se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de las prohibiciones e incompatibilidades previstas en los arts. 157 y 264 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550.- b) Autorizar a la Doctora Almazán Silvia Raquel, M. P. Nº 1632, para la inscripción del presente Contrato en el Juzgado en lo Civil y Comercial, con facultades para aceptar las modificaciones que indique la autoridad de aplicación, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, acompañar y desglosar documentación y depositar  a que se refiere el Art. 149º de la Ley 19.550.- En la fecha indicada al comienzo, firman todos los comparecientes de conformidad.- ACT. NOT. N° B 00576884, ESC. MARIA PAULA NAVARRO CASASCO-TIT. REG. N° 90- PERICO- JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 23 de Octubre de 2020.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

30 OCT. LIQ. Nº 21485 $592,00.-