BOLETÍN OFICIAL Nº 129 – 30/10/20
La Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV- Vocalía 12, del Centro Judicial San Pedro de Jujuy, en el Expte. D-021881/2017, caratulado: Daños y Perjuicios: RUIZ GUILLERMO HORACIO c/ CHAVEZ DELGADO MARIO LUIS, atento a lo dispuesto, dispónese la publicación de la siguiente resolución: En la ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil veinte, reunidos en la Sala de Acuerdos de la Sala Cuarta de la Cámara en lo Civil y Comercial, los Jueces Gustavo Alberto Toro, Horacio José Macedo Moresi y la Jueza Silvia Elena Yecora, bajo la presidencia del primer nombrado vieron y analizaron el Expte. Nº D- 21881/17: Ordinario por daños y perjuicios: Ruiz Guillermo Horacio c/Chávez Delgado Mario” (2 cuerpos) y sus agregados expedientes D-21139/17: Cautelar de Aseguramiento de Bienes: Ruiz Guillermo Horacio c/ Chávez Delgado Mario Luis”, y el expediente penal Nº 31527: Dávila Ramón Armando p.s.a. de Lesiones culposas ocurridas en accidente de tránsito seguida de lesiones graves culposas por la conducción de un vehículo- automotor- El Piquete”, y luego de deliberar (Art. 362, Inc. 4º del C.P.C.);… El Dr. Gustavo Alberto Toro, dijo: Resulta: 1.- Que… Tal es mi criterio…El Dr. Horacio Macedo Moresi, dijo: Adhiere al voto del Señor Presidente de Tramite por compartir fundamentos…La Dra. Silvia Elena Yecora, dijo: Habiendo sido motivo de deliberación y análisis cada uno de los temas expuestos, comparto los fundamentos vertidos por el ponente adhiriendo en un todo a la solución que propicia…Por ello la Cámara en su Sala Cuarta, de la Provincia de Jujuy. Resuelve: 1º) Hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por Guillermo Horacio Ruiz propietario de la empresa de Transporte de Pasajeros La Argentina en contra de Mario Luis Chávez Delgado y en su merito condenar a este a abonar al primero en el termino de diez (10) días hábiles la suma de pesos seiscientos treinta mil noventa y tres ($630.093), con costas al demandado vencido.- 2º) Rechazar la reconvención deducida por Mario Luis Chávez Delgado en contra de Guillermo Horacio Ruiz propietario de la empresa de transporte de pasajeros La Argentina, con costas al demandado reconviniente vencido.- 3º) Regular los honorarios profesionales por la demanda que prospera al Dr. Carlos Zamar Herrera (patrocinado) la suma de pesos cuarenta y cuatro mil ciento seis ($44.106) y al Dr. Yodath E. Zamar Herrera (patrocinante) la suma de pesos ochenta y un mil novecientos doce ($81.912); regular a la Dra. María Celeste Arias la suma de pesos cincuenta y ocho mil ochocientos ocho ($58.808), al Dr. Luciano Gustavo Andreani la suma de pesos veintinueve mil cuatrocientos cuatro ($29.404).- Regular por la reconvención que se rechaza al Dr. Carlos Zamar Herrera (patrocinado) la suma de pesos veintidós mil cuatrocientos ($22.400) y al Dr. Yodath E. Zamar Herrera (patrocinante) la suma de pesos cincuenta y ocho mil ochocientos ocho ($58.808), y al Dr. Luciano Gustavo Andreani la suma de pesos veintinueve mil cuatrocientos cuatro ($29.404). Regular al perito medico Eduardo Miguel Paz la suma de pesos once mil ciento treinta y siete ($11.137), regular al perito accidentológico René Rubén Ovejero la suma de pesos once mil ciento treinta y siete ($11.137) y a la perito asistente social Claudia Evangelina Iriarte la suma de pesos once mil ciento treinta y siete ($11.137). Por la actividad cumplida por el Dr. Carlos Zamar Herrera en el expediente D-21139/17: “Cautelar de aseguramiento de bienes: Ruiz Guillermo Horacio c/ Chávez Delgado Mario Luis”, regular la suma de pesos veinticinco mil doscientos tres($25.203) a cargo del vencido (art. 102 CPC).- 4.-) Dejar establecido que solo en caso de mora, tanto el capital de condena como los honorarios profesionales devengaran intereses que se calcularan aplicando la tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del fallo y hasta el efectivo pago; y con más IVA en caso de corresponder.- 5º) Registrar, agregar copia en autos, notificar por cedula, publicar en el Sistema Integral de Gestión Judicial y hacer saber a C.A.P.S.A.P. y a la Dirección General de rentas. Firmado: Dr. Gustavo Alberto Toro.- Vocal Presidente de Tramite.- Dr. Horacio José Macedo Moresi.- Dra. Silvia Elena Yecora.- Vocales.- Ante mi Dra. Romina Y. Alejandra Pérez.- Prosecretaria.- Por edictos en el Boletín Oficial y un diario local una vez por mes en el lapso de dos meses (art. 2 y 15 del C.P.C.).-
30 SEPT. 30 OCT. LIQ. N° 21185-21184 $534,00.-