BOLETÍN OFICIAL Nº 129 – 30/10/20

El Dr. Esteban J. Arias Cau, Vocal Pte. de Trámite de la Sala I, Cámara Civil y Comercial Vocalía Nro. 3, en el Expediente N° C-070802/2016, Daños y Perjuicios: MAMANI HUANCA, TITO NESTOR c/ AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA.; ZAMBRANO AGUSTIN, procede a notificar el presente decreto: “San Salvador de Jujuy, de Septiembre de 2020.- I.- Atento el informe actuarial y lo solicitado, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 31.- En consecuencia, dese al accionado AGUSTIN ZAMBRANO, por decaído el derecho a contestar la demanda incoada en su contra (Art. 298 del C.P.Civil).- No habiendo constituido domicilio legal, notifíquese la presente por edictos y las posteriores providencias por Ministerio de ley.- II.- No habiendo sido notificado en persona, oportunamente y si correspondiere, se designará al Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes en su representación.- III.-…IV.-…V.- Notifíquese por cédula.- Fdo. E. J. Arias Cau-Vocal- Ante Mi Dr. Néstor De Diego-Secretario.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días, haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la última publicación de los mismos (Art. 162 del C.P.C.).- San Salvador de Jujuy, 06 de Octubre de 2020.-

 

26/28/30 OCT. LIQ. N° 21562 $801,00.-