BOLETÍN OFICIAL Nº 129 – 30/10/20
Dr. Esteban J. Arias Cau, Juez- Vocal de la Cámara Civil y Comercial, Sala I, Vocalía Nº 3, Secretaria a cargo del Dr. Néstor De Diego, en el Expte. Nº C-051390/15: caratulado: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: GOMEZ ISABEL JULIA, GOMEZ YOLANDA ESTER Y OTROS c/PRIMERA HILANDERIA Y TEJEDURIA JUJEÑA SOCIEDAD MIXTA, hace saber que se ha dictado el siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy, 22 de Septiembre de 2020. I.- Atento las constancias de autos, teniendo presente lo manifestado por la actora a fs.155, de la demanda ordinario por Prescripción Adquisitiva de Inmuebles interpuesta a fs. 23/25 y su ampliación de fs. 87/89, córrase traslado a la demandada PRIMERA HILANDERIA y TEJEDURIA JUJEÑA SOCIEDAD MIXTA, en el domicilio denunciado y a todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de quince días hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren (Art. 298 del C.P.Civil, Art. 531º del C.P.Civil – Conf. modificación Ley 5486).- II.- Intímeselos en igual término, para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de ley.- III.- Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- IV.- Publíquense edictos por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local.- V.- Además deberán exhibirse los edictos en los Tribunales y en la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.- VI.-Trasmitir mediante radiodifusión local durante treinta días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art. 535º del C.P.Civil -modif. Ley 5486).- VII.- Asimismo, cumpla la promotora de autos, con la colocación del Cartel Indicativo, conteniendo los datos de la demanda de usucapión, conforme lo dispuesto en el Art. 536º del C.P.Civil (mod. Ley 5486), facultándose con las prevenciones y formalidades de ley, al Sr. Oficial de Justicia.- VIII.- Conforme lo normado en el último párrafo del artículo 1905, 5 y 7 del Código Civil y Comercial de la República Argentina y Arts. 275 y ccs. del C.P.Civil de la Provincia, ordenase la anotación de litis sobre el inmueble objeto de la presente causa individualizado como: Circunscripción 1, Sección 16, Parcela B, Padrón A-53853, Matrícula A-62340 de propiedad de Primera Hilandería y Tejeduría Jujeña Sociedad Mixta- ubicado en Avda. Bolivia Nº 1522- Matadero Viejo- del Barrio Los Huaicos de esta ciudad Capital.- IX.-…X.- Notifíquese por cédula. Fdo.: Dr. Esteban J. Arias Cau- Vocal – Ante mí: Dr. Néstor De Diego- Secretario.- San Salvador de Jujuy, de Octubre de 2020.-
28/30 OCT. 02 NOV. LIQ. N° 21573 $801,00.-