BOLETÍN OFICIAL Nº 128 – 28/10/20

Nº 7.- Escritura Numero Siete: Constitución de Sociedad por Acciones Simplificada: “ABINAR S.A.S.” En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los catorce días del mes de Mayo del año dos mil veinte, ante mí, Sabrina Belén López Guerrero, Escribana Pública Autorizante, Titular del Registro Notarial Trece, Comparecen: los señores Franco Marcelo BALLARI, argentino, Documento Nacional de Identidad número 30.726.830, C.U.I.T. Nº 20-30726830-3, nacido el día 23 de Mayo del año 1.984, profesión: ingeniero, soltero, con domicilio en la calle El Naranjero 417, del Barrio Los Perales de ésta Ciudad, y María Celeste BALLARI, argentina, Documento Nacional de Identidad número 33.758.176, C.U.I.L. Nº 27-33758176-0, nacida el día 9 de Noviembre del año 1.988, soltera, con domicilio real en calle La Reina Mora 456, del Barrio Los Perales de ésta Ciudad, Provincia de Jujuy.- Personas capaces para este acto y quienes acreditan su identidad mediante la exhibición del original del Documento Nacional de Identidad que en fotocopia agrego al Legajo de comprobantes, doy fe, como así también la doy que concurren en ejercicio de sus Propios Derechos y dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 301 del Código Civil y Comercial de la Nación.- Y el señor Franco Marcelo BALLARI, Dice: Que conviene en celebrar el presente contrato de Sociedad por Acciones Simplificada Unipersonal, que se regirá por las disposiciones de la Ley 27.349, sus modificatorias y por las siguientes cláusulas del Estatuto Social: PRIMERA: Denominación-Domicilio: La Sociedad girará comercialmente con la denominación “ABINAR S.A.S.”, teniendo domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar de la República Argentina o del extranjero.- SEGUNDA: Duración. El plazo de duración de la sociedad es de Noventa y Nueve (99) Años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.- TERCERA: Objeto Social. La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros, o asociada con terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: Servicios informáticos: El desarrollo, mantenimiento, investigación, explotación, modernización análisis, planificación, dirección, implementación, asesoramiento de software destinado a la gestión de empresas, personas, recursos físicos y virtuales, con principal énfasis en empresas agropecuarias,  desde una perspectiva de modernización y fomento de la aplicación de nuevas tecnologías comprendiendo toda actividad complementaria y directamente relacionada con la ingeniería de software, la venta online a través de internet y/o canales de distribución similares, importación, exportación, representación, comercialización, distribución, intermediación, compraventa al por mayor y menor, de los insumos que resultarán necesarios para la actividad antes descripta. Mejoramiento vegetal y productivo: Asimismo la Sociedad podrá intervenir en la compra, venta, consignación, distribución, importación y exportación, investigación, desarrollo, producción y reproducción de materiales genéticos y productos fitosanitarios para la agrícultura; así como en todo lo relacionado con el mejoramiento vegetal y de procesos  destinados a optimizar la productividad agropecuaria.- Servicio de Análisis de Laboratorio y Asesoramiento Agrícola: Por último la Sociedad ofrecerá servicios y asesoramiento para promover la agricultura sustentable entre ellos: Análisis de fertilizantes, suelos, material vegetal, agua y cualquier otro análisis relacionado con la agricultura. Asesoramiento técnico agrícola sobre la adecuada utilización de productos agroquímicos y  agentes de protección de cultivo, y el manejo apropiado de los recursos como el suelo y el agua. Capacidad Jurídica: La sociedad tiene Plena Capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el País o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.- CUARTA: Capital Social. El capital social es de Pesos Quinientos Mil ($500.000,00) representado por Quinientas (500) Acciones Ordinarias Escriturales de Pesos Un Mil ($1.000,00) Valor Nominal cada una, y con derecho a un voto por acción.- El capital social puede ser AUMENTADO por decisión del socio conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley 27.349.- Las acciones Escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser Ordinarias o Preferidas, según lo determine la reunión de socios.- Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión.- Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas.- Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.- QUINTA: Mora en la Integración.- La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades 19.550.- SEXTA: Transferencia de las Acciones.- La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad.- SEPTIMA: Órgano de Administración: Gerencia y Representación: La Administración y Representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, Socios o No, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de Uno (1) y un máximo de Cinco (5) miembros.- La Administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma.- Si la administración fuera Plural, los administradores la administrarán y representarán en forma Indistinta.- Duran en el cargo por plazo indeterminado.- Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente.- Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal.- OCTAVA: Órgano de Gobierno. Reuniones de Socios. Resoluciones. Mayorías: Las citaciones a reunión del órgano de administración y/o de accionistas, la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos.- Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley 27.349. Las resoluciones se adoptarán por Mayoría Absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas.- Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- NOVENA: Órgano de Fiscalización. La sociedad prescinde de la Sindicatura.- DECIMA: Ejercicio Financiero.- El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes.- El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.- DECIMO PRIMERA: Utilidades, Reservas y Distribución. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: a) el Cinco por ciento (5%) a la Reserva Legal, hasta alcanzar el Veinte por ciento (20%) del capital social; b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas.- DECIMA SEGUNDA: Disolución y Liquidación. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo SÉPTIMO del presente.- Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- DECIMA TERCERA: Solución de Controversias – Fuero Aplicable. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la Ciudad de San Salvador de Jujuy.- DECIMA CUARTA: De Forma: Bajo las Catorce cláusulas que anteceden, se deja constituida la sociedad “ABINAR S.A.S.”.- Disposiciones Transitorias: Sede Social: El señor Franco Marcelo BALLARI, establece la sede social en: calle El Chalchalero 407, Barrio Los Perales de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, donde funciona la Administración y Dirección de las actividades de la empresa, circunstancia que le consta a la Escribana autorizante por conocimiento personal y le permite dar fe.- Suscripción e Integración del Capital Social: El socio Franco Marcelo BALLARI, suscribe el Cien por Ciento (100%) del capital social de acuerdo con el siguiente detalle, Pesos Quinientos Mil ($500.000,00) representado por Quinientas (500) Acciones Ordinarias Escriturales de Pesos Un Mil ($1.000,00) Valor Nominal cada una y con derecho a un voto por acción.- El capital social se integra en un Veinticinco Por Ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito del Banco Macro Sucursal Tribunales, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de Dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.- Designación de Administrador Titular: Designar Administrador Titular a: Franco Marcelo BALLARI, Argentino, Documento Nacional de Identidad número 30.726.830, C.U.I.T. Nº 20-30726830-3, nacido el día 23 de Mayo del año 1.984, soltero, profesión: Ingeniero, con domicilio en la calle El Naranjero 417, del Barrio Los Perales de ésta Ciudad, Departamento Doctor Manuel Belgrano de esta Provincia, quien ejercerá la Representación Legal y Administrativa de la S.A.S..- Designación de Administrador Suplente Designar Administrador Suplente a: María Celeste BALLARI, argentina, Documento Nacional de Identidad  número 33.758.176, C.U.I.L. Nº 27-33758176-0, nacida el día 9 de Noviembre del año 1.988, soltera, de profesión: Bióloga, con domicilio real en calle La Reina Mora 456, del Barrio Los Perales de ésta Ciudad, Departamento Doctor Manuel Belgrano de ésta Provincia.- La representación legal de la sociedad será ejercida por el/los administradores designados.- Ambas personas, se encuentran presentes en este acto y son plenamente capaces, doy fe, firman al pie Aceptando los cargos que le han sido conferidos, constituyen domicilio especial en la sede social y manifiestan con forma y efecto de declaración jurada que NO se encuentran afectados por inhabilidad o incompatibilidad legal o reglamentaria para ocupar el cargo conferido.- Declaraciones Juradas- Unidad de Información Financiera: Ambos Administradores, manifiestan con forma y efecto de Declaración Jurada, que NO son Personas Políticamente Expuestas de conformidad con lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera, Resolución U.I.F. Nº 11/2.011 y modificatorias, las que han leído y suscriben en este acto, por ante mí.- Dirección de Correo Electrónico: Se denuncia que toda Notificación debe efectuarse al correo electrónico: fballari@abinar.com.  Declaración Jurada de Beneficiario Final: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, Franco Marcelo BALLARI manifiesta en carácter de Declaración Jurada que reviste el carácter de Beneficiario Final de la presente persona jurídica en un porcentaje del Cien por Ciento (100%).- Autorización y Poder Especial: Asimismo, los firmantes confieren Poder Especial a favor de Guido Matías LUNA, argentino, Documento Nacional de Identidad número 32.366.247 y/o Mónica SALAS, argentina, Documento Nacional de Identidad número 18.596.756, para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los libros sociales y contables ante el Registro Público.- Asimismo, se los autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante Entidades Financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección General Impositiva, Boletín Oficial, Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (A.G.I.P.), Direcciones Generales de Rentas y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales.- Constancias Notariales: Del Certificado número 3.835, de fecha 11 de Mayo del corriente mes y año, expedido por el Registro Inmobiliario surge, que el señor Franco Marcelo BALLARI, NO se encuentra inhibido para disponer de sus bienes.- Instrumento que en original agrego al Legajo de Comprobantes de la presente.- La autorizante, deja constancia que se suscribe el presente de conformidad con el Decreto N° 355/2.020 de “cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y de prohibición de circular” y Decreto N° 622/2.020, de “excepción a la Provincia de Jujuy al ejercicio de profesiones liberales”, en cumplimiento a las instrucciones y recomendaciones sanitarias y de seguridad, establecidas por el Protocolo de Seguridad e Higiene COVID 19, del Ministerio de Producción de la Provincia de Jujuy.- Previa lectura y conformidad, firman por ante mí, Escribana Autorizante, que certifico, doy fe.- Hay Dos firmas ilegibles con su correspondiente aclaración de puño y letra que textualmente dicen: “FRANCO M. BALLARI” y “MARIA CELESTE BALLARI”.- Está mi firma y sello Notarial.- Concuerda fielmente con su escritura matriz, que pasó ante mí, a los folios 14 al 18, del Protocolo Sección “A”, perteneciente al Registro Notarial Trece, a mi cargo, doy fe.- Para LA RAZON SOCIAL: “ABINAR S.A.S.” expido este Primer Testimonio en cinco hojas de Actuación Notarial números B00112827 a la B00112831, las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. SABRINA BELEN LOPEZ GUERRERO-TIT. REG. N° 13- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 37 de la Ley 27.349.-

San Salvador de Jujuy, 22 de Setiembre de 2020.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

28 OCT. LIQ. Nº 21522 $592,00.-