BOLETÍN OFICIAL Nº 128 – 28/10/20

Constitución de DEZENOVE S.A.S.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 20 días del mes de Agosto de 2020, siendo las 18.00 hs., entre el Sr. ADRIÁN GUSTAVO AIMI, DNI 26182405, CUIL 20-26182405-2, de 42 años de edad, nacido el 02 de Septiembre de 1977, de profesión comerciante, y la Sra. ANA BELEN GARCIA GOYENA, DNI 26232819, CUIL 27-26232819-3, de 42 años de edad, nacida el día 25 de Noviembre de 1977, de profesión docente; ambos cónyuges entre sí, y con domicilio real en calle Coronel Arias 1025, del B° Ciudad de Nieva, Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada que se regirá por las disposiciones legales vigentes y las siguientes cláusulas y condiciones: CAPITULO I: Denominación- Domicilio-Duración-Objeto.- PRIMERA. Denominación: Manifiestan ambos constituir la sociedad que se llamara DEZENOVE S.A.S., que se regirá por las cláusulas del presente estatuto y disposiciones legales vigentes.- SEGUNDA. Domicilio: La presente sociedad tendrá domicilio legal y social en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo además establecer sucursales y/o filiales en cualquier localidad de la Provincia de Jujuy y/o territorio de la Nación Argentina y cualquier otro género de representación o unidad de negocio.- TERCERA. Duración: La duración de la Sociedad será de noventa y nueve años contados de la Inscripción de la misma en el Registro Público de Comercio. Dicho plazo puede ser prorrogado por solicitud de la sociedad antes del vencimiento del mismo.- CUARTA. Objeto Social: La Sociedad tendrá por Objeto Social realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en el país y/o en el extranjero, las siguientes actividades: A) COMERCIALIZACIÓN: comercialización, distribución, consignación y/o locación de muebles para oficina y su instalación, productos alimenticios, comestibles y bebidas, colchones y somieres, productos cosméticos, perfumes, prendas y accesorios de vestir, artículos para la construcción y toda otra mercancía siendo la presente enumeración meramente ejemplificativa y no limitativa, pudiendo en consecuencia la Sociedad dedicarse a la comercialización, venta mayorista o minorista, locación, importación, exportación, distribución, de todo tipo de muebles, nuevos o usados, perecederos o durables. B) POMPA Y SERVICIO FÚNEBRE: prestación de servicios fúnebres, fabricación y comercialización de ataúdes y toda otra actividad relacionada.- Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de bienes, muebles e inmuebles, títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.- CAPÍTULO II: Capital Social- Acciones.- QUINTA: El Capital Social se fija en la suma de quinientos mil pesos ($500.000), dividido en 500 acciones ordinarias nominativas no endosables de mil pesos ($1000), de valor nominal cada una con derecho a un voto por acción. En caso de aumentos de capital social inferiores al cincuenta por ciento del capital social inscripto no será necesaria la publicidad ni inscripción de la resolución de la reunión de socios, sin perjuicio de la remisión de las resoluciones adoptadas al Registro Público, en las condiciones que se establezca reglamentariamente.- SEXTA: los socios en este acto suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: ADRIAN GUSTAVO AIMI, suscribe la cantidad de Doscientas Cincuenta (250) acciones nominativas no endosables, de mil pesos ($1000) valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción y ANA BELEN GARCIA GOYENA suscribe la cantidad de doscientas cincuenta (250) acciones nominativas no endosables, de mil pesos ($1000) valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditando tal circunstancia cuando el Juez ordene la integración, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. La mora para la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo.- SÉPTIMA: Las acciones serán nominativas no endosables, ordinarias o preferidas, conforme a las condiciones de su emisión, pudiéndose emitir acciones representativas de más de un voto. Las acciones y los certificados provisionales que se emitan tendrán las menciones exigidas por el Artículo 211 de la Ley 19.550.- OCTAVA: A cada uno de los socios se le expedirá un solo “título representativo de sus acciones”, a menos que prefieran tener varios por diferentes cantidades parciales del total que le pertenezca. El contenido y las características de los “títulos representativos de sus acciones” se sujetarán a lo preceptuado en las normas legales correspondientes. Mientras el valor de las acciones no hubiera sido pagado totalmente la sociedad solo podrá expedir certificados provisionales. Para hacer una nueva inscripción y expedir el título del adquirente, será menester la previa cancelación de los “títulos representativos de sus acciones” del transmitente.- NOVENA: La sociedad llevará un libro de registro de acciones, previamente rubricado en el Registro Público en el cual se anotará el nombre de cada accionista, la cantidad de acciones de su propiedad, el título o títulos con sus respectivos números y fechas de inscripción, las transferencias, prendas, usufructos, embargos y demandas judiciales así como cualquier otro acto sujeto a inscripción.- DÉCIMA: Los accionistas tendrán preferencia y derecho a acrecer en la transferencia de acciones y en la suscripción de nuevas emisiones de acciones. En caso de transferencia de acciones a terceros, los socios tendrán derecho preferente a la compra de dichas cuotas. A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en esta cláusula, el socio que transfiera deberá ofrecer a los demás socios por medio fehaciente las acciones a venderse, quienes tendrán un plazo de 10 (diez) días para ejercer su derecho de preferencia. No optando por esta preferencia, el socio vendedor tendrá libertad para transferir a un tercero. A los efectos del precio de venta, deberá confeccionarse un Balance especial a la fecha de transferencia suscripto por Contador Público Nacional.- CAPITULO III: Administración- Representación- Fiscalización.- DÉCIMA PRIMERA: La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de una persona humana, socio o no, con duración en el cargo por tiempo indeterminado siendo designado en el mismo acto un administrador suplente, por el mismo término, con el fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección. El órgano de administración y representación tiene todas las facultades legales para administrar los bienes sociales. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos, contratos o negocios comerciales comprendidos en el objeto social, salvo disposición en contrario en este contrato, relacionados directa o indirectamente con el mismo. El nombramiento del administrador podrá ser revocado por la reunión de socios, por simple mayoría. Mientras no se produzca la revocación, el administrador continúa en el cargo.- DECIMA SEGUNDA: Las reuniones del órgano de administración podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que le permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta deberá ser suscripta por el administrador, debiéndose guardar las constancias de acuerdo al medio utilizado para comunicarse. La citación a reuniones del órgano de administración y la información sobre el temario que se considerará podrá realizarse por medios electrónicos debiendo asegurarse su recepción.- DECIMA TERCERA: Prohibición de los administradores: Tendrán los mismos derechos y obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que los directores de las sociedades anónimas. No podrán participar por cuenta propia o ajena en actividades competitivas con la sociedad, salvo autorización expresa y por unanimidad de los socios.- DÉCIMA CUARTA: Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura.- CAPÍTULO V: Cierre de Ejercicio- Disolución- Liquidación.- DÉCIMA QUINTA: Ejercicio Económico, Financiero y Distribución de Ganancias y Pérdidas: El ejercicio económico y financiero de la sociedad concluirá el día 31 del mes de Diciembre de cada año y a esa fecha deberá confeccionarse Inventario, Balance General y Estado de Resultados y demás documentos ajustados a las normas legales vigentes los que serán puestos por el administrador a disposición de los socios a efectos de su consideración y aprobación.-DÉCIMA SEXTA. Utilidades: Las utilidades realizadas y líquidas que arroje el balance general, serán distribuidas de la siguiente manera: A.- Reserva Legal, se destinará el 5% de las utilidades anuales sucesivas hasta alcanzar el 20% del Capital Social vigente al momento de la confección de los Estados Contables; B.-Provisión para cargas impositivas o de otra naturaleza que correspondan imputar al ejercicio; C.- Retribución Especial para Administradores, según disponga la Reunión de Socios; D.- El remanente se distribuirá en proporciones societarias que serán liquidadas en tiempo y forma según lo disponga la Reunión de Socios.- DÉCIMO SÉPTIMA. Disolución: Las causas de disolución son previstas por el Art. 94 de la Ley 19.950 General de Sociedades.- DÉCIMO OCTAVA. Liquidación: La liquidación de la Sociedad será realizada por el órgano de administración, debiendo en dicho caso actuar el Administrador como liquidador, cancelado el pasivo y restituido el Capital Social, el remanente se distribuirá entre los socios en proporción al porcentaje de participación que correspondiere a cada uno de ellos según las prescripciones del presente Contrato.- DÉCIMO NOVENA. Solución de controversias: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la ciudad de San Salvador de Jujuy siendo obligatorio, en forma previa, el agotamiento de un trámite conciliatorio formal por ante el Dpto. de Mediación del Poder Judicial.- Disposiciones Transitorias: En este acto los socios acuerdan: I.- Sede Social.- Se fija la Sede Social en Coronel Arias 1025, del B° Ciudad de Nieva, Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.- II.- Designación de Administrador, Representante Legal y Aceptación de Cargo.- En este acto se resuelve designar como Administrador y Representante Legal de la Sociedad, en los términos de la cláusula DÉCIMO PRIMERA al Sr. ADRIÁN GUSTAVO AIMI, DNI 26182405 y como administrador suplente a la Sra. ANA BELEN GARCIA GOYENA, DNI 26232819. Asumiendo, ambos el cargo en este mismo acto y declarando bajo fe de juramento no encontrarse comprendidos dentro de las prohibiciones e incompatibilidades para el cargo mencionado de conformidad con lo previsto en art. 157 y 264 de Ley 19.550.- III.- Declaraciones Juradas- III. A.- Declaración Jurada Sobre Sede Social y Administración.- Los que suscriben ADRIAN GUSTAVO AIMI, DNI 26182405, CUIL 20-26182405-2, nacido el 2 de septiembre de 1977, y ANA BELEN GARCIA GOYENA, DNI 26232819, CUIL 27-26232819-3, nacida el día 25 de Noviembre de 1977, ambos con domicilio real en Coronel Arias 1025, del B° Ciudad de Nieva, Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, viene por este acto en su carácter socios fundadores de la razón social denominada “DEZENOVE S.A.S.”, a realizar la siguiente manifestación con carácter de Declaración Jurada:- Que, viene por este acto a denunciar que el domicilio de la administración central y sede social, así como la dirección de la razón social es: Coronel Arias 1025, del B° Ciudad de Nieva, Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.- Que, el correo electrónico de la sociedad es: dezenove.sas@gmail.com- Que, se hacen responsable por la manifestación en la presente declaración Jurada, asumiendo todas las penalidades legales.- Se suscribe la presente a fin de ser presentada ante Autoridades del Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy.- III. B.- “Declaración Jurada Sobre la Condición de Persona Expuesta Políticamente” (Ley N° 25.246- Resol UIF 134/2018, 11/2011 y 21/2011- Modif. 488/13 y Disp. N° 446/2013).- Los que suscriben ADRIAN GUSTAVO AIMI, DNI 26182405, CUIL 20-26182405-2, nacido el 2 de septiembre de 1977, y ANA BELEN GARCIA GOYENA, DNI 26232819, CUIL 27-26232819-3, nacida el día 25 de Noviembre de 1977, ambos con domicilio real en Coronel Arias 1025, del B° Ciudad de Nieva, Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, viene por este acto en su carácter socios fundadores de la razón social denominada “DEZENOVE S.A.S.”, a realizar la siguiente manifestación con carácter de Declaración Jurada: Que en cumplimiento de las disposiciones dictadas por la Unidad de Información Financiera (UIF), Declaro Bajo Juramento, que los datos personales identificativos, detallados a continuación, son correctos, completos y de fiel expresión de la verdad y que NO se encuentran alcanzados dentro de la nómina de “Personas Expuestas Políticamente”, la cual a su vez declaran conocer.- Asimismo, declaramos que el origen del dinero con el que se efectúo el aporte del capital social es lícito y proviene de las actividades comerciales y profesionales que desarrollamos.- Por último asumimos el formal compromiso de informar cualquier variación o modificación que se produzca al respecto dentro de los treinta (30) días haberse producido mediante la presentación de una nueva declaración jurada.- Nombre y Apellido: ADRIAN GUSTAVO AIMI.- *Nacionalidad: Argentino.- *Fecha de Nacimiento: 02/09/1977.- *Edad: 42 años.- *Profesión: Comerciante.- *Documento, Tipo y Número: 26182405.- *País y Autoridad de Emisión: Argentina- R. N. P.- *Estado Civil: Casado.- *Domicilio Real: Coronel Arias 1025, del B° Ciudad de Nieva, Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.-*CUIT: 20-26182405-2.- *Correo electrónico: agustavoaimi@gmail.com.- Nombre y Apellido: ANA BELEN GARCIA GOYENA.- *Nacionalidad: Argentina.- *Fecha de Nacimiento: 28/11/1977.- *Edad: 42 años.- *Profesión: Docente.- *Documento, Tipo y Número: DNI 26232819.- *País y Autoridad de Emisión: Argentina- R. N. P.- *Estado Civil: Casada.- *Domicilio Real: Coronel Arias 1025, del B° Ciudad de Nieva, Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.-*CUIT: 27-20232819-3.- *Correo electrónico: belenggoyena@gmail.com. Se suscribe la presente a fin de ser presentada ante Autoridades del Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy.- V.- Autorización para Continuar y Concluir el Trámite Constitutivo.- Se resuelve autorizar al Abogado Daniel Alejandro Fin, M.P. 3465, con domicilio legal en Patricias Argentinas N° 470, oficina 8 de esta Ciudad y la C.P.N. Verónica Alejandra Aguirre, DNI 25448973, M.P. 1700 para que en forma conjunta, indistinta y/o alternativa, realicen todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción en el Registro Público de Comercio y/o cualquier otro ente o repartición en los que se requiera la anotación y/o inscripción de la presente Sociedad. A tal efecto podrán efectuar las modificaciones al presente contrato constitutivo que fueran requeridas por el Registro Público de Comercio, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización y foliatura de los libros sociales y contables ante el Registro Público, solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones y toda otra gestión necesaria para tal finalidad. Asimismo, se los autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección Provincial de Rentas y/o todo otro organismo público o privado.- Sin más temas que tratar, se da por finalizado el acto, en el lugar y fecha indicados.- ACT. NOT. N° B 00572935, ESC. MONICA ELIDA CASTILLO-TIT. REG. N° 94- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 37 de la Ley 27349.-

San Salvador de Jujuy, 19 de Octubre de 2020.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

28 OCT. LIQ. Nº 21537 $592,00.-