BOLETÍN OFICIAL Nº 128 – 28/10/20

DECRETO ACUERDO Nº 1773-G/2020.-

EXPTE. N°                          . –           

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 OCT. 2020.-

VISTO:

Los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia Nº 792/2020, Nº 814/2020; Decretos Acuerdo Provinciales Nº 1.346-G/2020, Nº 1.347-G/2020, Nº 1.390-G/2020, Nº 1.430-G/2020, Nº 1.518-G/2020, Nº 1.585-G/2020, Nº 1.716-G-2020,  normas concordantes,  complementarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, por los Artículos 2º y 3º del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 814/2020, se incorporan a todos los Departamentos de la Provincia de Jujuy, a la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (DISPO), por verificación de actuales parámetros epidemiológicos y sanitarios, protegiéndose de tal modo el sistema de salud pública, lo que constituye obligación indelegable del Estado Nacional.

Que, se trata de la acción que se considera efectiva, frente a la situación dinámica de propagación local de virus SARS-COVID-19 (coronavirus), con disminución de casos, baja en la ocupación porcentual de camas de terapia intensiva, y niveles de respuesta sanitaria que se consideran aceptables en general.-

Que, existe decisión inflexible de evitar riesgos al Sistema Público Provincial de Salud.

Por lo expuesto, en uso de facultades propias,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Adhiérese la Provincia de Jujuy al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 814/2020.-

ARTÍCULO 2°.- Dispónese que los servicios esenciales y actividades exceptuadas hasta el día 8 de noviembre de 2020, serán los previstos por el Decreto Acuerdo Provincial Nº 1.390-G/2020, ratificando la facultad del Comité Operativo de Emergencia para clasificar zonas o departamentos o localidades por colores de acuerdo a la gravedad de la situación epidemiológica, flexibilizar o restringir medidas dispuestas y actividades habilitadas, y determinar protocolos de bioseguridad exigibles.-

ARTÍCULO 3°.- Dese a la Legislatura Provincial para su ratificación.-

ARTÍCULO 4°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para publicación integral y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano, Educación, Salud, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente, y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia para demás efectos. –

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR