BOLETÍN OFICIAL Nº 128 – 28/10/20

Dr. Carlos M. Cosentini, Vocal de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N° B-239026/10, caratulado: “Prescripción Adquisitiva: Modesta VILTE c/ ESTADO PROVINCIAL”, se ha dictado el siguiente Decreto: “San Salvador de Jujuy, Noviembre 29 de 2.013.- I.-Proveyendo el escrito que antecede punto a, por cumplimentado lo dispuesto mediante providencia de fs. 220, punto 2.- Por presentado el Dr. Lisandro Lascano en nombre y representación de la Sra. MARTA LILIANA ROLDÁN, a mérito del instrumento de poder, cuya fotocopia juramentada adjunta a fs. 222/223vlta., por parte y por constituido domicilio legal. Asimismo y conforme resulta de las constancias de fs. 217/218, tiénese presente la cesión de derechos y acciones posesorios, efectuada por la Sra. MODESTA VILTE a favor de sus hijas Sras. MARTA LILIANA ROLDÁN y CLAUDIA EDITH VILTE.- II.- Consecuentemente, ordénase Recaratular estos obrados, sustituyendo el nombre de la Actora- Sra. Modesta Vilte- por el de sus hijas -Sras. Marta Liliana Roldán y Claudia Edith Vilte.- Hágase saber a Mesa general de Entradas.- III.- Atento el estado de autos y proveyendo lo solicitado en el punto b, por interpuesta formal demanda por parte de las Sras. MARTA LILIANA ROLDÁN y CLAUDIA EDITH VILTE, en contra del ESTADO PROVINCIAL, quien resulta titular registral del dominio que se pretende prescribir (Expte. N° B-191.723/08, fs. 94).- Tal como lo ordena el Art. 534 del C.P.C. (Ley Nº 5.486/05) cítase y emplázase a los Sres. PABLO PAREDES; TOMÁS PAREDES; MERCEDES RAMOS DE PAREDES; CELESTINO PATAGUA CRUZ y TEÓFILA LUCÍA PATAGUA CRUZ (colindantes del inmueble que se pretende prescribir) y a la Comisión Municipal de Purmamarca, para que en el plazo de quince (15) días de notificados, y si considerasen afectados sus derechos, se presenten y soliciten en forma expresa, clara y concluyente, participación como demandados, haciendo presumir su incomparecencia, que la demanda no afecta sus derechos. A tales efectos, notifíquese a los colindantes como se pide y publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un diario local, por tres (3) veces en diez (10) días…IV.-Dese cumplimiento por la parte actora, con lo dispuesto por el Art. 536 del C.P.C. (cartel indicativo).- V.- Notifíquese (Art. 155 del C.P.C.).- Fdo: Dr. Carlos M. Cosentini- Juez- Ante mí: Dra. Liliana Chorolque- Secretaria.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 20 de Septiembre del año 2019.-

 

23/26/28 OCT. LIQ. N° 21541-19552 $801,00.-