BOLETÍN OFICIAL Nº 128 – 28/10/20

Dra. Marisa E. Rondon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3-Secretaria Nº 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-144629/19 caratulado: “Ejecutivo: BANCO MASVENTAS S. A. c/ DUARTE JORGE OSVALDO, hace saber a SR. DUARTE, JORGE OSVALDO, el siguiente Decreto que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 09 septiembre de 2019.- Por presentado el Dr. Carlos Abel Damian Aguiar, por parte y por constituido domicilio legal, para actuar en nombre y representación de BANCO MASVENTA S.A. CUIT Nº 30-54061826-3, a merito de la copia de Poder General para Juicios que debidamente juramentado rola agregado en autos.- De conformidad con lo dispuesto  por los Arts. 472 inc. 4, 478 del C.P.C, líbrese Mandamiento de Pago, Ejecución y Embargo en contra del Sr. JORGE OSVALDO DUARTE D.N.I. Nº 27.275.582, con domicilio en Calle Mza. PA 1- Lote 85 S/N- Bº Los Perales, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy por la suma de  Pesos Cincuenta y Siete Mil Ochocientos con 0/100 centavos ($57.800,00) en concepto de Capital reclamado, con mas la suma de Pesos Veintiocho Mil Novecientos con 00/100 centavos ($28.900,00), calculada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese Embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley.- En el mismo acto, requiérasele la manifestación  sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante.- Cíteselos de Remate a la  parte demandada para que oponga excepciones legítimas si las tuviere, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- Córrasele Traslado del pedido de intereses y costas con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo, y también por el mismo plazo antes señalado, se intimara al demandado para que constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento de del Juzgado, bajo apercibimiento de notificarle en lo sucesivo por ministerio de ley (art. 52 del C.P.C.).- Notificaciones en secretaria: martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Comisiónese, para el cumplimiento de lo ordenado, al Sr. Oficial de Justicia ad hoc autorizado a tal efecto, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario.- A tal fin, líbrese mandamiento.- Notifíquese art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dra. Marisa E. Rondon-Juez-Ante Mí: Dra. María Laura López Pfister.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.- Secretaria: Dra. María Laura López Pfister.- San Salvador de Jujuy, 15 de Septiembre del 2.020.-

 

23/26/28 OCT. LIQ. N° 21441 $801,00.-