BOLETÍN OFICIAL Nº 127 – 26/10/20

DECRETO N° 9977-ISPTyV/2019.-

EXPTE. N° 641-138/2005.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 JUL. 2019.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Ratifiquese la Resolución N° 13/2016, dictada por el Instituto Jujeño de Colonización y en consecuencia, adjudíquese a Título Gratuito al Sr. VELASQUEZ, NELSON JESUS DNI N°26.755.911, la Parcela Rural Fiscal N° 1067 Padrón K-5429 con una superficie de 1597 Has. 0492,06 m2, ubicado en el Distrito Guayrazul, Departamento Cochinoca, Provincia de Jujuy, según Plano de Mensura de Fracciones aprobado bajo el N° 13708 por la Dirección Provincial de Inmuebles en fecha 28 de Octubre de 2013.-

ARTÍCULO 2°.- Establézcase que los Recursos Naturales, Parques Provinciales y Nacionales que existan o en un futuro se creen en el inmueble adjudicado se regirán por las Leyes Provinciales o Nacionales vigentes, Ley Provincial N° 5206 y Decreto N° 789-G-2004 y el Artículo 15° primer apartado del Convenio N° 169 de la Organización Internacional de Trabajo (O.I.T). Dispóngase que el Estado Provincial se reserva el dominio de los Derechos Mineros que existan en el lugar, y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación (Artículos 2°, 7° 10°, 11°,12°, 13°, 16°, 18°, 146°, 158° y concordantes); Decreto Nacional N° 456/97, Artículo 15° segundo apartado del Convenio N° 169 de la Organización Internacional de Trabajo (O.I.T.).-

ARTÍCULO 3°.- Por Escribanía de Gobierno procédase a extender la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio a favor del adjudicatario.-

ARTÍCULO 4°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese  – en forme sintética -, dese al Registro y Boletín Oficial, pase a Escribanía de Gobierno a los  fines dispuestos en el  Artículo del presente Decreto y siga a la Dirección,  Provincial de Inmuebles e Instituto Jujeño de Colonización. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra Vivienda, a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR