BOLETÍN OFICIAL Nº 127 – 26/10/20
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUESTO VIEJO.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 15/2020.-
(Iniciada por los Concejales Amanda López, Marcelo Cobos y Arsenio Alarcón).
REF. ADHESIÓN A LA LEY 26.485 de “PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES”.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, tanto la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979), como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará, 1994), aprobadas por el Estado Argentino por las Leyes Nros. 23.179 y 24.632, respectivamente, obligan a los Estados a impulsar normas y políticas a fin de prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres.-
Que, habiendo transcurrido más de una década desde la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995), es indudable que en la REPUBLICA ARGENTINA se han producido transformaciones positivas para las mujeres tales como, la elección de un significativo número de legisladoras en ambas Cámaras del Congreso de la Nación, y que dos prestigiosas juristas han sido designadas Ministras en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.-
Que, la incorporación de funcionarias en cargos importantes de decisión en el PODER EJECUTIVO NACIONAL y en los PODERES EJECUTIVOS Provinciales y Municipales ha sido un jalón relevante en el camino a la igualdad entre hombres y mujeres.-
Que, no puede dejar de mencionarse la sanción de numerosas leyes, en un corto período que abarcó desde el año 2003 hasta la fecha, todas ellas consagrando la vigencia de distintos derechos de las mujeres, tales como, la Ley Nº 26.130 para las Intervenciones de Contracepción Quirúrgica, la Ley Nº 26.171 de aprobación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Ley Nº 26.150 Programa Nacional de Educación Sexual Integral, la Ley Nº 26.472 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, que contempla el supuesto de Prisión Domiciliaria para Madres con hijos menores de CINCO (5) años, entre otras normas.-
Que, también, es notoria la mayor presencia de mujeres en el mercado laboral, aunque todavía con serias dificultades para acceder a puestos de relevancia y a percibir igual remuneración por igual tarea.-
Que, asimismo, se evidencian en nuestra sociedad cambios graduales vinculados a transformaciones socioculturales que tienden a eliminar algunas diferencias de género.-
Que, sin embargo, persisten las inequidades basadas en un sistema jerárquico de relaciones sociales, políticas y económicas que, desde roles estereotipados de género y con la excusa de la diferencia biológica, fija las características de la masculinidad como parámetro de las concepciones humanas y así institucionaliza la desigualdad en perjuicio de las mujeres.-
Que, en el afán de combatir el flagelo de la violencia de género, se promulgó la Ley Nº 26.485 de “PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES” con el objeto de promover acciones positivas que tiendan a asegurar a las mujeres el goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales sobre la materia.-
Que, asimismo, la precitada norma es producto de años de esfuerzo de miles de mujeres que han luchado inclaudicablemente por alcanzar un espacio de igualdad real de oportunidades y de trato.-
Que la Ley Nº 26.485 implica un cambio de paradigma en tanto aborda la temática de la violencia de género desde una perspectiva infinitamente más amplia y abarcativa de la que hasta ahora existía en la legislación argentina. Es una norma que rebasa las fronteras de la violencia doméstica para avanzar en la definitiva superación del modelo de dominación masculina, proporcionando una respuesta sistémica a la problemática, con una dimensión transversal que proyecta su influencia sobre todos los ámbitos de la vida.-
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUESTO VIEJO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA.
Art. 1º) Adhiérase la Municipalidad de Puesto Viejo a la Ley Nacional N° 26.485 de “PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES”.-
Art. 2º) Oportunamente, Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-
Sala de Sesiones, 08 Octubre de 2020.-
Lic. María Amanda López
Presidente