BOLETÍN OFICIAL Nº 127 – 26/10/20

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUESTO VIEJO.-

ORDENANZA Nº 14/2020.-

(Iniciada por los Concejales Amanda López, Marcelo Cobos y Arsenio Alarcón).- REF: “RÉGIMEN ESPECIAL DE LICENCIA POR VIOLENCIA DE GÉNERO”.

VISTO:

La Ley Nacional 26.485, las leyes provinciales 5.107 y 5.897 y atento la necesidad de establecer un marco de protección legal ante situaciones de violencia de género, garantizando la continuidad laboral para las trabajadoras municipales.-

Y CONSIDERANDO: que las Naciones Unidas reconoce que el maltrato a la mujer es el crimen más numeroso del mundo y en su declaración de 1993 define el maltrato de género como todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino, que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en la vida pública como en la vida privada.-

Que, la violencia de género es un flagelo que azota no sólo a nuestro país, sino al mundo entero, con cifras escalofriantes sobre el número de mujeres que sufren por este delito, que aumenta año tras año, a pesar de la introducción de leyes y campañas de concientización para acabar con el maltrato como las de ni una menos.-

Que, durante los últimos años se han adoptado en nuestro país diversas medidas y sancionado y reglamentado distintas leyes tendientes a erradicar la violencia contra las mujeres, tal es el caso de la ley 26.485, sancionada en 2009 de protección integral para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales y que aborda distintos tipos de violencias ejercidas, entre las que se incluyen la doméstica, la institucional, la obstétrica, la mediática y la laboral.-

Que, dicha ley Define a la violencia como toda acción u omisión que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, que afecte su vida, libertad, dignidad e integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.-

Que, esta definición fue de gran ayuda para avanzar judicialmente en la penalización de un delito que hasta entonces no se encontraba tipificado, pudiendo de esta forma juzgar dentro de este marco a los miles de hombres que diariamente ejercen violencia contra las mujeres en nuestro país.-

Que, asimismo las mujeres que experimentan violencia sufren de una variedad de problemas psicológicos y de salud que disminuyen en su capacidad para participar en la vida pública y sobre todo en el ámbito laboral, por lo que es necesario seguir ampliando la legislación vigente para comprender las distintas situaciones surgidas como consecuencia de estos hechos.-

Que, los derechos laborales deben proteger a las mujeres Víctimas de violencia de género, debiendo ampliar su ámbito de aplicación ya que en muchas ocasiones las víctimas de violencia de género se ven imposibilitadas de concurrir a su puesto de trabajo, o por una cuestión de vergüenza ocultan los hechos ocurridos y hacen uso de licencias por enfermedad, o incluso renuncia al mismo.-

Que, en la actualidad las trabajadoras que padecen violencia de género deben recurrir a vías alternativas para justificar el ausentismo laboral. La falta de previsión normativa respecto de licencia por violencia de género implica un vacío legal y es responsabilidad del estado de permitir visualizar esta problemática social sin disfrazarla y de garantizar la estabilidad laboral.-

Que, mantener la fuente de trabajo permite a las mujeres víctimas de violencia, contar con los medios necesarios para garantizar su independencia económica, y, por lo tanto, resulta indispensable dictar la normativa necesaria para proteger sus derechos laborales.-

Que el presente proyecto tiene como objetivo promover y garantizar derechos a trabajadoras del sector público local en situación de violencia de género.-

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUESTO VIEJO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA.

ARTÍCULO 1°: establézcase el régimen especial de licencia por violencia de género con goce íntegro de haberes para agentes del género femenino que se desempeñan en el sector público municipal.-

ARTÍCULO 2°: entiéndase por violencia contra las mujeres la definición contenida en el Art.  4° de la ley nacional N° 26.485, “se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, e integridad física, psicológica, sexual, económica, o patrimonial, Como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el estado o por sus agentes”.-

ARTÍCULO 3°: la trabajadora que sufriera violencia de género y debiera ausentarse de su trabajo por tal motivo, debido a su situación física o psicológica, dichas faltas o licencias serán consideradas justificadas cuando así lo determine la Secretaría Provincial de Paridad de Género del Ministerio de Desarrollo Humano del Gobierno de la Provincia de Jujuy. En igual sentido Serán justificadas las faltas de puntualidad en el horario de trabajo.-

ARTÍCULO 4°: las licencias con goce de sueldo tendrán vigencia a partir de la denuncia y comunicación de la situación de violencia ante las autoridades del área en la que presta servicio, debiendo en el plazo de 48 horas presentar ante dichas autoridades una certificación emitida por el organismo administrativo de asistencia a las mujeres en situación de violencia y el plazo de la licencia correspondiente.-

ARTÍCULO 5°: El Departamento Ejecutivo municipal realizará las acciones tendientes a garantizar herramientas, medidas y recursos con el fin de brindar contención a las trabajadoras que hagan uso de dicha licencia.-

ARTÍCULO 6°: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá evaluar según la complejidad del caso y una vez cumplimentado este plazo prorrogar la licencia por violencia de género solicitando un nuevo informe a la Secretaría Provincial de Paridad de Género. Así como también la readecuación del tiempo de trabajo o el lugar de prestación del mismo, sin que ello afecte los haberes que percibe la trabajadora.-

ARTÍCULO 7°: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación.-

ARTICULO 8°: Remítase al Departamento Ejecutivo para su efectiva aplicación y cumplimiento, regístrese. Cumplido. Archívese.-

Sala de Sesiones, 8 de Octubre de 2020.-

 

Lic. María Amanda López

Presidente