BOLETÍN OFICIAL Nº 127 – 26/10/20

Dr. Diego A. Puca Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial  Nº 2 Secretaria Nº 3, de la Provincia de Jujuy, en el Expte Nº C-117881/18, caratulado: “CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. c/ RODRIGUEZ SERGIO MANUEL S/Ejecutivo”, se ha dictado el siguiente proveído: “San Salvador de Jujuy, 28  de agosto del 2018.- Por presentado el Dr. Aguiar Carlos Abel Damian por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de CASTILLO SACIFIA, a mérito del poder general para juicios que en fotocopia debidamente juramentada adjunta.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472 inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado, SR. RODRIGUEZ SERGIO MANUEL, mandamiento de pago, ejecución y embargo, en el domicilio denunciado, por la suma de Pesos Veintiún Mil con Cuarenta centavos ($21.000,40) en concepto de capital reclamado, con más la de Pesos Diez Mil Quinientos con Veinte centavos ($10.500,20) calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese Embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. Asimismo, cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas, si las tuviere, en el término de cinco (5) días, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaría 3, sito en calle Independencia esquina Lamadrid, bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.- Asimismo intímase al demandado para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerar notificadas por Ministerio de ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (arts. 52 y 154 del C.P.C.).- Al efecto comisiónase al Oficial de Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).- San Salvador de Jujuy, 08 de Septiembre de 2020.- Fdo. Dr. Diego A. Puca-Juez- Ante mí: Proc. Agustina M. Navarro-Pro-Secretaria.- Proveído de fs. “Atento a haberse cumplimentado en autos con los extremos exigidos por el Art. 162 del C.P.C., líbrese Edictos a fin de notificar al demandado SR. RODRIGUEZ SERGIO MANUEL DNI 29.915.739, las partes pertinentes del proveído de fs. 14, el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la ultima publicación. Para el caso que el demandado, SR. RODRIGUEZ SERGIO MANUEL DNI 29.915.739, no se presente a hacer valer sus derechos, se le designara oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes que por turno corresponda.- Siendo criterio del suscripto, deberá la solicitante presentarlos para su debido control y firma, facultándose al mismo y/o persona que el mismo designe para su diligenciamiento.- Notifíquese (Art. 154 y 162 C.P.C.).- Fdo. Dr. Diego Armando Puca-Juez Ante Mi Proc. Agustina M. Navarro-Prosecretaria.- San Salvador de Jujuy, a los 29 días del mes de Septiembre del 2020.-

 

23/26/28 OCT. LIQ. N° 21440 $801,00.-