BOLETÍN OFICIAL Nº 125 – 21/10/20

Dra. Marisa E. Rondon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3-Secretaria Nº 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-147775/19 Caratulado: “Ejecutivo: BANCO MAS VENTAS S.A. c/ BARRANCOS, PAULA VALERIA, hace saber a SRA. BARRANCOS, PAULA VALERIA, el siguiente Decreto que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 16 de Octubre de 2019.- Por presentado el Dr. Carlos Abel Aguiar, por parte y por constituido domicilio legal, en nombre y representación de la firma BANCO MAS VENTAS S.A., a mérito del Poder General para Juicios y Trámites Administrativos, cuya copia debidamente juramentada rola agregada en autos. Asimismo, proveyendo el escrito que antecede y de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de Pago, Ejecución y Embargo, a la demandada SRA. PAULA VALERIA BARRANCOS DNI Nº 25.985.577 en el domicilio denunciado, por la suma de Pesos Seis Mil Trescientos Seis con 92/100 centavos ($6.306,92) que se reclama en concepto de capital, con más la suma de Pesos Tres Mil Ciento Cincuenta y Tres con 46/100 centavos ($3.153,46), presupuestado para responder accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese Embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiérasele la manifestación  sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante. Cítese de Remate a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrase Traslado a la parte demandada del pedido de intereses, con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo y también por el mismo plazo señalado, se intimara para que se constituya domicilio legal dentro del radio de tres kms. del asiento de este juzgado bajo apercibimiento de seguirse el juicio en rebeldía y notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de ley (art. 52 del C.P.C.).- Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere feriado.- A tal fin líbrese Mandamiento, con las facultades inherentes al caso.- Notifíquese art. 154 del C.P.C. Fdo. Dra. Marisa E. Rondon-Juez- Ante Mí: Dra. Gabriela Montiel-Firma Habilitada.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.- Firma Habilitada: Dra. Gabriela Montiel.- San Salvador de Jujuy, 15 de Septiembre del 2.020.-

 

21/23/26 OCT. LIQ. N° $801,00.-