BOLETÍN OFICIAL Nº 125 – 21/10/20
MUNICIPIO DE PERICO
ORDENANZA 1406/2020.
REF.: “MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA N° 02/979”, Expte. N° 9852/20, Inic. por varios Cjales.-
VISTO:
La ordenanza N° 002/979, que fuera sancionada en fecha 17/07/1979 y su ordenanza ratificatoria N° 767/2010 sancionada el 02/12/2010.
El pedido efectuado por la entidad bancaria y emprendedores del sector hotelero, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Loteo Municipal unificó y consolido el casco urbano, dando nacimiento a distintos barrios como, San Isidro Labrador, San Expedito, entre otros, con el Barrio Parque de Posta, Barrio Tabacalero, Hipotecario, Bancario Docente, etc, hasta unirse con el Barrio Santo Domingo, vinculados todos ellos principalmente por la Av. Pte. Perón, Av. José Hernádez, Silvina Bulrrich, Constancio Vigil,
Que, por dicho crecimiento, el Barrio Parque La Posta se redujo a lo circunscripto por la Ruta Provincial N° 47, la prolongación de la calle los Ceibos, la Avenida José Hernández y la Avenida Silvina Bulrrich y es necesario actualizar la reglamentación de este sector.
Que, las Avenidas José Hernández y Silvia Bullrich, de hecho se transformaron en verdaderos Corredores comerciales, influenciado por el Barrio San Expedito (Ex Loteo Municipal) y el movimiento de gente, entre el sector de los barrios del Centro y el barrio Sto. Domingo, como así también, desde la ruta N° 47 hacia el Barrio Nuevo Perico, San Expedito, Hipotecario, Bancario, etc.
Que, con el crecimiento constante de distintas actividades comerciales, la ciudad se ve beneficiada, ya que estas generan de forma casi inmediata, no solo en el ingreso de divisas a la ciudad, sino también la creación de fuente de trabajo para los Periqueños,
Que, como consecuencia del incremento comercial, existe un aumento de las distintas transacciones bancarias, habiendo además una tendencia a la bancarización, para el cobro de sueldos, transferencias bancarias, pagos en general, depósitos, transferencias, etc, y por ello, es necesario también acompañar todo tipo de actividades de servicios como, la actividad Bancaria, Financiera y Hotelera, entre otras.
Que, a los fines antes propuestos se debe proceder a la instrumentación del correspondiente dispositivo legal de modificación de la ordenanza N° 002/979 ratificada con la ordenanza 767/2010, respetando el espíritu de las Ordenanzas antes mencionadas.
Por todo ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO
ORDENA:
Artículo N° 1: Modificase la redacción del artículo 1° de la ordenanza N° 002/979, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo 1°: Queda prohibido en todo el Barrio “PARQUE LA POSTA”
a) La construcción de depósitos, y funcionamiento de fábricas, incluidos aquellos Establecimientos de fabricaciones de elementos químicos y explosivos;
b) La actividad de negocios comerciales que no puedan ocasionalmente instalarse dentro de una vivienda, salvo expresa autorización Municipal;
c) Hospedaje por hora; bailes populares, clubes nocturnos y locales de Expendio de bebidas al menudeo;
d) Edificaciones mayores al 90% y menores al 10% de la superficie del lote tipo,
c) Talleres varios del automotor y afines;
f) Casa de inquilinato, forestación inadecuada y/o cultivos, criadero y/o mataderos de Cualquier especie animal;
g) Boliches Bailables y toda actividad que genere ruidos molestos;
h) Toda actividad que genere contaminación al ambiente, Malos olores o efluentes.
Artículo N° 2: Téngase a la presente como modificatoria del artículo 1° de la ordenanza N° 002/979.
Artículo N°3: AUTORÍCESE la instalación en barrio “Parque La Posta” a entidades Bancarias y Hoteleras hasta un máximo de dos parcelas por emprendimiento, con sus respectivas dependencias, únicamente sobre las Avda. José Hernández y Silvina Bullrich e inclusive en las esquinas de estas avenidas se podrá habilitar los dos frentes del emprendimiento para una mejor atención al público.-
Artículo N° 4: DEROGASE toda otra disposición legal que se oponga a la presente norma legal.
Artículo N° 5: REMÍTASE al Departamento Ejecutivo a sus efectos, regístrese, comuníquese. Cumplido Archívese.-
SALA VIRTUAL DE SESIONES, 01 DE OCTBRE DE 2020.-
Gloria Elvira Espinoza
Presidente
Concejo Deliberante