BOLETÍN OFICIAL Nº 125 – 21/10/20
EXPTE. N° 200-483/2019.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 ENE. 2020.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébase el CONVENIO de fecha 29 de noviembre de 2019 suscripto entre la PROVINCIA DE JUJUY y el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL que como Anexo integra el presente.-
ARTICULO 2°.- Dispónese la cesión pro solvendo de los derechos sobre las sumas a percibir de la Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACION PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley 25.570 o el régimen que lo sustituya en el futuro, hasta la total cancelación del capital con más los Intereses y gastos adeudados con los alcances previstos en el Convenio que se aprueba. –
ARTICULO 3°.- Como consecuencia de lo dispuesto en los Artículos 1° y 2° del presente, autorizase al Estado Nacional a retener automáticamente de la Coparticipación Federal de Impuestos de acuerdo a lo establecido por los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación Provincias ratificado por Ley Nacional N° 25.557 o el régimen que la sustituya, los importes necesarios para la ejecución del Convenio que se ratifica por el presente.-
ARTICULO 4°.- El presente será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Salud.-
ARTICULO 5°.- Dése cuenta a la Legislatura de la Provincia.-
ARTICULO 6°.- Regístrese.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en el Boletín Oficial en forma sintética, y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión.- Cumplido, siga sucesivamente a la Oficina de Crédito Público, Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a demás efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR