BOLETÍN OFICIAL Nº 125 – 21/10/20

Dr. Puca Diego Armando, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 Secretaria Nº 3, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-119342/18 Caratulado: Ejecutivo- CABANA ROLANDO GABRIEL c/ RODRIGUEZ JOSE ERNESTO hace saber al SR. RODRIGUEZ JOSE ERNESTO DNI. 25.085.900 la resolución que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 17 de Septiembre de 2018.- 1.- Téngase por presentado al Dr. Zambrano Cesar Alejandro parte, por constituido domicilio legal, en nombre y representación de CABANA ROLANDO GABRIEL conforme lo acredita con la copia de Poder Gral. para Juicios que agrega, debidamente juramentada.- 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C. líbrese en contra del demandado RODRIGUEZ JOSE ERNESTO, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos Ocho Mil ($8.000) por capital reclamado, con mas la suma de Pesos Cuatro Mil ($4.000), calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago trábese Embargo sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores, y cítesele de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, con más un día en razón de la distancia, en el Juzgado Civil y Comercial Nº 2, Secretaría 4, sito en calle Independencia esq. Lamadrid bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 3.- Al efecto comisiónese al Sr. Juez de Paz, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuera necesario.- Asimismo, intímese al demandado, para que el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros de asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.).- 4.- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).- Notifíquese a la demandada por Edicto que se publicaran en un diario local y en el Boletín Oficial por el término de tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 13 de Mayo de 2020.-

 

19/21/23 OCT. LIQ. N° 21476 $801,00.-