BOLETÍN OFICIAL Nº 125 – 21/10/20
Sala II- Vocalía Nº 6, de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-238378/10; caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmueble: SANCHEZ, SILVERIA c/ ZABALA, CARLOS ARTURO- ZABALA, ENRIQUE ALBERTO y OTROS”, se ha dictado la siguiente sentencia: En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los 07 días del mes de septiembre del año dos mil veinte, reunidos los Vocales de la Sala II de la Cámara Civil en lo Comercial, Doctores María del Huerto Sapag, Enrique Mateo y Jorge Daniel Alsina, vieron los Exptes. Nº B-238.378/2010 “Prescripción Adquisitiva: Sánchez Silveria c/ Zabala Enrique Alberto y Zabala Carlos Arturo (II cuerpos) y Nº B-206.577/09 “Medidas previas a la Prescripción Adquisitiva: Sánchez, Silveria c/ Enrique Alberto Zabala y Carlos Arturo Zabala” y luego de deliberar, la Dra. María del Huerto Sapag dijo: Por lo expuesto, la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy Resuelve: 1.- Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio articulada por Silveria Sánchez en contra de Enrique Alberto Zabala y Carlos Arturo Zabala. En consecuencia, declarar que por la posesión de veinte años ha adquirido la propiedad del inmueble ubicado en calle Guemes Nº 367 de la Ciudad de Perico, Dpto. El Carmen, Provincia de Jujuy, identificado como: Padrón B-420, Circunscripción 2, Sección 1, Manzana 18, Parcela 6, con una superficie de 399,99 m2, conforme plano aprobado por Resolución de la Dirección de Inmuebles Nº 9037 de fecha 09 de febrero de 2009.- Imponer las costas…3.- Diferir la regulación de honorarios profesionales…4.- Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el articulo 541, en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley 5.486.- 5.- Firme y ejecutoriada la presente disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre de Silveria Sánchez, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección General de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título al demandante.- Notificar…, protocolícese y oportunamente archívese. Fdo: Dres. María del Huerto Sapag- Enrique R. Mateo- Jorge Daniel Alsina- Jueces; Ante Mi Agustina Taglioli- Prosecretaria.- Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres (3) veces, dentro de un periodo de cinco (5) días.-
19/21/23 OCT. LIQ. N° 21473 $801,00.-