BOLETÍN OFICIAL Nº 124 – 19/10/20
Dr. Diego Armando Puca, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 Secretaria Nº 4, en el Expte. Nº C-109.390/18, caratulado: Ejecutivo: “CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE JUJUY (C.A.P.S.A.P.) c/ BRITO, OSCAR MARCELO” procede a notificar al demandado, Sr. OSCAR MARCELO BRITO, D.N.I. Nº 7.968.475 la siguiente resolución: “San Salvador de Jujuy, 02 de mayo de 2018. 1.- Téngase por presentado al Dr. Sodero Pablo parte, por constituido domicilio legal, en nombre y representación de CAPSAP conforme lo acredita con la copia de Poder Gral. para Juicios que agrega, debidamente juramentada.- 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C. líbrese en contra del demandado BRITO OSCAR MARCELO, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos Diecinueve Mil Noventa y Siete c/18/100 ctvs. ($19.097,18) por capital reclamado, con mas la suma de Pesos Nueve Mil Quinientos Cuarenta y Ocho c/59/100 ctvs. ($9.548,59), calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores, y cítesele de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en el Juzgado Civil y Comercial Nº 2, Secretaría 4, sito en calle Independencia Esq. Lamadrid bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 3.- Al efecto comisiónese al Sr. Oficial de Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuera necesario.- Asimismo, intímese al demandado, para que el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros de asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten ( Art. 52 del C.P.C.).- 3.- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Marisa E. Rondon- Juez habilitada- Ante mi Dra. Beatriz Borja-Secretaria.- Publíquense edictos en un diario local y en el Boletín Oficial (3) tres veces en (5) cinco días.- Se hace saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación y en caso de incomparencia se le designará un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- San Salvador de Jujuy, 29 de mayo de 2020.-
14/16/19 OCT. LIQ. N° 21394 $801,00.-