BOLETÍN OFICIAL Nº 123 – 16/10/20
Dr. Enrique R. Mateo- Vocal de la Cámara Civil y Comercial Sala I Vocalia Nº 1 de la Provincia de Jujuy- Secretaria Dra. Marcela Vilte- hace saber que en el Expte. Nº C-016054/13 caratulado: Reconstrucción de Expte. Nº C-016054/13: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: Mariana Elizabeth Tolaba c/ Estado Provincial, se ha dictado la siguiente Resolución: en la a ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veinte, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, Doctores Enrique Mateo, Jorge Daniel Alsina y María del Huerto Sapag, vieron el Expte. Nº C-016.054/13: “Reconstrucción de Expte. Nº C-016.054/13: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: Mariana Elizabeth Tolaba c/ Estado Provincial” y … Resuelve: 1. Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio promovida por Mariana Elizabeth Tolaba en contra del Instituto Provincial de Previsión Social; en consecuencia, declarar que por la posesión de veinte años ha adquirido la propiedad del inmueble individualizado Padrón A-3.913, Circunscripción 1, Sección 19, Parcela 166 C, inscripto en el dominio Libro 12 bis, Fº 160, Aº 150, Padrón N° A-3.913, ubicado en calle Chiclana Nº 18 del Barrio Bajo Belgrano, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, conforme al plano aprobado por la Resolución Nº 10.183 de la Dirección Provincial de Inmuebles.- 2…3… 4.- Ordenar la publicación de la parte dispositiva conforme lo exige el artículo 541, en las condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley Nº 5.486.- 5.- Firme y ejecutoriada disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre de Mariana Elizabeth Tolaba, a cuyo efecto por Secretaria se extenderá testimonio, que por oficio se remitirá a la Dirección Provincial de Inmuebles.- 6.- Notificar por cédula a las partes, protocolizar y oportunamente archivar, etc.- Fdo. Dr. Enrique R. Mateo- Juez- Ante mí: Dra. Marcela Vilte- Secretaria.- Publíquense edictos por tres (3) veces, dentro de un período de cinco (5) días en Boletín Oficial y Diario Local.- San Salvador de Jujuy, 25 de Septiembre del 2020.-
16/19/21 OCT. LIQ. N° 21454 $801,00.-