BOLETÍN OFICIAL Nº 123 – 16/10/20

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUESTO VIEJO.-

ORDENANZA Nº 13/2020.-

(Iniciada por los Concejales Amanda López, Marcelo Cobos y Arsenio Alarcón). Ref. Obligación de Propietarios de Terrenos Baldíos.-

VISTO:

La existencia de lotes baldíos o terrenos en estado de abandono y sin desmalezar en la Ciudad de, y;

CONSIDERANDO:

Que, se advierte en el ejido municipal urbano de nuestra ciudad la existencia de terrenos o lotes baldíos cuyos propietarios no realizan un mínimo mantenimiento o limpieza de los mismos, generando no sólo inseguridad en los vecinos que transitan las calles sino también un lugar que favorece la proliferación de olores nauseabundos y la existencia de alimañas de todo tipo.-

Que, en la Provincia de Jujuy se ha registrado un considerable aumento de los casos de Dengue, siendo necesario aumentar los esfuerzos para prevenir y erradicar el flagelo de tal enfermedad, debiendo considerar que los lotes o terrenos baldíos o en estado de abandono, sin desmalezar constituyen un potencial criadero del mosquito transmisor Aedes Aegypti, siendo necesaria el dictado de normas que establezcan la obligatoriedad del desmalezado y limpieza de los terrenos en cuestión.-

Que, siendo necesario desterrar malos hábitos de los propietarios surge de manera ineludible el deber de establecer claramente las obligaciones de los dueños de los terrenos desde la vereda al contra frente de cada lote, y facultar al Departamento Ejecutivo, ante el incumplimiento, para que realice los trabajos de conservación e higiene con cargo de los costos al titular del inmueble.-

Que, la competencia material del Municipio surge con claridad de lo establecido en la Constitución de la Provincia en el art. 189 y en particular en lo establecido por la Ley Orgánica de los Municipios en torno a “Disponer la construcción y conservación de las cercas y veredas de los predios existentes en el Municipio y con cargo de reembolso las de los predios sin dueño conocido y de aquellos cuyos propietarios no cumplan con la obligación que tengan de hacerlo en los plazos y condiciones establecidos en las ordenanzas respectivas dictadas con arreglo a las normas urbanísticas vigentes” (art. 117 inc. e), entre otras tendientes a ordenar las obras y medidas que tiendan a la inseguridad, salud e higiene.-

Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUESTO VIEJO

SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Los propietarios de terrenos baldíos ubicados dentro del ejido de la Municipalidad de Puesto Viejo deberán mantenerlos en permanente estado de conservación, salubridad, limpieza e higiene, bajo apercibimiento de ser sancionados conforme lo previsto en la presente Ordenanza. Estas obligaciones abarcan desde la vereda de los terrenos hasta su contra frente.-

ARTÍCULO 2°: Son obligaciones especiales de los propietarios, además de la genérica establecida en el anterior, las siguientes:

  1. a) La destrucción y el corte de las malezas.-
  2. b) El desagüe de los charcos y las aguas estancadas que se formen.-
  3. c) La desratización, desinsectación y el mantenimiento sanitario adecuado.-
  4. d) La realización de tareas de apuntalamiento, reconstrucción, preservación o demolición que sean necesarias para la seguridad de las estructuras edilicias que puedan existir.-
  5. e) La mantención del predio libre de chatarras y/o materiales en estado de abandono que contaminen o degraden el ambiente o afecten la salubridad o la estética del lugar o que constituyan de algún modo un criadero de mosquitos.-

ARTÍCULO 3°: Aquellos lotes baldíos cuyo frente estén ubicados sobre calles que tengan calzada asfaltada o pavimentadas deberán estar cerrados en toda la longitud de su frente con un muro construido en bloques de hormigón o ladrillo con altura mínima de dos (2.00) metros, con encadenados horizontales y verticales y un espesor de muro de (20) centímetros. Además, contará con una puerta para el acceso al terreno (de estructura metálica o enrejado). En caso de que así no se hiciere se procederá a las multas que se determinen oportunamente por el Poder Ejecutivo.-

ARTÍCULO 4°: Aquellos lotes baldíos cuyos frente estén ubicados sobre calles que no tengan calzada asfáltica o pavimentada, deberán estar cerrados con muro de idéntica forma que lo previsto en el artículo 3° de la presente ordenanza, o deberán estar cercados con alambre tejido tipo romboidal, galvanizado liso, a una altura mínima de un metro con cincuenta centímetros (1.50) con postes y/o columnas como mínimo cada tres (3) metros en la extensión.-

ARTÍCULO 5°: El incumplimiento de las obligaciones establecidas por los artículos 1° y 2° de esta ordenanza, constatada mediante acta de infracción, dará lugar a la intimación de realizar las tareas de conservación e higiene necesarias por parte del propietario del inmueble en el lapso de diez (10) días hábiles de notificada, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones legales previstas e iniciar de oficio el Departamento Ejecutivo la ejecución de los trabajos de limpieza y demás servicios previstos en el artículo 2° por vía administrativa con cargo de los costos al titular registral del inmueble. El costo por la ejecución de los servicios será determinado en la unidad de medida denominada UT que representa el valor DE Pesos Diez ($10); considerándose que por cada 1 (un) metro cuadrado de terreno baldío corresponde como costo 1 UT. Todos los gastos que demanden la gestión o ejecución de los trabajos deberán abonarse dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notificados al propietario, pudiendo ejecutarse mediante apremio por vía judicial. En todo caso se deberá registrar con fecha el antes y después de la limpieza, desmalezamiento u otro trabajo o servicio mediante tomas fotográficas, videos u otros medios fehacientes.-

ARTÍCULO 6°: Cuando se desconociera el domicilio del propietario la intimación se efectuará mediante radiodifusión local una (1) vez al día durante tres (3) días y mediante publicación de edicto por un (1) día en un diario de tirada local; a partir de la fecha del último aviso el propietario tendrá diez (10) días para efectuar los trabajos.-

ARTÍCULO 7°: Para el cumplimiento de los trabajos de limpieza o desmalezamiento, el Departamento Ejecutivo deberá tomar todos y cada uno de los recaudos indispensables para que el acto no signifique una violación a la propiedad privada.-

ARTÍCULO 8°: Toda solicitud de libre deuda de la Tasa de Limpieza y recolección de residuos deberá comprender la no existencia de deudas por trabajos de limpieza e higiene conforme lo previsto en la presente, ejecutados por el Departamento Ejecutivo, en el inmueble cuya libre deuda se solicita.-

ARTÍCULO 9°: En el caso que los propietarios, inquilinos, ocupantes o encargados de inmueble ofrecieran resistencia para el cumplimiento de lo establecido por la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo, podrá en caso de extrema necesidad, solicitar la colaboración y auxilio de la fuerza pública.-

ARTÍCULO 10°: En todo lo referido a propiedades con edificaciones, en estado de abandono o no, rigen las obligaciones, procedimientos administrativos y sanciones que se establecen en la presente.-

ARTÍCULO 11°: Deróguese toda otra ordenanza que oponga a la presente.-

ARTÍCULO 12°: Oportunamente, Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-

Sala de Sesiones, 1 Octubre de 2020.-

 

Lic. María Amanda López

Presidente