BOLETÍN OFICIAL Nº 123 – 16/10/20
EXPTE. N° 714-488/18.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 DIC. 2019.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2.019 Ley N° 6113, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
U. de O.: R 6-01-02 HOSPITAL “PABLO SORIA”
SUPRIMASE:
Categoría N° de Cargos
24-30 horas 2
Agrup. Serv. Grales.
Escalafón Gral.
Ley N° 3161/74
Total 2
CREASE
Categoría N° de Cargos
1 (c-4) 1
1-30 horas 1
Agrup. Serv. Grales.
Escalafón Gral.
Ley N° 3161/74
Total 2
ARTICULO 2°.- Téngase por designado al Sr. Juan Sebastián Sajama, CUIL 20- 27110656-5, en el cargo categoría 1 (c-4), Agrupamiento Servicios Generales, Escalafón General, de la U. de O.: R -01-02 Hospital “Pablo Soria”, a partir del 24 de octubre de 2018.-
ARTICULO 3°.- Téngase por designada a la Sra. Mariana Eliana Mamaní, CUIL 27- 33908231-1, en el cargo categoría 1-30 horas, Agrupamiento Servicios Generales, Escalafón General, Ley N° 3161/74, de la U. de O.:R 6-01-02 Hospital “Pablo Soria”, a partir del 25 de octubre de 2018.- ARTICULO 4°.- La erogación que demande el cumplimiento del presente trámite, se atenderá con las partidas presupuestarias previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2019, Ley N° 6113, que a continuación se indican:
EJERCICIO 2019
La partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: R 6-01-02 Hospital Pablo Soria.-
EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado): Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26: Para Pago Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.
ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 6°.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR