BOLETÍN OFICIAL Nº 123 – 16/10/20
EXPTE. N° 400-4423/2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 DIC. 2019.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modificase la planta de personal de la Jurisdicción A- GOBERNACION, en la forma que se indica a continuación:
JURISDICCION: A- GOBERNACION
U. DE O.: A- 6 AUDITORIA DE LA PROVINCIA
SUPRIMASE:
CATEGORIA N° DE CARGOS
Categoría A-1 Escalafón Profesional 4
SUBTOTAL 4
- DE O.: A- 3 FISCALIA DE ESTADO
CATEGORIA N° DE CARGOS
Categoría A-5 Escalafón Profesional: 1
SUBTOTAL 1
- DE O.: A2 SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERANACION
CATEGORIA N° DE CARGOS
Categoría 3 – Escalafón General 1
SUBTOTAL 1
- de O.: A-2-C DIRECCION PROVINCIAL DE BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA DEL ESTADO
CATEGORIA N° DE CARGOS
Categoría 19 Escalafón General 1
SUBTOTAL 1
- DE O.: A-2J-2 DIRECION PROVINCIAL DE PRENSA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
CATEGORIA N° DE CARGOS
Categoría 3 Escalafón General 1
SUBTOTAL 1
TOTAL 8
CREASE:
- DE O.: A-2 SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
CARGO N° DE CARGOS
PERSONAL SUPERIOR
SUB SECRETARIO DE GESTION POLITICA 1
SUBTOTAL 1
- DE O.: A-20 – SECRETARIA – UNIDAD COORDINADORA EJECUTORA DE PLANES Y PROGRAMAS INTERMITERIALES
CARGO N° DE CARGOS
ESCALAFON PERSONAL JERARQUICO FUERA DE ESCALA:
- COORDINADOR TECNICO ADMINISTRATIVO 1
- COORDINADOR DE CAPACITACION Y RECURSOS HUMANOS 1
- COORDINADOR DE PLANTEAMIENTO ESTRATEGICO 1
SUBTOTAL 3
TOTAL 8
ARTICULO 2°.- Apruébese la nueva estructura orgánico-funcional de la Jurisdicción “GOBERNACIÓN”: U. DE O: SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN que, como Anexo I, forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 3°.- Apruébese la nueva estructura orgánico-funcional de la SECRETARIA UNIDAD COORDINADORA Y EJECUTORA DE PLANES Y PROGRAMAS INTERMINISTERIALES que, como Anexo II, forma parte integrante del presente Decreto. ARTICULO 4°.- Apruébese la nueva estructura orgánico-funcional de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA GOBERNACIÓN que, como Anexo III, forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 5°.- Apruébense las funciones correspondientes a los cargos creados por el presente ordenamiento detalladas en el Anexo IV, que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 6°.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, se atenderán una vez realizadas las modificaciones presupuestarias, con partidas de gastos de personal previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2019 -Ley N° 6113-, Jurisdicción A – Gobernación, Unidades de Organización: Secretaria General de la Gobernación, Secretaria – Unidad Coordinadora y Ejecutora de Planes y Programas Interministeriales, y Dirección de Administración de la Gobernación, que de resultar insuficientes, se tomarán fondos de la partida 01-01-01-01-01-20 “Para refuerzo de partidas de personal y reestructuraciones”, correspondientes a la Unidad de Organización “K”-OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO.-
ARTICULO 7°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 8°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, y de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 9°.- Regístrese.- Tomen razón Fiscalía y Tribunal de Cuentas.- Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión, y, sucesivamente, para conocimiento, a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal, Secretaría General de la Gobernación, Unidad Coordinadora y Ejecutora de Planes y Programas Interministeriales, y Dirección de Administración de la Gobernación. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR