BOLETÍN OFICIAL Nº 123 – 16/10/20
Dr. Diego Armando Puca- Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 2, Secretaria N° 4, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. CRISTIAN HERNAN RIVERO, D.N.I. N° 29.942.858, que en el Expte. N° C-124574/18, caratulado: “Ejecutivo: CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY (C.A.P.S.A.P.) c/ CRISTIAN HERNAN RIVERO “, se dictó el siguiente Proveído de fs. 40: “San Salvador de Jujuy, 05 de Mayo de 2020.- 1.- Atento las constancias de autos, líbrese Edictos a fin de notificar al demandado de lo proveído a fs. 12 de los presentes autos, el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndose saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación y en caso de incomparencia se le designara un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes. 2.- Asimismo, y siendo criterio del suscripto, el letrado deberá confeccionar el oficio y presentarlo para su control y firma, atento a lo establecido en el art. 50 y 72 del CPC.- 3.- Notifíquese art. 154 del CPC.- Fdo. Dr. Diego Puca, Juez, ante mí: Dra. Elisa Marcet, Firma Habilitada. Proveído de fs. 12: “San Salvador de Jujuy, 07 de Noviembre de 2018.- 1.- Téngase por presentado al Dr. García Jorge, por parte, por constituido domicilio legal, por parte, en nombre y representación de la CAPSAP, conforme lo acredita con la copia del Poder Gral. para Juicios que agrega, debidamente juramentada acompaña.- 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese en contra del demandado RIVERO CRISTIAN HERNAN, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos Ocho Mil Treinta y Siete c/07/100 Ctvos. ($8.037,07), por capital reclamado, con más la suma de Pesos Cuatro Mil Dieciocho c/53/100 Ctvos. ($4.018,53), calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese Embargo sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiendo se designar depositario judicial a la parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o de los Acreedores y cítesele de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en el Juzgado Civil y Comercial N° 2, Secretaria 4, sito en calle Independencia Esq. Lamadrid, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 3.- Al efecto comisionase al Sr. Oficial de Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica si fuera necesario.- Asimismo intimase a la demandada para que en el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros de asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.).- 4.- Notifíquese (art. 154 del C.P.C.).- Fdo. Marisa Eliana Rondon, Juez Habilitada, ante mi Dra. Beatriz Borja, Secretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces por cinco días.- San Salvador de Jujuy, 13 de Agosto de 2020.-
14/16/19 OCT. LIQ. N° 21396 $801,00.-