BOLETÍN OFICIAL Nº 123 – 16/10/20

Dr. Diego Armando Puca, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 Secretaría Nº 3, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-048.029/15, caratulado: Ejecutivo CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISIÓN SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY (CAPSAP) c/ SARMIENTO, SERGIO ANTONIO,  hace saber al Sr. SERGIO ANTONIO SARMIENTO la siguiente Resolución que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy, 10 de Noviembre de 2015.- 1.- Por presentado el Dr. Pablo Rafael Sodero, en nombre y representación de CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY a mérito del Poder General para Juicio que debidamente juramentado adjunta, por constituido domicilio legal.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472 inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado, SR. SARMIENTO, SERGIO ANTONIO, mandamiento de pago, ejecución y embargo, en el domicilio denunciado, por la suma de Pesos Veintinueve Mil Quinientos Ochenta y Seis con Treinta y Cinco Ctvos. ($29.586,35) en concepto de capital reclamado, con más la de Pesos Catorce Mil Setecientos Noventa y Tres con Diecisiete ctvos. ($14.793,17) calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. Asimismo, cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas, si las tuviere, en el término de cinco (5) días, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaría 3, sito en calle Independencia esquina Lamadrid bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.- 2.- Asimismo intimase a la demandada para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de Tres  Kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerar notificada por Ministerio de ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (arts. 52 y 154 del C.P.C.).- 3- Al efecto comisionase al Oficial de Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- 4.- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Silvia Elena Yecora- Juez- Ante Mi: Dra. M. Emilia Del Grosso- Firma Habilitada”.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 21 de Julio de 2.020.-

 

14/16/19 OCT. LIQ. N° 21393 $801,00.-