BOLETÍN OFICIAL Nº 123 – 16/10/20
Dr. Diego Armando Puca Juez De Primera Instancia En Lo Civil Y Comercial Nº 2 Secretaria Nº 3, De La Provincia De Jujuy, en el Expte Nº C-111922/18, caratulado: “CREDINEA S.A. c/ CARABAJAL JONATAN EMANUEL S/ Ejecutivo hace saber que se ha dictado el siguiente PROVEIDO: “San Salvador de Jujuy, 02 de Junio del 2.020.- Autos y Vistos: Los del presente Expte. Nº C-111922/18, caratulado: “EJECUTIVO: CREDINEA S.A. c/ CARABAJAL JONATAN EMANUEL” del que: Resulta: Considerando: Resuelve: 1) Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CREDINEA S.A. en contra del SR. CARABAJAL JONATAN EMANUEL hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos Trece Mil Quinientos Cincuenta y Ocho Con Ochenta Centavos ($13.558,80) con más los intereses según lo expuesto en el considerando anterior tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235), tomados como compensatorios desde la fecha de suscripción del título y hasta la mora, considerada ésta a la fecha denunciada en el escrito de demanda (24/01/2015 Y 14/05/2015), y de allí en mas los mismos deben ser imputados como moratorios y hasta su efectivo pago, y como punitorios al haber sido los mismos pactados, se fijarán en un 50% de los moratorios, con más I.V.A. si correspondiere.- 2) Imponer las costas a la vencida (art. 102 C.P.C.).- 3) Diferir la Regulación de los honorarios profesionales de los letrados intervinientes, hasta tanto exista Planilla de Liquidación Firme y Consentida.- 4) Firme la presente, intimar a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente. 5) Hacer efectivo el apercibimiento en contra de los demandados mandándose notificar la presente Resolución mediante cédula y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.- – 6) Notificar por cédula, agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar.- Fdo. Dr. Diego Armando Puca-Juez-Ante Mi: Proc. Agustina Navarro-Prosecretaria.- Notifíquese por edictos.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días. San Salvador de Jujuy, a los 17 días del mes de Julio del 2020.-
09/14/16 OCT. LIQ. N° 21229 $801,00.-