BOLETÍN OFICIAL Nº 123 – 16/10/20

Dr. Juan Pablo Calderón- Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaria Nº 2, en los autos caratulados Ref. Expte. Nº C-061775/16, caratulado: Ejecutivo: BANCO MAS VENTAS S.A. c/ LEYVA SEBASTIAN, se hace saber al Sr. LEYVA SEBASTIAN D.N.I. 28.402.493 que se ha dictado la siguiente Resolución: “San Salvador de Jujuy, 03 de Diciembre de 2019.- Autos y Vistos:… Considerando:… Resuelve: I. Mandar llevar adelante la ejecución seguida por BANCO MAS VENTAS S.A. en contra de LEYVA SEBASTIAN, hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos: Veintitrés Mil Novecientos Cincuenta y Seis con 20/100 ctvos. ($23.956,20) aplicando al capital reclamado por la actora, el interés que se liquida por aplicación de la tasa activa, conforme a la Doctrina sustentada por el  Superior Tribunal de Justicia en L.A. 54, Fº 673-678, Nº 235 en Expte. N° 7096/09, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte Nº B-145731/05” (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: “Zamudio, Silvia Zulema c/Achi, Yolanda y otro), desde la mora y hasta su efectivo pago.- 2.- Diferir la regulación del letrado interviniente, hasta tanto se practique y apruebe en autos planilla de liquidación conforme a las pautas establecidas en la presente Sentencia.- 3.- Imponer las costas a la vencida (Art. 102 del C.P.C).- 4.- Hacer efectivo el apercibimiento oportunamente decretado en contra de la parte demandada; en consecuencia, notifíquese esta resolución por edictos y las posteriores por Ministerio de Ley.- 5.- Practicar planilla de liquidación conforme a las pautas establecidas en la presente Sentencia.- 6.- Firme la presente, intimase a la parte Actora a retirar por Secretaria el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de glosar la misma al expediente.- 7.- Conforme lo establecido en el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C. (por analogía Art. 137 del C.C.N.), impónese al solicitante la carga de confeccionar las diligencias correspondientes, la que deberá presentarse en Secretaria para su posterior control y firma.- 8.- Agregar copia en autos, protocolizar, notificar por cedula.- 9.- Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón-Juez, Ante mí Dra. María de los Ángeles Meyer-Prosecretaria.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un diario local, por tres  veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 11 de Febrero del 2020.-

 

09/14/16 OCT. LIQ. N° 21221 $801,00.-