BOLETÍN OFICIAL Nº 122 ANEXO – 14/10/20
EXPTE Nº 721-828/18.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 DIC. 2019.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente – Ejercicio 2019- Ley N° 6113, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
U.de O.: R6-01-09 Hospital “Guillermo C. Paterson”
SUPRIMASE:
Categoría N° de Cargos
E 1
24 hrs. Ley 5498 1
Agrup. Profesional
Escalafón Profesional
Ley 4418
TOTAL 2
CREASE:
Categoría N° de Cargos
A (j-2) 1
24 hrs. Ley 5498 1
Agrup. Profesional
Escalafón Profesional
Ley 4418
TOTAL 2
ARTICULO 2°.- Téngase por aceptada la renuncia presentada por la Dra. María Angélica Bejarano, CUIL 27-17451891-8, al Contrato de Locación de Servicios que detenta en la categoría A-30 horas, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley 4418, en el marco del Programa Médicos Comunitarios – Equipos de Salud del Primer Nivel de Atención, bajo la dependencia del Ministerio de Salud, a partir del 30 de junio de 2018.‑
ARTICULO 3°.- Téngase por adecuada a la Dra. María Angélica Bejarano, CUIL 27-17451891-8, en el cargo categoría A (j-2), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley 4418, de la U. de O.: R6-01-09 Hospital “Guillermo C. Paterson”, a partir del 01de julio de 2018.‑
ARTICULO 4°.- La erogación emergente del presente trámite se atenderá con las partidas previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, .Ejercicio 2019, Ley 6113, que se indican a continuación:
EJERCICIO 2019
La Partida de Gasto Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: 61-09 Hospital “Dr. Guillermo C. Paterson”.‑
EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):
Se imputarán a la Deuda Pública Provincial, partida 3-10-15-01-26: “Para Pago de Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores” y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del Decreto que correspondan a ejercicios vencidos del período no consolidado. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación corre1pondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-
ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
ARTICULO 6°.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase é la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud, a sus efectos.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR