BOLETÍN OFICIAL Nº 122 ANEXO – 14/10/20

DECRETO Nº 9479-S/2019.-

EXPTE Nº 716-1249/13.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 MAYO 2019.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Limitar la designación interina de la Dra. Carolina Modena, CUIL 27-­26232762-6, en el cargo categoría A, Agrupamiento Profesional, Ley 4418, que  detenta en la Unidad de Organización R6-01-04 Hospital “San Roque”, a partir del 03 de julio de 2017, conforme Decreto N° 9316-5-11.‑

ARTICULO 2°.- Limitar la designación interina del Dr. Carlos María Fuenzalida Robles, CUIL 20-24930218-0, en el cargo categoría A, Agrupamiento Profesional, Ley 4418, que detenta en la Unidad de Organización R6-01-04 Hospital “San Roque”, a partir del 03 de julio de 2017, conforme Decreto N° 7027-S-14.‑

ARTICULO 3°.- Tengase por designada a la Dra. María Dolores lvanovich, CUIL 27-­24200559-2, en el cargo categoría A, Agrupamiento Profesional, Ley 4418, para cumplir funciones de Odontóloga General en la Unidad de Organización R6-01-04 Hospital “San Roque”, a partir del 03 de julio de 2017.‑

ARTICULO 4°.- Tengase por designado al Dr. Héctor Ariel Beltran, CUIL 20-­21313925-9, en el cargo categoría A, Agrupamiento Profesional, Ley 4418, para cumplir funciones de Odontólogo en la Especialidad de Endodoncia, en la Unidad de Organización R6-01-04 Hospital “San Roque”, a partir del 03 de julio de 2017.‑

ARTICULO 5°.- La erogación emergente del presente trámite se atenderá de conformidad a las siguientes previsiones del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos ejercicio 2019, Ley N° 6113:

Ejercicio 2019:

La partida de Gasto en Personal asignada, a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud Unidad de Organización R6-01-04 Hospital “San Roque”. –

EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):

Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26: Para Pago de Obligaciones No Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos. –

ARTICULO 6°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 7°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para Difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de Contaduría de la Provincia, Direcciones Provinciales de Personal y Presupuesto. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR