BOLETÍN OFICIAL Nº 122 – 14/10/20

DECRETO ACUERDO Nº 1716-G/2020.-

EXPTE. N°                                    .-        

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 OCT. 2020.-

VISTO:

Los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia Nº 754/2020 y 792/2020; Decretos Acuerdo Provinciales Nº 1.346-G/2020, Nº 1.347-G/2020, Nº 1.390-G/2020, Nº 1.430-G/2020, Nº 1.518-G/2020, Nº 1.585-G/2020, normas concordantes,  complementarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 792/2020 se prorrogan hasta el día 25 de octubre de 2020 inclusive (Artículos 2º y 9º), las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (Artículos 9º y 10º), que incorpora en forma taxativa a los Departamentos Dr. Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen, Palpalá, Yavi, Susques, Rinconada y San Pedro; y “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, que incluye a la Provincia de Jujuy excepto los Departamentos citados, todo, en protección de la salud pública como obligación indelegable del Estado Nacional, de acuerdo a la verificaciones de parámetros epidemiológicos y sanitarios.

Que, si bien se acciona en forma perentoria y efectiva privilegiando la protección sanitaria y seguridad de los ciudadanos, la situación epidemiológica, por cierto, compleja y grave en general, es distinta por localidades, lo que permite habilitar actividades económicas, productivas, sociales y/o deportivas, aun cuando, con evaluaciones integrales, dinámicas y consolidadas, medidas temporarias puedan limitarse.

Que, en sintonía, existe la decisión inflexible de evitar riesgos al Sistema Público Provincial de Salud.

Por lo expuesto, en uso de facultades propias,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Adhiérese la Provincia de Jujuy al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 792/2020.-

ARTÍCULO 2°.- Dispónese que los servicios esenciales y actividades exceptuadas hasta el día 25 de octubre de 2020 inclusive, serán los previstos por el Decreto Acuerdo Provincial Nº 1.390-G/2020, ratificando la facultad del Comité Operativo de Emergencia para clasificar zonas o departamentos o localidades por colores de acuerdo a la gravedad de la situación epidemiológica, flexibilizar o restringir medidas dispuestas y actividades habilitadas, y determinar protocolos de bioseguridad exigibles.-

ARTÍCULO 3°.- Dese a la Legislatura Provincial para su ratificación.-

ARTÍCULO 4°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para publicación integral y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano, Educación, Salud, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente, y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia para demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR