BOLETÍN OFICIAL Nº 122 – 14/10/20

DECRETO N° 8408-ISPTyV/2018.-

EXPTE. N° 2129-CH/87.-

SAN SALVAVODR DE JUJUY, 28 DIC. 2018.-

EL VICE-GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto la Adjudicación dispuesta por el Decreto N° 3931-0P-87 y su Decreto rectificatorio N° 9144-0P-89 a favor de los Sres. Elsa Benita Valdez DNI N° 14.804.281 y Alfonso Chambi, DNI N° 12.763.344 del Lote N°18, Manzana N° 348, Padrón D-13.728, Matrícula D- 8806, ubicado en Barrio Ejercito del Norte de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.

ARTICULO 2°: Adjudicase en propiedad a título oneroso a favor del Sr. Alfonso Chambi DNI N° 12.763.344, el terreno fiscal individualizado como Lote N°18, Manzana N° 348, Padrón D-13.728, Matrícula D- 8806, ubicado en Barrio Ejercito del Norte de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy.

ARTICULO 3°: Determinase que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a la suma de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000), el que se vende a plazo al interesado, en CIENTO SESENTA (160) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS QUINIENTOS ($ 500), en un todo acuerdo a lo dispuesto por los Arts. 8, 11 y 12 del Decreto N° 5801-ISPTyV-2017.

ARTICULO 4°: Establecese que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente al interesado, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.-

ARTÍCULO 5°.- Disponese que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora al deudor, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por el adjudicatario, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 6° del presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.-

ARTÍCULO 6°.- Facultase a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonada la primera cuota, proceda a Otorgar escritura traslativa de dominio a favor del adjudicatario, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.-

ARTICULO 7°.- Dejase establecido que el adjudicatario se encuentra excluido, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteas fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTÍCULO 8°.- Prohibase al adjudicatario transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.-

ARTÍCULO 9°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, notifíquese al interesado, remítase copia certificada al Tribunal de Cuentas, a la Dirección Provincial de Inmuebles y a la Dirección Provincial de Rentas, para conocimiento y demás efectos. Publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga a la a Dirección de Regularización Dominial, luego a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos, a sus efectos. Cumplido, vuelva a Dirección de Regularización Dominial.-

 

C.P.N. Carlos Guillermo Haquin

Vice Gobernador de la Provincia

En ejercicio del Poder Ejecutivo