BOLETÍN OFICIAL Nº 122 – 14/10/20

El Dr. ESTEBAN JAVIER ARIAS CAU, Vocal de la Sala primera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy y Presidente de trámite en el expte. NRO. C-082816/17 caratulado “PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE INMUEBLES EN EXP. PRINCIPAL B-211002/2009: QUISPE, VENANCIO  c/ ULRICH MARIA MERCEDES”,  en trámite ante la vocalía nro. 3, CITA y EMPLAZA a quienes se consideran con derechos sobre el inmueble individualizado como MATRICULA I-1614, Padrón I-4485, parcela 11-a-2 manzana 20-a, circunscripción 1, seccion1,  ubicado en calle Belgrano nro. 461 del pueblo de Tilcara, provincia de Jujuy, a cuyo fin se transcriben las providencias respectivas:

Providencia del 26/02/2018: “San Salvador de Jujuy, 26 de febrero de 2018 I.-Habiéndose dado su cumplimiento con las medidas preparatorias agregadas por cuerda a las presentes actuaciones y atento el estado del trámite, CITASE COMO TERCEROS en los términos del Art. 534° del C.P. Civil (conforme modificación Ley N°5486), al ESTADO PROVINCIAL, MUNICIPALIDAD DE TILCARA y a los colindantes EPIFANIO FARFAN, JULIA ABALOS, HORACIO GASPAR, MARCELO GUTIERREZ, ALBERTO MIGUEL GARCIA, REYNALDO ANGEL ARJONA, ROBERTO PEREZ, Herederos de MEDARDO PEREZ, LOLA DE SOLANO, LOLA EUSEBIA SOLANO, Herederos de CANDELARIA ROSA SAJAMA DE PEREZ  y PODESTA S.R.L., en los domicilios denunciados en el Expte. N° B-211002/09, agregado por cuerda, para que comparezcan dentro de los QUINCE DIAS de ser notificados a fin de que tomen conocimiento del juicio y se consideraren afectados sus derechos, su incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos. II.- Publíquense edictos por tres veces, dentro de un periodo de 5 días, en el Boletín Oficial y un diario local y se trasmitirá mediante radio difusión local por treinta días debiendo acreditar con la certificación pertinente. (conf. Art. 535° del C.P. Civil- modif. Ley 5486), a los fines de que comparezcan aquellos que se consideren con derecho sobre el inmueble que se pretenden prescribir. III.- Notificaciones en Secretaria: Martes y Jueves o el siguiente dia hábil si alguno de ellos fuere feriado. IV.- Notifíquese por cedula y oficios a los Jueces de Paz según corresponda. Fdo: Dr. ESTEBAN J: ARIAS CAU- Vocal – Ante mí: Dra. CLAUDIA E. GERONIMO. Prosecretaria” Providencia del 24/05/2018: “San Salvador de Jujuy, 24 de mayo de 2018. I.- Atento el informe actuarial que antecede y lo manifestado por la Dra. SONIA MABEL FARFAN, hágase saber a la misma que las personas mencionadas LOLA DE SOLANO Y LOLA EUSEBIA DE SOLANO, fueron citadas como terceros, no como colindantes; y atento lo manifestado sobre que resultan ser una misma persona, aclarar por esta vía que en la providencia de fs. 173 debe decir LOLA EUSEBIA SOLANO y en consecuencia líbrense las diligencias ordenadas a los fines pertinentes y a los domicilios denunciados. II.- Notifíquese por cedula. Fdo: Dr. ESTEBAN J. ARIAS CAU – Vocal – Ante mí: Dra. CLAUDIA E. GERONIMO – Prosecretaria”.

——- Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días. -San Salvador de Jujuy, 18 de agosto de 2020.-

 

14 OCT. LIQ.  21293$ 267,000