BOLETÍN OFICIAL Nº 122 – 14/10/20

FGA S.R.L.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 12 días del mes de agosto del año dos mil veinte, entre JOSEFINA PIEDRABUENA, DNI. 31061210, argentina, casada con Leonardo Darío Isoldi, CUIL 27-31061210-9, nacida el 25 de junio de 1984, de 36 años de edad, Profesora de Nivel Inicial con domicilio en Casanova 1295 de la ciudad de San Salvador de Jujuy. constituyendo domicilio electrónico en josefinapiedrabuena@gmail.com; LEONARDO DARÍO ISOLDI DNI 29825531, argentino, casado con Josefina Piedrabuena, CUIL 20-29825531-7, nacido el 9 de noviembre de 1982, de 37 años de edad, Lic. En Administración de Empresas, con domicilio en Casanova 1295 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, constituyendo domicilio electrónico en leo.isoldi@gmail.com, y acuerdan constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada conforme lo prescripto por la Ley General de Sociedades (Ley 19.550), y resuelven formalizar dicho contrato por medio de este instrumento, por lo que a título de fundadores redactan el Estatuto Social, que se regirá por los siguientes dispositivos: ARTÍCULO PRIMERO: Denominación y Sede Social: La Sociedad se denominará FGA S.R.L., con domicilio en calle Casanova 1295 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, con amplias facultades para instalar agencias, sucursales, corresponsalías, domicilios especiales y cualquier otro tipo o especie de  representación en cualquier lugar del país o extranjero.- ARTÍCULO SEGUNDO: Plazo de Duración: El plazo de vigencia será de 99 años a partir de la inscripción de la Sociedad en el Registro Público de la Provincia de Jujuy. Por resolución de Asamblea Extraordinaria tomada en las condiciones del Artículo 244 de la Ley 19.550 y sus modificatorias y complementarias, podrá modificarse o prorrogarse el término de duración o disponerse su disolución anticipada para lo cual requerirá de las mayorías dispuestas en el presente estatuto.- ARTÍCULO TERCERO: Objeto Social: Tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o en participación con terceros, dentro o fuera del país a las siguientes actividades a) Venta  mayorista, minorista y distribución  de artículos de limpieza.- ARTÍCULO CUARTO: Cumplimiento del objeto: Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá: a) Comprar, vender, recibir y dar en pago, permutar y arrendar, importar y exportar, toda clase de bienes muebles y muebles registrables, y/o derechos relacionados con el objeto social;  b) Recibir y dar bienes que se vinculen con su objeto social, en consignación, representación o comisión y/o depósitos; c) Descontar, redescontar, endosar, avalar y aceptar pagarés, letras de cambio, giros, cheques, conocimientos, carta de porte, y demás documentos civiles, siempre que dicha actividad guarde relación con su objeto social; d) Efectuar toda clase de operaciones con entidades bancarias, e Instituciones similares, ya sean estatales, mixtas o particulares, nacionales o extranjeras, creadas o a crearse; e) Constituir toda clase de derechos reales, aceptarlos, transferirlos y cancelarlos, ya se trate de hipotecas o prendas siempre que tales actos guarden relación con su objeto social;  f) Dar y/o tomar bienes raíces en arrendamiento y subalquilar cuando los contratos celebrados así lo autoricen; g) Solicitar marcas de fábricas, de comercio y patentes de invención o adquirirlas, venderlas, permutarlas o arrendarlas relacionadas con el objeto social; En consecuencia, la sociedad podrá realizar todas las operaciones de lícito comercio que tengan relación con su objeto social, incluidas o no en la enumeración precedente, quedando facultada para efectuar todos los actos jurídicos, comerciales o civiles y operaciones que a juicio de su órgano de administración tenga relación directa con su objeto social, ya sean como antecedente, relación o consecuencia de la explotación de su negocio, teniendo plena capacidad para toda clase de actos y contratos y para el ejercicio de todas las acciones a que hubiere lugar, sin más limitaciones que las que expresamente establezcan las leyes, estos estatutos y el objeto social.- ARTÍCULO QUINTO: Capital Social- Suscripción integración: El Capital Social de la sociedad asciende a la suma de $200.000 (Doscientos Mil Pesos) representado en 200 cuotas sociales de mil pesos cada una, que se suscribe íntegramente en el presente acto y se integra en de la siguiente manera: a) Por la parte del socio LEONARDO DARÍO ISOLDI, la suma de $100.000 (Cien Mil Pesos), lo que representa 100 Cuotas Ordinarias de un valor nominal de $1000 (Mil Pesos) cada una y con derecho a Un Voto por cada cuota social, integrándose en este acto el 25% de las mismas lo que totaliza la suma de $25.000 (Veinticinco Mil Pesos), mientras que el saldo restante será integrado en el plazo de 2 años a computarse desde la celebración del presente contrato conforme lo prevé el art. 149 de la Ley General de Sociedades; b) Por la parte de la socia JOSEFINA PIEDRABUENA  la suma de $ 100.000 (Cien Mil Pesos), lo que representa 100 Cuotas Ordinarias de un valor nominal de $1000 (Mil Pesos) cada una y con derecho a Un Voto por cada cuota social, integrándose en este acto el 25% de las mismas lo que totaliza la suma de $25.000 (Veinticinco Mil Pesos), mientras que el saldo restante será integrado en el plazo de 2 años a computarse desde la celebración del presente contrato conforme lo prevé el art. 149 de la Ley General de Sociedades. El Capital Social podrá aumentarse al quíntuplo de su valor por decisión de la Asamblea Ordinaria (artículos 188 y 235 de ley 19.550 y modificatorias). La Asamblea podrá delegar en la Gerencia, la época de la emisión y las condiciones y forma de pago de la integración de las cuotas.- ARTÍCULO SEXTO: Cuotas- Títulos: Las cuotas sociales son libremente transferibles entre los socios. La transmisión debe notificarse por escrito en forma fehaciente a la Gerencia, debiendo acompañarse copia del título de la cesión o transferencia con autenticación de firma si obra en instrumento privado, surgiendo efecto frente a los terceros desde su inscripción o registro en el Registro Público.-ARTÍCULO SÉPTIMO: Transmisibilidad de cuotas sociales a terceros. Derecho de preferencia: Los socios no podrán ceder las cuotas sociales a terceros por cualquier título sin la conformidad de los socios que representen el 66% del capital de la sociedad. Denegada la conformidad de la mayoría para la cesión de cuotas, el que se propone ceder podrá ocurrir ante el juez en lo civil y comercial que resulte competente quien, con audiencia de la sociedad, autorizará la cesión si no existe justa causa de oposición. Esta declaración judicial importará también la caducidad del derecho de preferencia de la sociedad y de los socios que se opusieron respecto de la cuota de este cedente. Los socios tendrán derecho de preferencia para la adquisición de las mismas en iguales condiciones a la de la propuesta de venta conforme al siguiente procedimiento. a) Notificaciones: El socio cedente deberá notificar por medio fehaciente al órgano de administración de la sociedad: Gerencia, la forma y condiciones de la cesión que pretende realizar mencionando el nombre del adquirente y el precio por el cual se pretende realizar la misma. Deberá, asimismo, comunicar a los restantes socios en igual fecha y por los mismos medios a sus domicilios reales y/o electrónicos registrados en la sociedad, las circunstancias antedichas indicando la fecha en que efectivizó la comunicación a la sociedad. b) Plazo: Los socios tendrán un plazo de 30 (treinta) días corridos a contar desde la notificación que se le cursó a cada uno de ellos para comunicar al órgano de administración de la sociedad su oposición a la transmisión (brindando por escrito los fundamentos de su negativa) o el ejercicio del derecho de preferencia. Si fueran varios los socios que ejercieran el derecho de preferencia, se distribuirán a prorrata las cuotas a cederse de acuerdo a la participación que tuvieran. Si al momento de ejercitar el derecho de preferencia el socio impugna el precio de la cuota, deberá expresar el que considere ajustado a la realidad, resultando aplicable lo dispuesto en el art. 154 de la Ley de Sociedades Comerciales. En este caso, la determinación del precio resultará de una pericia judicial; pero los impugnantes no estarán obligados a pagar uno mayor que el de la cesión propuesta, ni el cedente a cobrar uno menor que el ofrecido por los que ejercitaron la opción. Las costas del procedimiento estarán a cargo de la parte que pretendió el precio más distante del fijado por la tasación judicial. Pasados los treinta días corridos de realizada la notificación a los domicilios reales y/o electrónicos constituidos por los socios si ninguno se hubiera opuesto a la cesión o no hubiera ejercido el derecho de preferencia, el socio podrá realizar la transferencia en las mismas condiciones expresadas al poner en conocimiento de la sociedad y de los socios de su interés de transmitir las cuotas sociales.- Fallecimiento o Incapacidad de Socios En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos o el representante legal, podrán incorporarse a la sociedad acreditando de manera fehaciente la calidad invocada. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado regirán las disposiciones de los artículos 155, 156 y 209 de la ley de sociedades. Mientras no se acredite la calidad de heredero o representante legal actuará interinamente el administrador de la sucesión o el curador/apoyo provisional. Rigen las limitaciones a la transmisibilidad de las cuotas para las cesiones que los herederos pretendan realizar. Pero la sociedad o los socios sobrevivientes, podrán ejercer la opción de compra por el mismo precio, dentro de los treinta días de que el heredero haya comunicado a la gerencia el propósito de ceder indicando el precio pretendido. La gerencia deberá poner en conocimiento de los socios en forma inmediata y por medio fehaciente del propósito de venta formulado por el heredero. En caso de discordancia sobre el precio de las cuotas la determinación del mismo resultará de una pericia judicial; pero el socio que pretende ejercer el derecho de preferencia no estará obligado a pagar uno mayor que el de la cesión propuesta, ni el cedente a cobrar uno menor que el ofrecido por los que ejercitaron la opción.- ARTÍCULO OCTAVO: Aumento de capital – Emisión de nuevas cuotas -Derecho de preferencia: Los titulares de las cuotas tendrán preferencia y derecho de acrecer en la suscripción de nuevas emisiones de cuotas en proporción a sus respectivas tenencias, salvo el caso de emisiones con destino especial en interés de la sociedad en las condiciones que se establece el art. 197 de la Ley 19.550.- ARTÍCULO NOVENO: Gerencia – Organización y funcionamiento: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de una gerencia unipersonal compuesta de un gerente que ocupará el cargo por el término de Tres (3) ejercicios en los casos en que se designe en el mismo a un socio quien podrá ejecutar todos los actos de administración y representación de la sociedad. En tal carácter, tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en el artículo 375 del Código Civil y Comercial y 9 del Decreto Ley 5965/63. Se deja expresamente aclarado que cuando se elija a un tercero como miembro de la gerencia el mismo durará en sus funciones un (1) ejercicio pudiendo ser reelegido indefinidamente y que al momento de contratar sus servicios se designarán específicamente sus funciones.- ARTÍCULO DÉCIMO: Depósito de garantía: Cada Gerente deberá depositar como garantía la suma de Pesos Cincuenta Mil ($50.000) en dinero efectivo o acciones de otra sociedad, que subsistirá hasta la aprobación de su gestión o por renuncia expresa o transacción resuelta conforme con lo dispuesto con el art. 275 de la Ley de Sociedades Comerciales.- ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Gerencia- Facultades- Representación: La Gerencia tiene amplias facultades de Administración y disposición incluso de las que requieren poderes especiales a tenor de lo dispuesto en el art. 375 y 1319 del Código Civil y Comercial, 9 del Decreto Ley 5965/63 y de cualquier otra disposición legal vigente o que se dictare en el futuro. Podrá especialmente comprar, vender, permutar, ceder, transferir,  bienes inmuebles, muebles, semovientes, créditos, títulos, y acciones por los precios, modalidades, y condiciones que se establezcan, celebrar contratos de sociedad con personas humanas y/o otras sociedades, suscribir, comprar acciones o cuotas sociales de otras sociedades, adquirir el activo y pasivo de establecimientos comerciales e industriales, operar en toda clase de Instituciones bancarias, compañías financieras o entidades crediticias oficiales o privadas, celebrar contratos y/o convenios, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración y otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar y realizar todo otro acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad incluyendo la posibilidad de librar títulos de crédito, dejándose  constancia que la presente enumeración no es taxativa, sino simplemente enunciativa. Se prohíbe expresamente a la Gerencia otorgar avales y/o garantías por la Sociedad a terceros, salvo expresa autorización por parte de la asamblea de socios, lo cual será tratado en una asamblea extraordinaria y requiere la conformidad de las dos terceras partes del capital social. La representación legal de la Sociedad corresponde al Gerente o, en caso de vacancia o impedimento a la persona que se designe a esos efectos, para casos especiales y debidamente autorizados por resolución de la asamblea de socios. En caso de que el gerente se encuentre imposibilitado de ejercer la administración por una circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor, cualquiera de los socios podrá convocar a asamblea para decidir quien representará a la sociedad durante el periodo en que el administrador se encuentre impedido de hacerlo.- ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Reuniones de socios: Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias, pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria el mismo día una hora después de fracasada la primera. Cada cuota societaria da derecho a un voto. Las asambleas podrán celebrarse por medios virtuales. En tal caso el administrador societario podrá convocar a las mismas a los domicilios electrónicos denunciados por los socios con una antelación no menor a los cinco días corridos de su realización garantizando su acceso a la totalidad de los socios. El administrador deberá grabar la asamblea y conservar su registro transcribiendo los aspectos resueltos en el libro de actas. Los socios deberán tener acceso libre a los registros de las asambleas existentes en soportes informáticos. Sin perjuicio de ello de conformidad a lo previsto en el art. 159 de la 19.550 serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios comunicado a la gerencia a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad dentro de los diez (10) días corridos de habérseles cursado consulta simultánea a los últimos domicilios electrónicos registrados en la sociedad. En caso de que uno de los socios omita contestar en el plazo otorgado se considerará que el mismo se abstuvo de votar. El plazo de diez  días corridos para expresar su voto será computado desde que el correo electrónico llegue a conocimiento del socio.- ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Asambleas Ordinarias-Quórum: Las resoluciones se adoptarán mediante reunión de socios que se celebrarán en la sede de la sociedad o por medio de videoconferencias virtuales. Serán convocadas por el órgano de administración con no menos de 5 (cinco) días  corridos de anticipación por cualquier medio fehaciente mediante notificación dirigida al último domicilio real o electrónico del socio registrado en la sociedad, salvo el caso de las asambleas unánimes, esto es decir, en aquellos casos en que se encuentren reunidos la totalidad de los socios y las decisiones se adopten por unanimidad, casos en los cuales se puede omitir la convocatoria, su publicación y/o notificación previa. Será convocada por la gerencia por lo menos una vez por año dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del balance para aprobar el ejercicio social y los estados contables. También deberá convocarla el gerente cuando lo soliciten socios que representen al menos el 10% (Diez por Ciento) del capital social. Quórum la constitución de la asamblea ordinaria en primera convocatoria, requiere la presencia de socios que representen la mayoría de las cuotas con derecho a voto (51%).- En la segunda convocatoria la asamblea se considerará constituida cualquiera sea el número de esas cuotas presentes. Mayorías: las decisiones se adoptarán por mayoría representada por el sesenta por ciento (60%) del total del capital social. Asambleas Extraordinarias: Se reunirán cada vez que lo juzgue conveniente el órgano de administración o a pedido de los socios que representen por lo menos el 10% (Diez por Ciento) del capital social suscripto e integrado; en ellas podrá tratarse solamente aquellos asuntos que se indiquen expresamente en la solicitud de convocatoria como orden del día. Rige el quórum previsto en el art. 244 de la Ley 19.550, por lo tanto la asamblea extraordinaria se reúne válidamente en primera convocatoria con la presencia de cuotapartistas que representen el sesenta por ciento (60%) de las cuotas con derecho a voto. En la segunda convocatoria se requiere la concurrencia de socios que representen el treinta por ciento (30%) de las cuotas sociales con derecho a voto. Tiempo de la convocatoria: Cuando la Asamblea Extraordinaria se reúna a solicitud de los socios, el o los Gerentes deberán convocarla mediante Carta Documento y/o mediante correo electrónico que se remitirá a cada socio, dentro de los 10 (diez) días de recibida la comunicación fehaciente de solicitud. En tales casos la asamblea no podrá ser fijada más allá de los 40 días corridos posteriores contados a partir de la fecha en la que el socio solicitó la asamblea. Mayorías: Las resoluciones que impliquen modificación del objeto, fusión, transformación, escisión, prórroga, aumento de capital que importe integración en dinero en efectivo por los socios, otorgamiento de avales o garantías a favor de terceros serán resueltas por los socios que representen las dos terceras partes del capital social (66%), en estos casos si un solo socio detenta tal mayoría será necesario el voto afirmativo de otro socio. En estos casos el socio ausente o que ha votado en contra de tal decisión tendrá el derecho de receso previsto en el art. 245 de la Ley 19.550, debiendo comunicarlo de manera fehaciente a la sociedad en el plazo de 5 días de celebrada la asamblea en el caso de haber votado en contra, y en el plazo de 15 días si no participó de la misma. Las cuotas del socio recedente se reembolsarán por el valor resultante del último balance realizado y su importe deberá ser pagado dentro de los seis meses de la clausura de la asamblea que originó el receso. Las demás resoluciones que impliquen modificación del contrato o el nombramiento y revocación de gerentes se adoptarán por la mayoría representada por el sesenta por ciento (60%) del capital social. Actas: Todas las resoluciones deberán asentarse en el Libro de Actas conforme lo establecido en el art. 162 de la Ley de Sociedades Comerciales, por el o los gerentes, dentro del quinto día de concluido el acuerdo.- ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Ejercicio Económico Financiero: El ejercicio económico comenzará el (1) UNO de ENERO y cerrará el día (31) TREINTA Y UNO de DICIEMBRE de cada año. El primero de estos por ser irregular se iniciará el 12 de agosto de 2020 y cerrará el treinta y uno de diciembre de 2020. Al cierre del ejercicio social se confeccionarán los estados contables y la memoria de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia, que pondrá en consideración el o los Socios Gerentes. En la sede social debe quedar copia de la memoria, balance, estado de resultados del ejercicio y estado de evolución del patrimonio neto, así como las notas, informaciones complementarias y cuadros anexos. Dicha documentación deberá quedar a disposición de los socios con no menos de 15 (quince) días de anticipación a su consideración en Asambleas convocadas al efecto. Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: a) un 5% (Cinco por Ciento) hasta alcanzar el 20% (Veinte por Ciento) del capital social al fondo de reserva legal; b) a dividendos de las cuotas ordinarias o a fondos de reservas facultativos o de previsión, de conformidad con el artículo 70 de la Ley 19.550, c) a remuneración de los Gerentes; o al destino que disponga la Asamblea. Los dividendos deberán ser pagados a los socios en proporción a las respectivas participaciones dentro de los 30 días de la aprobación del ejercicio.- ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Miembros de la Gerencia: Se designa como miembro de la Gerencia correspondiente al primer ejercicio social y por el plazo de tres años a JOSEFINA PIEDRABUENA DNI 31061210 quien acepta el cargo en este mismo acto.- ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Sindicatura. Auditoría: La sociedad prescindirá de la Sindicatura mientras no esté comprendida en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 299 de la Ley 19550. En tal caso, los socios poseen el derecho de contralor que confiere el artículo 55 de la misma ley. Sin perjuicio de ello, cualquiera de los socios podrá designar a su cargo y costo un auditor externo; sea Abogado o Contador Público Nacional, a los efectos de que observe sobre la administración y los negocios societarios siguiendo las normas oficialmente aprobadas por la F.A.C.P.C.E.- ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: Disolución: La Sociedad podrá disolverse cuando así lo requieran la Asamblea de Socios por mayoría que representen el 60% del capital social, o por pedido por escrito que formule alguno de los socios cuando de los balances anuales resulte que se ha perdido el 50% (Cincuenta por Ciento) del capital; en este caso los socios que lo deseen podrán evitar la disolución y liquidación, adquiriendo las cuotas de capital del socio o socios que la soliciten, por su valor nominal y ajustado por inflación; o por las demás causas legales previstas en el art. 94 la Ley 19.550,  por expiración del término por el cual se constituyó; por la imposibilidad sobreviniente de lograr el objeto social; por declaración en quiebra, la cal quedará sin efecto si se dispusiera la conversión o se celebrare avenimiento, por su fusión con otra sociedad en los términos del Art. 82. Si se produce la reducción a uno del número de socios, se producirá la disolución de la sociedad siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de tres (3) meses. En este lapso el socio único será responsable ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales contraídas.- ARTÍCULO DECIMO OCTAVO: Disolución y Liquidación: Producida la disolución de la Sociedad, su liquidación estará a cargo del Gerente Social designado, o de cualquier otra persona que designe al efecto la Asamblea. Realizado el activo, cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los diversos representantes de las cuotas sociales a prorrata de sus respectivas integraciones.- ARTÍCULO DECIMO NOVENO: Declaración Jurada. Por medio de la presente JOSEFINA PIEDRABUENA, DNI 31061210, argentina, casada con Leonardo Darío Isoldi, CUIL 27-31061210-9, nacida el 25 de junio de 1984, de 36 años de edad, Profesora de Nivel Inicial con domicilio en Casanova 1295 de la ciudad de San Salvador de Jujuy. constituyendo domicilio electrónico en josefinapiedrabuena@gmail.com; LEONARDO DARÍO ISOLDI DNI 29825531, argentino, casado con Josefina Piedrabuena, CUIL 20-29825531-7, nacido el 9 de noviembre de 1982, de 37 años de edad, Lic. En Administración de Empresas, con domicilio en Casanova 1295 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, constituyendo domicilio electrónico en leo.isoldi@gmail.com, en su carácter de socios fundadores declaran con carácter de declaración jurada que la sede efectiva de la sociedad se encuentra ubicada en calle Casanova 1295, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, que el correo electrónico de la sociedad a la cual deberán cursarse todo tipo de notificación electrónica es mastercleanjujuy@gmail.com y declaran bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera de conformidad a lo previsto en la Resolución 11/2011 de la Unidad de Información Financiera.- ARTICULO VIGÉSIMO: Aplicación de la normativa societaria: En todo cuanto no se hubiere estipulado en este contrato se aplicarán las disposiciones de la Ley 19.550 y modificatorias.- Por todo lo expuesto, LEONARDO DARÍO ISOLDI y JOSEFINA PIEDRABUENA, por derecho propio, dejan constituida a partir del día de la fecha la Razón Social que actuará bajo la denominación social FGA S.R.L, suscribiendo la presente en prueba de conformidad, autorizando al abogado MARTÍN ESTEBAN SODERO, MP 2265, DNI 26.501.735 a realizar los trámites necesarios para la inscripción de esta Sociedad, inclusive sus futuras modificaciones estatutarias en el Registro Público de la Provincia de Jujuy.- ACT. NOT. N° B 00532049, ESC. MARIA EMILIA MACINA-ADS. REG. N° 32- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 08 de Octubre de 2020.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

14 OCT. LIQ. Nº 21086 $592,00.-