BOLETÍN OFICIAL Nº 122 – 14/10/20

Dr. Matías Leonardo Nieto Juez por Habilitación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaria Nº 18, en el Expte. Nº D-019664/2017 Caratulado: “EJECUTIVO: BARRIOS MORAN, MARTIN GONZALO c/ VILLEGAS, JULIO CESAR DAMIAN”, procede a notificar al SR. VILLEGAS, JULIO CESAR DAMIAN DNI Nª 22.094.075 de las siguientes providencias que a continuación se transcribe: “ San Pedro de Jujuy, 04 de julio de 2017- I.-Téngase por presentado el Dr. Carlos Abel Damián Aguiar en nombre y representación de Martín Gonzalo Barrios Morán, a merito de copia juramentada de Poder general, por constituido domicilio legal, por parte. II- De conformidad a lo dispuesto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de intimación de pago, ejecución y embargo en contra del Sr. Villegas Julio Cesar Damián en el domicilio denunciado, por la suma de pesos Veintiún Mil Setecientos Cincuenta ($21.750) en concepto de capital, con más la suma de pesos Diez Mil ($10.000) calculada provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio…III-La citará de remate para que dentro del plazo de cinco días comparezca ante este Juzgado y Secretaría a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución. IV- Por igual término, se intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificado por ministerio de ley todas las resoluciones posteriores cualquiera sea su naturaleza (arts. 52 y 154 del C.P.C.). V-A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto, líbrese Mandamiento al  Sr. Oficial de Justicia, con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la Fuerza pública si fuese necesario. VI- Notificaciones en Secretaría, martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuese feriado. VII- Notifíquese (Art. 155 del CPC).- Fdo. Dra. Liliana F. Pellegrini Jueza por Habilitación, ante mí Dra. Lilian Inés Conde. Secretaria” Otra providencia: “San Pedro de Jujuy, 10 de septiembre de 2020. I.- Téngase presente informe actuarial que antecede. II.- Atento las constancias de autos  y conforme se solicita en el escrito presentado por el Dr. Aguiar, Carlos Abel Damian ordénese la notificación por edictos al demandado SR. VILLEGAS, JULIO CESAR DAMIAN, conforme lo prevee el art. 162 del CPC. Para el caso que el demandado no se presente a hacer valer sus derechos se le designará oportunamente un Defensor Oficial, que por  turno corresponda.- III.- Notifíquese (Art.  154 C.P.C.). Fdo. Dr. Matías Leonardo Nieto- Juez por Habilitación, ante mí Dra. Mariana Valeria Palavecino- Prosecretaria Técnica” San Pedro de Jujuy, 10 de septiembre de 2020. Notifíquese por edicto (art. 162 CPC) por tres veces en cinco días en Boletín Oficial y Diario Local.-

 

09/14/16 OCT. LIQ. N° 21233 $801,00.-