BOLETÍN OFICIAL Nº 121 – 09/10/20

El Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial N° 2- Secretaria N° 3 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N° C-123217 caratulado: Ejecución Hipotecaria: SOTO, SEBASTIAN ALEJANDRO c/ ANDREANI, SERGIO DANIEL”, Proveído de Fs. 14.- San Salvador de Jujuy, 18 de octubre de 2018.- 1- Por presentado el DR. BENITO NICOLAS SAVIO CRAVERO por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de SOTO SEBASTIAN ALEJANDRO, a merito de fotocopia debidamente juramentada adjunta.- 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472 inc. 4°, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado, SR. ANDREANI SERGIO DANIEL, mandamiento de pago y ejecución, en el domicilio denunciado, por la suma de Pesos Cincuenta Mil ($50.000) en concepto de capital reclamado, con mas la de Pesos Veinticinco Mil ($25.000) calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. Asimismo, cítese de remate para que oponga excepciones legitimas, si las tuviere, en el termino de cinco (5) días, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaria 3, sito en calle Independencia esquina Lamadrid, bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.- 3.- Así también, intimar al demandado para que en el termino que el antes fijado, constituye domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerar notificadas por Ministerio de Ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (arts. 52 y 154 del C.P.C.).- 5.- Al efecto comisionase al Juez de Paz con Jurisdicción en el Carmen, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica si fuere necesario.- 6.- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Marisa Rondón. Juez habilitada. Ante mí. Dra. Natacha Buliubasich prosecretaria.- Proveído de fs. San Salvador de Jujuy, 12 de Junio de 2020.-1. Atento a las constancias de autos, líbrese Edictos a fin de notificar al demandado de lo proveído a fs. 14 de los presentes autos el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación y en caso de incomparencia se le designará un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.-2.- Notifíquese art. 155 del C.P.C., siendo criterio del suscripto deberá el solicitante presentar las diligencias para su debido control y firma.-Diego Armando Puca- Juez- Ante Mi Dra. Natacha Buliubasich- Secretaria.-

 

09/14/16 OCT. LIQ. N° 21318-21358 $801,00.-