BOLETÍN OFICIAL Nº 121 – 09/10/20
DECRETO N° 611-G-202U.-
Ciudad Perico, 16 de Septiembre de 2020.-
VISTO:
La Ordenanza N° 1395/2020, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Perico en fecha 10/09/2020;
CONSIDERANDO:
Que, el Honorable Concejo Deliberante de Perico ha procedido a sancionar la Ordenanza N° 1395/2020, mediante la cual se ratifica que en el ámbito de la ciudad de Perico, as oficinas de Farmacias solo serán habilitadas por la Autoridad Sanitaria Provincial y quedaran sujetas a la fiscalización, control y correspondiente habilitación comercial de la Municipalidad de Perico.
Que, asimismo el mencionado dispositivo legal establece una serie de exigencias, requisitos y obligaciones que deberán cumplir en el ejido Municipal en relación a la venta de medicamentos y funcionamientos de las Oficinas de Farmacias.
Que, conforme lo establecido por el Art. 171 de la Carta Orgánica, la Municipalidad de Perico, reconoce y garantiza a sus habitantes el goce de los derechos a la vida y a la salud enunciados en los Art. 44 y 46 de la Constitución Provincial. De igual manera, el Art. 172 dispone que es atribución municipal, asegurar el control, la promoción y protección de la salud de los habitantes.
Que, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 67 (inc. 2 y cc.) de la Carta Orgánica de Perico, corresponde;
EL SR. INTENDENTE DEL MUNICIPIO DE PERICO DECRETA:
ARTICULO 1: Promúlguese la Ordenanza N° 1395/2020, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Perico en fecha 10/09/2020.
ARTICULO 2: Regístrese, comuníquese al Excmo. Concejo Deliberante, a la Dirección de Renta, Dirección General de Inspectoría, y Dirección de Bromatología; publíquese en el Boletín Oficial, cumplido archívese.-
Lic. Luciano Demarco
Intendente