BOLETÍN OFICIAL Nº 121 – 09/10/20

CONCEJO DELIBERANTE

MUNICIPIO DE  PERICO

ORDENANZA 1395/ 2020.

Ref: “Normas complementarias para la habilitación municipal de una nueva Oficina de Farmacia en el ejido urbano de la Municipalidad de Ciudad Perico” Expte. N° 9774/20 Inic. por Cjal. Edgardo de Jesús Sosa.

VISTO:

La nota presentada por la Sra. Presidenta del Consejo de Farmacéuticos de Jujuy, y el planteo de los propietarios y farmacéuticos de todos las Farmacias de la Ciudad, y en base al proyecto propuesto, por el mismo Consejo Profesional, cuyo espíritu compartimos , y

CONSIDERANDO:

Que la Farmacia u oficina de Farmacia , es un servicio de utilidad pública para la dispensación de los productos destinados al arte de curar, de cualquier origen y naturaleza, así como la preparación de fórmulas magistrales y oficiales, material aséptico, inyectable, productos cosméticos o cualquier otra forma farmacéutica con destino a ser usadas en seres humanos;

Que los profesionales farmacéuticos suministran al público información documentada y objetiva sobre el uso de los medicamentos, facilita asesoramiento técnico a los demás profesionales de la salud, a los órganos de reglamentación farmacéutica, a los planificadores sanitarios y a las instancias normativas promoviendo el uso racional de medicamentos y participando activamente en la prevención de enfermedades y la promoción de la salud;

Que la dispensación al público de los medicamentos y material aséptico solo debe efectuarse en las farmacias a fin de resguardar la salud de la población;

Que la Organización Mundial de la Salud afirma que no hay una medicina eficaz sin una eficiente gestión del medicamento, por lo que se debe garantizar su accesibilidad y por ello es necesario regular la ubicación estratégica de las empresas farmacéuticas en todo el ejido municipal;

Que la Ley Provincial N° 2.795/69, establece el ejercicio de la profesión y actividad farmacéutica en la Provincia de Jujuy,

Que, el ejercicio de esta profesión en nuestro medio es de vital importancia para la salud de los vecinos de nuestra Ciudad,

Que el medicamento cumple con una función social y por lo tanto no se lo puede considerar como una simple mercancía sosteniendo que la adquisición de una  medicamento no depende de la voluntad o apetencia de quien lo requiera, si no que su posesión satisface una necesidad primaria impostergable e impuesta por el médico o por la urgencia.

Que, para una planificación adecuada de esta actividad en nuestra Ciudad, resulta necesario establecer condiciones que favorezcan la adecuada accesibilidad de toda la población a la salud,

Que las farmacias por ser una extensión del sistema de salud, deberán estar racionalmente distribuidas en el ejido municipal, a fin de asegurar la red de distribución equitativa dentro de nuestra ciudad;

Que precisamente para esa adecuada distribución, preferentemente se debe autorizar la instalación y funcionamiento de farmacias en zonas o barrios sin coberturas y promover el fácil acceso restringiendo para ello las distancias entre farmacias;

Que, de la ubicación adecuada de los centros comerciales barriales, surgiría el correcto crecimiento de zonas comerciales que eviten tener que recorrer importantes distancias, permitiendo a los vecinos vivir en condiciones más favorables, empoderándolos de todos los servicios y necesidades en el mismo barrio, sin necesidad de traslados costosos y molestos permanentes,

Que, los barrios de nuestra Ciudad, deben constituir el corazón de la Comunidad Organizada, que dé pie a la aplicación de este concepto a nivel municipal general,

Que, la venta de medicamentos al público, sean estos bajo receta médica o de venta libre, debe reservarse Únicamente a las Oficinas de Farmacia para el resguardo de la comunidad,

Que, no solo los medicamentos son necesarios en los barrios, sino la atención medica, los almacenes, los pequeños mercados, la venta de material de librería, y muchas otras actividades más que deben estar a mano del vecino,

Que, con el paso del tiempo, hemos aprendido que la normalidad en nuestras vidas ya no será la misma que conocimos en años anteriores y que debe modificarse y adecuarse a estos nuevos tiempos y los que vendrán.

Que, nuestra responsabilidad es prepararse para las grandes pandemias, las cuales generan gran zozobra y que exigen ya, sin discusión alguna, evitar con el uso irrenunciable de las herramientas de planificación, la concentración de población en pequeñas zonas comerciales de la Ciudad,

Que, no podemos escapar a la necesidad de una adecuada Planificación de nuestra Ciudad, la cual debe ser el compromiso asumido permanente por parte de esta gestión y de las venideras,

Que, en Ciudad de Perico ya existen Ordenanzas en plena vigencia que regulan la actividad de las Farmacias, y de los emprendimientos de oren mayoristas, y en estos en particular impiden su emplazamiento en zonas del micro y macro centro.

Que, la Carta Orgánica Municipal faculta al Señor Intendente a tomar decisiones que favorezcan la marcha del quehacer de este Municipio, en bien de toda la Comunidad,

Por todo ello

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO

ORDENA: 

ARTICULO 1°: RATIFICAR que en el ámbito de Ciudad de Perico que las Oficinas de Farmacias serán habilitadas por Autoridad Sanitaria Provincial pertinente de acuerdo a la Ley Provincial Número 2.795/69 y sus Decretos Reglamentarios vigentes y quedaran sujetas a fiscalización y control , y la correspondiente habilitación comercial por parte de la Municipalidad de Ciudad Perico, pudiendo expender medicamentos bajo prescripciones médicas o medicamentos de venta libre, accesorios médicos y perfumería a consumidores finales.-

ARTICULO 2°: RATIFICAR los alcances de normativas en vigencia en el Ejido de Ciudad de Perico, quedando terminantemente prohibida la venta de medicamentos y/o productos médicos sanitarios, fuera de la Oficina de Farmacia (Comercio identificado por Código Municipal como Farmacia) a quienes no sean Pacientes o consumidores finales o a otras Instituciones de la Salud., legalmente habilitados tanto por la Provincia como por el municipio. La no observación del presente implicara la aplicación de multas y/o cierre parcial y/o definitivo según criterio del municipio, y ordenanzas vigentes, quedando obligado el municipio, a efectuar la correspondiente denuncia penal por venta de medicamentos en forma ilegal ante el Fuero Judicial que correspondiere.-

ARTICULO 3°: ESTABLECER que las farmacias, por prestar un servicio de utilidad pública y ser una extensión natural del sistema de salud, estarán sujetas a un régimen particular de habilitación que garantice la racionalidad de la distribución de las mismas en el ejido municipal.-

ARTICULO 4°: Por lo anterior y a partir de la presente Ordenanza, la habilitación municipal de una nueva Oficina de Farmacia (en el código municipal comercial Farmacia), en el ejido urbano de la Municipalidad de Ciudad Perico, procederá únicamente cuando la distancia que medie entre aquella y cualquier otra ya establecida, no sea inferior a los quinientos metros (500 m).-

ARTICULO 5°: DETERMINAR que la habilitación e instalación de nuevos farmacias, donde el espacio de atención al público no supere la superficie de treinta y cinco metros cuadrados (35 m2), en zonas o barrios de nuestra ciudad que carezcan de este servido, serán eximidas del pago de tasas de habilitación por tres meses. Beneficio este que tendrá carácter de promoción por (.mica vez., y a los efectos de promover estos comercios esenciales en los barrios y en el marco de acciones relacionadas con la Pandemia covid-19, cuyos efectos perduraran en el tiempo y por siempre. –

ARTICULO 7°: ESTABLECER que cualquier excepción de carácter extraordinario debidamente justificada a las normas establecidas, deberá contar con la opinión previa del círculo de farmacéuticos de nuestra ciudad y con autorización y habilitación de la autoridad de aplicación municipal.-

ARTICULO 8°: REMITASE al Departamento Ejecutivo a sus efectos, regístrese, comuníquese. Cumplido Archívese.-

 

Gloria Elvira Espinoza

Presidente

Concejo Deliberante