BOLETÍN OFICIAL Nº 120 – 07/10/20

MUNICIPALIDAD DE MONTERRICO

MONTERRICO, 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2020

ORDENANZA Nº436/2020

ALQUILERES TEMPORARIOS

Fundamentos

Que la gran cantidad de hechos delictivos ocurridos en la ciudad, especialmente consistente en delitos contra la propiedad como hurtos o robos, los cuales tienen relación indirecta con los inquilinatos ya que se ha descubierto en muchos casos que estos lugares son propicios para el alojamiento o la pernoctación de los delincuentes.-

Que resulta conveniente contar con un registro de ALQUILERES TEMPORARIOS para coadyuvar a la investigación de hechos delictivos.-

Que no sólo los hechos delictivos hacen necesaria una regulación en la materia sino que es conveniente a los fines de que el Municipio precise de estadísticas para el diseño de políticas públicas.-

Que además, es necesario asegurar que los edificios o inmuebles dados en locación respeten las normas básicas de construcción y seguridad lo cual es competencia de los municipios (art. 189 inc. 2, Constitución Provincial).-

El propósito de reconocer la diversidad en las formas de comercialización y de alojamientos existentes en la Ciudad de Monterrico.-

La facultad de las autoridades locales en la defensa y el fortalecimiento de la competencia leal frente a otras modalidades de alojamiento.

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MONTERRICO:

ORDENA:

ARTICULO Nº 1: DEFINICIÓN: Se entiende por Alquiler Temporario al servicio de alojamiento en unidades con destino habitacional, en su totalidad o en una parte de éstas, por un período mínimo de 1 (una) pernoctación y de hasta 6 (seis) meses.-

ARTICULO Nº 2: SUJETOS: Se encuentran alcanzados en estas disposiciones los propietarios o quienes cuenten con poder suficiente a tal fin, que exploten y/o comercialicen inmuebles de manera habitual en la modalidad locativa definida en el artículo 1° de la presente Ordenanza, a quienes se denominarán como “anfitriones”.

Se encuentran comprendidos asimismo, los inquilinos a quienes se aplicará la denominación de “huésped”.

ARTICULO Nº 3: REGISTRO MUNICIPAL DE PROPIEDADES DEALQUILERES TEMPORARIOS. Créase el “Registro Municipal de Propiedades de Alquileres temporarios”, en adelante el “Registro”.

Será objeto de registración la unidad con destino habitacional afectada a la actividad de Alquiler Temporario.

El Registro llevará una nómina actualizada de los Alquileres Temporarios existentes en el ejido municipal en el que constará nombre, apellido, DNI, teléfono, celular y domicilio real del administrador y/o propietario del inmueble, la ubicación precisa del alquiler temporario y demás datos que la autoridad de aplicación establezca.

El trámite ante el Registro será de carácter gratuito. Los anfitriones, son los únicos sujetos facultados para inscribir una unidad ante el Registro.-

Al momento de su inscripción deberán acreditar el pago de todos los tributos municipales.-

OBLIGATORIEDAD: Todo inmueble con destino habitacional que se oferte en su totalidad o una parte de éste como alquiler temporario, deberá encontrarse inscripto en el Registro.

ARTICULO Nº 4: PLAZO DE INSCRIPCIÓN.A partir de la publicación de la presente ordenanza y en el plazo de 3 (tres) meses, el administrador y/o propietario de un alquiler temporario deberá inscribirse voluntariamente en el Registro.

Transcurrido dicho plazo, la autoridad de aplicación realizará la inscripción de oficio si tomare conocimiento de la existencia de algún Alquiler temporario.-

ARTICULO Nº 5: LIBRO DE HUSPED TEMPORARIO. Las propiedades de Alquileres temporarios deberán llevar un Libro de Huésped que deberá estar a disposición de la autoridad competente cuando éstos lo requieran por fundadas razones de orden o interés público.

En el libro de Huésped se consignará de forma clara y legible: 1) Nombre, apellido y DNI de los huéspedes y de su grupo familiar o conviviente; 2) residencia anterior con Indicación de localidad y provincia; 3) ocupación o lugar de trabajo; 4) plazo de duración previsto en el contrato de locación; 5) fecha real de ingreso y egreso del inmueble; 6) y demás datos que la autoridad de aplicación establezca.-

La información debe ser conservada por el plazo que la Autoridad de Aplicación determine.

Los libros deberán ser foliados y rubricados por la autoridad de aplicación.-

ARTICULO Nº 6: DERECHOS: Toda unidad inscripta en el Registro podrá ser beneficiada con la inclusión en programas de difusión, promoción y oferta promovidos por la Municipalidad de Monterrico.-

ARTICULO Nº 7: SANCIONES. Incorpórese como artículo 145 bis de la Ordenanza N° 431/20 “Código de Faltas Municipal”, el siguiente texto:

“Serán sancionados con multa de 100 a 1000 UF el locador o propietario de un inquilinato temporario:

a) Que no se inscriba voluntariamente en el Registro Municipal de Propiedades de Alquileres temporarios.

b) Que no llevara el Libro de Huésped temporario con las formalidades previstas.

ARTICULO Nº 8: La autoridad de aplicación será designada por el Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO Nº 9: Derogase toda disposición que se oponga al cumplimiento de la presente ordenanza.-

ARTICULO Nº 10: Comuníquese, publíquese, cumplido archívese.-

 

Miguel Ángel Consultti

Presidente