BOLETÍN OFICIAL Nº 119 – 05/10/20

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6- Secretaria Nº 12, en el Expte. N° C-008860/13, caratulado: Ejecutivo: SISTEMA UNIFICADO DE CREDITO DIRIGIDOS S.A c/ MAMANI DANIEL ARMANDO, se hace saber al demandado Sr. MAMANI DANIEL ARMANDO, la siguiente Resolución: San Salvador de Jujuy, 21 de Febrero del 2.020.- Autos y Vistos…Considerando…Resuelve: 1°) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por SISTEMA UNIFICADO DE CREDITO DIRIGIDO-S.U.C.R.E.D. S.A. en contra de MAMANI DANIEL ARMANDO hasta que la primera se haga integro pago del capital reclamado de Pesos Siete Mil Doscientos Veintisiete con treinta y siete centavos ($7.227,37) con mas los intereses a la tasa activa de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145731/05, (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54, Fº 673/678, Nº 235) desde la mora y hasta su efectivo pago con mas IVA si correspondiere.- 2°) Imponer las costas a la demandada vencido (Art. 102 del C.P.C.).- 3°) Diferir la regulación de los honorarios profesionales del letrado interviniente hasta tanto se practique y apruebe planilla de liquidación, la que deberá ser presentada por la actora dentro de los cinco días de quedar firme la presente, debiendo calcular los intereses conforme a lo precedentemente establecido.- 4°) Notificar por edictos y en lo sucesivo por Ministerio de la Ley (Art. 154 del C.P.C.).- 5°) Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos-Juez Habilitada, ante mí Dr. Mauro Di Pietro-Secretario.- Publíquense edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (Art. 162 del C.P.C.) por tres veces en el término de cinco días.- Se hace saber a la accionada que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos.- San Salvador de Jujuy, 7 de Mayo de 2020.-

 

05/07/09 OCT. LIQ. Nº 21307 $801,00.-