BOLETÍN OFICIAL Nº 119 – 05/10/20

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3- Secretaria Nº 6 Ref. Expte. B-286750/12: Ejecutivo: SISTEMA UNIFICADO DE CREDITOS DIRIGIDO S.A. c/ QUINTEROS DIEGO FAVIO.- Se notifica la presente Resolución: San Salvador de Jujuy, 26 de mayo de 2020.- Autos y Vistos: Los del presente Expte. B-286750/12 caratulado “Ejecutivo: SISTEMA UNIFICADO DE CREDITO DIRIGIDO S.A. c/ QUINTEROS, DIEGO FAVIO” del que Resulta…Considerando…Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por SISTEMA UNIFICADO DE CREDITOS DIRIGIDO S.A. en contra de QUINTEROS, DIEGO FAVIO DNI 20.358.757 hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos Ocho Mil Noventa con 92/100 Ctvos. ($8.090,92) con más los intereses según lo expuesto en el considerando anterior tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235), tomados como compensatorios desde la fecha de suscripción del título y hasta la mora, tomada esta desde la fecha denunciada en la presentación de demanda a fs. 18, esto es 01/02/12; hasta su efectivo pago y como punitorios al haber sido los mismos pactados, se fijaran en un 50% de los moratorios, con mas I.V.A. si correspondiere.- II.- Imponer las costas a la vencida (Art. 102 C.P.C.).- III.- Regular los honorarios profesionales por la labor desarrollada en autos a la Dra. Lucia Di Pasquo en la suma de Pesos Diez Mil Ciento Veinte ($10.120) que equivale a 10 UMAs atento a que la suma de capital e intereses compensatorios, moratorios a la fecha no supera la suma de Pesos Ochenta Mil Trescientos Diecisiete ($80.317) que torna aplicable la escala legal conforme lo dispuesto por los arts. 17, 24, y 35 de la ley Nº 6112/18. Dicha suma llevara un interés igual a la tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145731/05, (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54, Fº 673/678, Nº 235) desde la mora y hasta su efectivo pago con mas IVA si correspondiere. IV.- Firme la presente, intimar a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente.- V.- Hacer efectivo el apercibimiento a fs. 18 en contra de QUINTEROS, DIEGO FAVIO DNI 20.358.757 mandándose notificar la presente Resolución mediante cédula y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley. Facultar a la Dra. Di Pasquo para la confección y diligenciamiento del mismo.- VI.- Notificar por cédula, agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar. Fdo: Marisa E. Randon-Juez; Ante Mi: María Belén Domínguez-Firma Habilitada.- San Salvador de Jujuy, 03 de Junio del 2020.-

 

05/07/09 OCT. LIQ. Nº 21304 $801,00.-