BOLETÍN OFICIAL Nº 119 – 05/10/20

Contrato Constitutivo de Kilowatt S.R.L.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 3 días del mes de Diciembre de Dos Mil Diecinueve (03/12/2019), se reúnen en el domicilio sito en Calle Dorrego N° 71 del Barrio Gorriti de esta ciudad capital, el Sr. Octavio Balut, con nacionalidad Argentina, nacido el cuatro de Abril de Mil Novecientos Noventa y Dos (04/04/1992), de profesión Administrador de Empresas, D.N.I. 36.048.221, soltero, domiciliado en Calle Temperley N° 98 del Barrio Los Perales de esta Ciudad Capital; y el Sr. Lisandro Alvaro, con nacionalidad Argentina, nacido el Dos de Abril de Mil Novecientos Noventa y Dos (02/04/1992), de profesión Escribano Público, D.N.I. 36.048.054, soltero, domiciliado en calle 19 de Abril N° 885 del Barrio Centro de esta Ciudad. Ambos mayores de edad, con capacidad para contratar, con el objeto de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por la Ley General de Sociedades, más las cláusulas que en el presente acto se establezcan: CAPITULO I.- (Constitución, Denominación, Domicilio y Duración).- I.-PRIMERA: La sociedad se denominara “KILOWATT” SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- II.-SEGUNDA: Tendrá su domicilio tanto legal como administrativo en Calle Dorrego N° 71 del Barrio Gorriti en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, Argentina, en pudiendo además trasladar su domicilio y también instalar sucursales, agencias, y representaciones ya sean en el interior del país o en el extranjero y fijarle o no capital. En caso de traslado de domicilio se deja establecido que podrá inscribirse mencionado traslado mediante acta para su posterior presentación.- III.-TERCERA: La duración de la Sociedad será de Cincuenta Años (50), plazo que comenzara a correr desde su inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo dicho plazo ser disminuido o prorrogado mediante resolución emitida por la asamblea de socios.-CAPITULO II.– (Objeto Social y Medios para el Cumplimiento de sus Fines).- IV.-CUARTA: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros las siguientes operaciones: Venta al por menor y por mayor de insumos eléctricos, electrónicos y de iluminación en general, accesorios para telefonía, herramientas y accesorios para instalaciones eléctricas, insumos de computación e informática y afines.- V.-QUINTA: Para el cumplimiento de sus fines la sociedad podrá: a) Comprar, vender, recibir en pago, permutar, usufructuar, hipotecar, prendar, grabar, en cualquier forma constituir, ceder, y transferir servidumbres y dar o tomar en locación o arrendamiento, comodato y/o de cualquier otra forma clase de bienes muebles, inmuebles o semovientes, dentro y fuera de la República Argentina.- b) Tomar dinero en préstamo, tanto en moneda Nacional como Extranjera, con garantías personales de los socios o sin ellas.- c) Formar sociedades subsidiarias o controladas, efectuar fusiones, combinaciones y cualquier comunidad de intereses con otras sociedades, firmas o personas domiciliadas dentro o fuera de la República Argentina, y a tales efectos llevar a cabo cualquier arreglo en beneficio de los intereses de la sociedad.- d) Instalar talleres y fábricas, gestionar, adquirir y transferir concesiones, tanto de servicios públicos o privados, privilegios, crear marcas, patentes y contratos.- e) Celebrar, transferir o negociar contratos y todos los actos jurídicos que de manera directa o indirecta tiendan a favorecer el desarrollo de la sociedad y que guarden reserva  con los fines de la misma, ya sea con particulares o , firmas nacionales o extranjeras, reparticiones o sociedades del Estado Nacional, Provincial o Municipal, o Estados Extranjeros.- Las especificaciones mencionadas supra, tienen carácter meramente enunciativo, por lo que de ninguna forma puede entendérselas como taxativas.- CAPITULO III.- (Capital Social. Forma y Plazo de Integración): VI.-SEXTA: El capital social es de la suma de pesos CUATROCIENTOS MIL ($400.000,00), dividido en CUATROCIENTAS CUOTAS SOCIALES (400) de MIL PESOS ($1.000) de valor nominal cada una.- Las que serán íntegramente suscriptas por los socios en este acto, acorde a como se detalla: a. OCTAVIO BALUT, suscribe la cantidad de DOSCIENTAS (200) cuotas de UN MIL PESOS ($1.000) cada una, lo que hace un total de Pesos DOSCIENTOS MIL ($200.000) equivalente a 200 cuotas.- b. LISANDRO ALVARO, suscribe la cantidad de DOSCIENTAS (200) cuotas de UN MIL PESOS ($1.000) cada una, lo que hace un total de Pesos DOSCIENTOS MIL ($200.000) equivalente a 200 cuotas.- Las cuotas serán iguales, dando así el valor de Un voto por cada Cuota, y las mismas serán transferibles, pero se transferirán con preferencia a los socios, es decir que antes de transferir las cuotas a un tercero los socios deberán ofrecerla a los socios restantes mediante asamblea.- VII.-SEPTIMA: El capital social mencionado en la cláusula anterior se integrará de la siguiente manera: a. El Cien por Ciento (%100) se hará en dinero en efectivo.- b. En este mismo acto se integrará el Veinticinco por Ciento (%25) del total del capital social suscripto, y los socios se obligan a integrar el saldo restante en el plazo de un año a partir de la inscripción de la misma en el Registro Público de Comercio.- VII.-OCTAVA: El capital social podrá aumentarse por voluntad unánime de los socios.- CAPITULO IV (Dirección y Administración).- IX.-NOVENA: La sociedad será dirigida, administrada y representada legalmente por los gerentes, quienes podrán ser socios o no,  y actuaran en forma indistinta (salvo que asuma la gerencia una persona extraña a los socios). Los Gerentes serán los únicos autorizados al uso de la firma social, los socios gerentes durarán en sus cargos desde la designación hasta el término de extinción de la sociedad, o su remoción, los demás gerentes duraran 2 años o hasta su remoción, con la posibilidad de renovar sus mandatos de manera indefinida mediante asamblea de socios.- X.-DECIMA: El o los Gerentes tienen todas las facultades para Dirigir, Administrar y Disponer de los bienes de la Sociedad, incluso para realizar aquellas operaciones para las cuales la Ley requiere poder especial conforme al Artículo 1881 del Código Civil y demás disposiciones legales vigentes. Estarán investidos en consecuencia de los más amplios poderes y podrán resolver por si todas las operaciones sociales compatibles con los fines de la Sociedad, con los siguientes deberes y atribuciones: a) ejercer la representación de la Sociedad; b) cumplir y hacer cumplir las resoluciones de las asambleas de socios y las disposiciones del presente contrato; c) comprar, vender, permutar, ceder, caucionar, hipotecar, aceptar gravámenes sobre los bienes que se adquieran, y de cualquier otra forma negociar, adquirir, transferir a cualquier título o gravar bienes raíces, muebles y semovientes, créditos, títulos, acciones, o cualquier otro bien a los precios, condiciones de pago y demás que estime convenientes y satisfacer sus importes al contado o al final de los plazos acordados; d) tomar prestado a interés de establecimientos bancarios o financieros o de personas o entidades autorizadas y operar en cualquier forma y modo con cualquier Banco Oficial, Mixto o Privado, sus sucursales o agencias, creados o a crearse, como así también de compañías, comerciantes o particulares, o de los Estados Provinciales o del Estado Nacional o de los Municipios, estableciendo o conviniendo la forma de pago, intereses y demás condiciones, con ejecución a sus respectivas Leyes orgánicas o reglamentos cuando así correspondiere, aceptando las garantías reales o personales que en cada caso se pactaren, hacer manifestación de bienes y presentar balances e inventarios y, en general, celebrar toda clase de operaciones y/o contratos relacionados con las operaciones bancarias de la Sociedad que tengan por objeto librar, endosar, descontar, aceptar, ceder, cobrar, enajenar, y negociar de cualquier modo letras de cambio, pagarés, valores, giros, cheques, facturas conformadas y otras obligaciones de crédito público o privado y todo otro papel negociable, con o sin garantías reales o personales y girar cheques en descubierto hasta la cantidad autorizada, constituir depósitos de dinero o valores en los Bancos o en establecimientos comerciales en poder de particulares, con facultades para extraer esos depósitos y otros constituidos a nombre de la Sociedad por terceros antes o durante la vigencia de este contrato; e) convocar a reuniones de Socios y preparar anualmente la memoria, balance, inventario general y cuenta de ganancias y pérdidas y proponer a la asamblea de Socios la distribución de utilidades o la forma y modo de absorber las perdidas; f) Administrar los negocios de la Sociedad con amplias facultades, constituyéndose en árbitro y amigable componedor y otorgar los compromisos correspondientes, transar, prorrogar jurisdicciones y renunciar al derecho de apelar a prescripciones adquiridas; g) celebrar contratos de alquiler o arrendamientos, aceptar hipotecas, prendas o cualquier otra clase de derechos reales sobre bienes de terceros y cancelarlos y hacer liberaciones parciales o totales; h) expedir de cartas de crédito; i) conferir poderes generales o especiales, incluso con facultades para querellar y revocarlos; j) nombrar, fijar retribuciones, trasladar, suspender, separar y despedir de sus puestos a cualquiera de los empleados de la Sociedad; k) otorgar fianzas o cauciones administrativas, bancarias o judiciales, solamente por operaciones en las que se encuentre interesada la Sociedad y en la medida de este interés; l) celebrar contratos de comercio para el giro de los negocios sociales, en especial los contratos de ejecución de obras, ya sea con particulares, con instituciones, reparticiones o empresas del Estado Nacional, de los Estados Provinciales o de los Municipios y adherir a las cláusulas de los respectivos pliegos o estipular las condiciones de los respectivos instrumentos; m) cobrar y percibir todo lo que se le adeude a la Sociedad o a terceros a quienes la Sociedad representa y otorgar recibos y descargos; n) Hacer remisiones y quitas de deudas; ñ) adquirir y transferir bienes inmateriales, tales como marcas de fábrica, llaves de negocios y/o patentes de invención o fabricación o cualquier otra clase de privilegios de lo anterior mencionado; o) Suscribir, comprar, y vender títulos y acciones de otras Sociedades, adquirir su activo y pasivo, formar sociedades por cuenta propia o de terceros, incluso sociedades accidentales del tipo denominado “ Unión Transitoria de Empresas” o en participación y participar en sociedades ya formadas; p) Bajo su responsabilidad distribuir utilidades provisorias, siempre que en un balance previo demuestre la existencia de utilidades líquidas y realizadas y reservas constituidas con anterioridad suficientes a tal fin, debiendo cumplirse al respecto con las disposiciones legales en vigor; q) dividir la empresa en secciones y organizarla en cualquier forma y modo, establecer sucursales, agencias o corresponsalías, designando a los gerentes o subgerentes administrativos o técnicos, a quienes se fijara en cada caso el monto de la retribución.- r) autorizar los presupuestos y gastos de la administración y aprobar los reglamentos de administración interna; s) designar las personas que en nombre de la sociedad puedan girar contra las cuentas bancarias de la misma; t) fijar al personal participaciones en las utilidades líquidas y realizadas siempre que, en conjunto, no superen el diez por ciento de las mismas; u) gestionar ante las administrativas de la Nación, de las Provincias o de los Municipios y ante dependencias o reparticiones autárquicas o autónomas; v) delegar sus funciones ejecutivas en todo o en parte en las personas a que se refiere el inciso “q” de este mismo artículo; w) suscribir los actos notariales.- La enumeración que antecede es simplemente enunciativa, no tiene carácter taxativo, y no significa de manera alguna limitar las atribuciones del o los gerentes, los que podrán realizar todos los actos que se relacionen directa o indirectamente con los objetos sociales, con la única limitación de no comprometer la firma social en garantías ni obligaciones ajenas a la Sociedad ni finanzas a favor de terceros a menos que ese acto resultare un beneficio directo o indirecto para la sociedad.- XI.-DECIMO PRIMERA: La asamblea de socios fijará anualmente la retribución o asignación fija y en su caso el porcentaje de beneficios que se asignarán al o los gerentes.- CAPITULO V.- (Deliberación de los socios).- XII.-DECIMO SEGUNDA: Las reuniones de socios serán convocadas en los momentos y con las formalidades establecidas en este contrato y, en defecto del mismo, conforme las disposiciones legales vigentes para las sociedades de responsabilidad limitada.- El o los gerentes deberán realizar las convocatorias cada vez que lo consideren conveniente.- XIII.-DECIMO TERCERA: La convocatoria a reunión de socios deberá hacerse citando a los mismos en el último domicilio registrado en la Sociedad y por cualquier medio y con una antelación mínima de diez días corridos. En la citación se indicará el orden del día de la reunión, los requisitos señalados anteriormente no serán exigibles cuando resultare que a la reunión convocada de otra forma y modo asistieran socios que representen la totalidad del Capital Social. Esta última excepción sólo será aplicable a la primera convocatoria.- El quórum en primera convocatoria será de la mitad más uno de los votos que correspondieren a las cuotas partes suscriptas e integradas. Si en la primera convocatoria no se constituyera la reunión por falta de quórum, luego de una hora de espera, se citará para una nueva reunión.- Esta segunda convocatoria deberá efectuarse para una fecha de mínimo cinco días posteriores a la prevista para la primera convocatoria fallida.- El quórum en segunda convocatoria, una vez transcurrida una hora de espera, se formará con los socios presentes, salvo para adoptar las resoluciones que, según este contrato o las disposiciones legales vigentes requieran unanimidad de socios. En tal caso y para esos asuntos se citará a tercera convocatoria. Si esta última resultara fallida se entenderá que las cuestiones citadas en la orden del día han sido rechazadas.- XIV.-DECIMO CUARTA: Las resoluciones que impliquen cambio de objeto social, prórroga, transformación, fusión, escisión y en general toda modificación de este contrato que imponga una mayor responsabilidad a los socios, tal como el aumento del capital social por incremento de los aportes en efectivo o que impliquen una composición de mayorías distinta de las establecidas en este contrato, o la incorporación de nuevos socios, serán tomadas por unanimidad.- Cualquier otra decisión, incluso la designación y remoción de gerente/s será tomada por simple mayoría de votos presentes.- Todas las resoluciones deberán asentarse por el o los gerentes en un Libro de Actas, el que se abrirá con el presente CONTRATO CONSTITUTIVO y que será llevado a cabo con las formalidades de Ley y será suscripto, en cada oportunidad, por los socios presentes.- CAPITULO VI.- (Transmisibilidad de las cuotas sociales. Derecho de Preferencia.- Incorporación de Herederos Forzosos).- XV.-DECIMO QUINTA: Los socios no podrán ceder sus respectivas cuotas sociales, en todo o en parte, por cualquier título, sin la conformidad de los socios que representen la mayoría absoluta del capital de la Sociedad. Todos los demás socios tendrán derecho de preferencia para la adquisición de las cuotas sociales a prorrata de las que a su vez tuvieren suscriptas e integradas, en idénticas condiciones. Las cuotas sociales antes de ser ofrecidas en transmisión a terceros ajenos a la sociedad, deberán ser ofrecidas a los socios fundadores, por escrito, y de manera clara y precisa, quienes tendrán 15 días a partir de la notificación para tomar la correspondiente decisión, que en caso de omisión no será entendida de manera negativa, si no que deberá comunicarlo en asamblea de socios(derecho de preferencia), una vez realizada dicha asamblea, si el/los socios fundadores no desean adquirir las cuotas sociales ofrecidas, podrán las mismas ofrecerse a terceros.- XVI.-DECIMO SEXTA: El socio que pretenda ceder sus cuotas sociales deberá notificar al o los gerentes la forma y condiciones de la cesión, individualizando con nombre, documento de identidad y domicilio al pretendido adquirente y el precio por el cual está dispuesto a realizar la cesión, en forma fehaciente. Deberá asimismo cursar idéntica comunicación a los restantes socios, con igual fecha y por los mismos medios a sus respectivos domicilios registrados en la Sociedad.- XVII.-DECIMO SEPTIMA: Si la cesión de las cuotas sociales le fuere denegada, el socio cedente tendrá derecho a receso, en cuyo caso las cuotas sociales le serán reembolsadas por su valor restante en el último balance aprobado.- XVIII.-DECIMO OCTAVA: En caso de fallecimiento o incapacidad total y permanente de cualquiera de los socios, sus herederos forzosos se incorporarán a la Sociedad, debiendo ser aceptados obligatoriamente por los demás socios. En caso de haber más de un heredero forzoso, a los efectos de la actuación frente a la Sociedad deberá unificar la personería, mientras no se determine la proporción de cuotas sociales que corresponde a cada uno. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado regirán las disposiciones de la ley general de sociedades.- CAPITULO VII.– (Cierre de ejercicios, Balances, Distribución de las Utilidades).- XIX.-DECIMO NOVENA: El día 30 de noviembre de cada año se practicará un inventario y balance general, en el cual se expondrá la situación económica y financiera de la Sociedad. Dichos instrumentos se confeccionarán aplicándose las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de valuación, amortización y reservas teóricas y facultativas.- La memoria, el inventario, el balance general y el proyecto de distribución de utilidades deberán ser sometidos a reunión de socios para su aprobación dentro de los ciento veinte días corridos posteriores al cierre del ejercicio.- La documentación correspondiente deberá ser puesta a consideración de los socios por lo menos quince días antes de la fecha prevista para la realización de la reunión en la que habrá de tratarse su aprobación.- XX.-VIGESIMA: De las utilidades líquidas y realizadas que arroje el balance general se destinará: a) el cinco por ciento (5%) al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; b) el importe o porcentaje que se establezca para retribución del o los gerentes, en su caso; c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción al capital efectivamente integrado hasta la fecha de cierre del balance.- XXI.-VIGESIMO PRIMERA: Las utilidades arrojadas en efectivo serán puestas a disposición de los socios dentro de los sesenta días de su aprobación por la reunión respectiva. Las utilidades no cobradas prescriben a favor de la Sociedad a los tres años de la fecha en que fueron aprobadas por la reunión de socios.- CAPITULO VIII.- (Liquidación).- XXII.-VIGESIMO SEGUNDA: La Sociedad podrá disolverse antes del término de su expiración, por resolución unánime de reunión de socios tomada conforme a las disposiciones contenidas en este contrato y en la legislación vigente.- Resuelta la liquidación de la sociedad, la reunión de socios convocada al efecto determinará el procedimiento a seguirse para la misma, designado a la o las personas que actuarán como liquidadores y su remuneración, pudiendo designarse a tal fin al o los gerentes en ejercicio. El mandato se entiende conferido por todo el tiempo que dure la liquidación, pudiendo los socios reemplazar al o los liquidadores cuando lo estime conveniente.- XXIII.-VIGESIMO TERCERA: El o los liquidadores tendrán las facultades que les sean otorgadas en la reunión de socios que dispusiera su designación.- Concluida la liquidación y después de cubierto el pasivo de la Sociedad, el producto neto de la liquidación se empleará en reembolsar el capital de las cuotas sociales realizadas y el excedente se distribuirá entre los socios a prorrata de las cuotas que cada uno posea. El resultado se publicará en un diario de circulación en el lugar de domicilio de la Sociedad y en el Boletín Oficial. De no presentarse observaciones dentro de los veinte días contado de la fecha de publicación, quedará concluida y aprobada.- El mismo procedimiento establecido en este capítulo se seguirá en el caso en que la Sociedad debiera disolverse por cualquiera de las causales previstas en la Ley General de Sociedades.- CAPITULO IX.-(Disposiciones complementarias y transitorias).- XXIV.-CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA: Designase SOCIOS GERENTES a los Sres. Octavio Balut y Lisandro Alvaro.- XXVII.-CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA (FACULTADES ESPECIALES): Por la presente hágase saber que queda facultado el Dr. Stefano Wosniak Snopek, M.P. 3526, Casillero de Notificaciones 1715 a realizar todos los trámites correspondientes ante el Registro Público de Comercio de esta Ciudad y/o cualquier otro organismo que pudiese corresponder a los fines de lograr la inscripción de la presente sociedad.- Facúltese al C.P.N. Facundo Nicolás Jure M.P.  a realizar todos los trámites pertinentes a realizarse ante RENTAS PROVINCIAL y AFIP (inscripciones en los impuestos que pudiesen corresponder más la tramitación de CUIT provisorio y definitivo de la presente).- XXVI.- CLAUSULA VIGESIMO SEXTA (JURISDICCION) Para todos los efectos derivados del presente contrato, las partes se someten a los tribunales ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy.- En prueba de conformidad, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto.- ACT. NOT. N° B 00529075, ESC. FERNANDO RAUL NAVARRO-TIT. REG. N° 31- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 21 de Febrero de 2020.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

05 OCT. LIQ. Nº 21350 $592,00.-