BOLETÍN OFICIAL Nº 119 – 05/10/20
Dr. Agustín Ontiveros- Juez de la Sala III de la vocalía 7- del Tribunal del Trabajo.- EXP. N° C-066064/16.- Cobro de Sumas de Dinero en Pesos.- GERMAN REMO ARIEL CHIAROTTI Y OTROS c/ETAP A.R.L, ordena por este medio notificar la siguiente sentencia: “San Salvador de Jujuy, 27 de Abril de 2017.- Visto:… Considerando:…Resuelve: 1°) Hacer lugar la demanda promovida por Germán Remo Ariel Chiarotti, Luis Antonio Juárez, Gustavo Vidal Olmos, Marcelo Méndez, Santos Cornelio Aramayo, Roberto Samuel Olmos, Ángel Antonio Rueda, Antonio Estanislao Rueda, Miguel Ángel Burgos y Pablo Calatayud Párraga en contra de la empresa ETAP S.R.L., en concepto de vacaciones 2015 y proporcionales 2016, asignaciones no remunerativas de diciembre de 2015 y enero del 2016, entrega de las certificaciones de servicios e indemnización por falta de entrega de las mismas.- Condenado a la accionada a abonar, por tales conceptos, la suma de Pesos Novecientos Doce Mil Quinientos Siete con Noventa y Nueve centavos ($ 912.507,99), calculada al 28/4/17.- A partir de esta fecha y hasta el pago en efectivo, el capital puro devengará el interés a tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Dicho monto total, debe distribuirse entre cada uno de los actores conforme se indica en la planilla contenida en el capítulo III del primer voto.- Asimismo, la demandada deberá presentar en autos las certificaciones que prevé el Art. 80 de la LCT, en el término de treinta días Hábiles y bajo apercibimiento de aplicarse sanciones conminatorias de Pesos Cien ($100) por cada día hábil de demora, hasta el cumplimiento efectivo.- 2°) Costa a la demandada.- 3°) Regular los siguientes honorarios: al Dr. Luis Horacio Espada, Pesos Sesenta Mil Ochocientos Treinta y Tres con Ochenta y Seis Centavos ($60.833,86); y a la Dra. Mónica Graciela Vilte, Pesos Ciento Veintiún Mil Seiscientos Sesenta y Siete con Setenta y Tres centavos ($121.667,73).- Estos honorarios son calculados a igual fecha devengarán idénticos intereses que el crédito de los actores, hasta el pago efectivo.- 4°) Notifíquese, protocolícese, etc. Fdo. Dr. Enrique Guzmán- Pte. de Trámite- Dres. Agustín Ontiveros, Gastón Galíndez, Vocales. Ante Mí. Dra. Silvina Fascio- Secretaria.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.- Se hace saber que edicto goza del beneficio de justicia gratuita (art. 24 del CPT), (Fuero del trabajo-Imprenta del Estado 1949, Pág. 93 y 94).- San Salvador de Jujuy, 15 de Septiembre de 2020.-
30 SEPT. 02/05 OCT. S/C.-