BOLETÍN OFICIAL Nº 118 – 02/10/20
La Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial a cargo del Dr. Marcelo Cosentini Pte. de Trámite Habilitado, de la Provincia de Jujuy, por la presente se le hace saber a quienes se consideren con derecho al inmueble ubicado en el Dpto. de El Carmen, PADRÓN B-7241 que en el Expte. N° C-133306/19 caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: MIRANDA, FRANCISCO CIRILO c/ CLUB SPORTIVO RIVADAVIA”, se ha dictado la siguiente providencia: “San Salvador de Jujuy, 28 de Octubre de 2019.- 1).-… 2).- Téngase por interpuesta la presente demanda a fojas 03/04 y su ampliación de fojas 29/32 en contra de: “CLUB SPORTIVO RIVADAVIA”.- 3).-Cítese a la Municipalidad de EL CARMEN y al ESTADO PROVINCIAL en los términos del Art. 534 inc. 1 y 2 de la ley 5486 para que tomen conocimiento del presente juicio y si consideran afectados sus derechos pidan participación como demandados dentro del término de quince días hábiles bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos.- 4).- …5).-Córrase traslado de la presente demanda al “CLUB SPORTIVO RIVADAVIA” en su domicilio real y quienes se consideren con derecho sobre la fracción de terreno del inmueble individualizado como: Padrón: B-7241; Circunscripción 1; Sección: 5; Manzana: 65; Parcela: 535; Inscripción del Dominio: Matrícula B-6512; Ubicación: calle Belgrano 1024 El Carmen- Depto. El Carmen, para que contesten demanda en el término de quince días hábiles de notificado, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a contestar demanda si así no lo hicieren (Art. 298 del C.P.C., Art. 531 del C.P.C. Conforme Modif. Ley 5486) Notifíquese mediante Edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local del lugar del inmueble a usucapir por tres veces en cinco días. Transmitir mediante radiodifusión local durante treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (Art. 535 del C.P.C. modificado por Ley 5486) Intímeselos a que en igual término constituyen domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por ministerio ley.- 6).-…7).- 8).- Notifíquese Art. 155/156 del C.P.C.- Fdo: Dr. Carlos M. Cosentini Juez, Ante Mi: María Florencia Rivas Prosecretaria.- San Salvador de Jujuy, 26 de Diciembre de 2.019.-
02/05/07 OCT. LIQ. N° 21252 $801,00.-