BOLETÍN OFICIAL Nº 118 – 02/10/20
Contrato de una Responsabilidad Limitada.- En el Sr. JUAN PABLO TERRADEZ; DNI N° 29.629.034 CUIT 20-29629034-4, argentino, nacido el día 24 de junio de 1982, 37 años de edad, estado civil soltero, de profesión Abogado, Mina El Tabacal N° 784 B° Sta. Barbará “A” de la ciudad de Palpalá y el Sr. HUGO DANIEL TERRADEZ DNI N° 26.232.628 CUIT 20-23.232.628-5 argentino, nacido el día 1 de Noviembre de 1977, 42 años de edad, estado civil soltero, de profesión empresario, domiciliado en calle Mina Farallón Negro N° 944 B° Sta. Bárbara “B” de la ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy, los comparecientes manifiestan que han convenido en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones de la Ley 19.550 y sus modificación, y por el siguiente cláusulas: ARTICULO PRIMERO: Denominación. La sociedad se denominara “DON JUAN CONSTRUCTORA S.R.L.” y tendrá su domicilio social y legal en Senador Pérez N° 110 B° Belgrano de la ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias o sucursales en el resto del país o en el exterior.- ARTICULO SEGUNDO: Objeto. La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero a las siguientes actividades: 1. COMERCIALES: Compra, venta, locación, permuta, consignación, fraccionamiento, abastecimiento, representación, importación, exportación, distribución; mayorista, minorista y todo tipo de comercialización de artículos para la construcción, de ferretería, herrajes y cerrajerías, electricidad, pinturería, carpintería y otros productos y materias primas, maquinaria, equipos, motores, instrumental, accesorios, implementos, repuestos, herramientas, productos químicos y solventes; para el uso de la industria, comercio y el agro, productos elaborados o semiselaborados y de toda clase de mercadería y/o elementos que se incorporen en el futuro, nacionales e importados por cuenta propia o de terceros.- 2. CONSTRUCCION: Dirección, administración y ejecución de proyectos y obras civiles, Urbanizaciones, pavimento y edificio, incluso los destinados al régimen de propiedad horizontales, construcción de silos, viviendas, puentes, sea todos ellos públicos o privados, proyectos, dirección y construcción de plantas industriales, obras viales, gasoductos, oleoductos y usinas, públicas o privadas; construcción y reparación de edificios para viviendas urbanas o rurales y para oficinas o establecimientos industriales.- 3. FABRICACION DE MATERIALES DE LA CONSTRUCCION: Dirección, diseño y fabricación de diferentes tipos de materiales usados en la construcción.- A tales fines, sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no estén prohibidos por la ley o el presente estatuto.- ARTICULO TERCERO: Duración. Su duración es de 90 (noventa) años a contar desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse con el acuerdo en Asamblea de todos los socios de la Sociedad.- ARTÍCULO CUARTO: Capital Social: El capital social se fija en la suma de Pesos Nueve Millones Novecientos Ochenta Mil ($9.980.000,00), el cual está constituido de la siguiente manera: 1)- Aporte en especie, realizado por el Sr. Juan Pablo Terradez, un bien no registrable, una Planta Móvil Clasificadora de Agregados ECOCLAS, Marca AGRETEQ, La misma cuenta con una CINTA TRASPORTADORA, para el transporte de los agregados desde la TOLVA (10 m³ de volumen construida en chapa de acero anti desgaste, con parrilla separadora auto limpiante, de inclinación variable. Alimentador vibratorio para descarga accionado mediante correas a motor eléctrico trifásico de 4 CV a 1400 rpm) de recepción hasta la zaranda (de 3 pisos construidos con mallas metálicas de diversos pasos (6, 12, 19, 25 y 32 mm), La ZARANDA disponible para esta planta es ZC 1540 (1,50 x 4,00 metros; 6 m²; hasta 150 Toneladas/hora efectivas)Cinta Principal: tríos de 36” de ancho y 13,00 metros de largo, accionada mediante reductor pendular acoplado a motor eléctrico trifásico de 10 CV a 1400 rpm. cuya individualización y valor, surge de su precio de compra, según certificación por contador público que integra el presente contrato en hoja aparte, por un valor de Pesos Cuatro Millones Novecientos Noventa Mil ($4.990.000,00) y 2)- Aporte en especie, realizado por el Sr. Hugo Daniel Terradez aporta,una Maquina, marca CATERPILLAR, modelo 2012, dominio BPH-71, cuya individualización y valor, surge de su precio de compra, según certificación por contador público que integra el presente contrato en hoja aparte, por un valor de Pesos Cuatro Millones Novecientos Noventa Mil ($4.990.000,00) por lo que el Capital Social se divide en Noventa y Nueve Mil Ochocientas (99.800) cuotas sociales de Pesos Cien ($100,00) cada una, que los socios suscriben íntegramente en la proporción que sigue: JUAN PABLO TERRADEZ, suscribe Cuarenta y Nueve Mil Novecientas (49.900) cuotas, totalizando la suma de Pesos Cuatro Millones Novecientos Noventa Mil ($4.990.000,00), HUGO DANIEL TERRADEZ, suscribe Cuarenta y Nueve Mil Novecientas (49.900) cuotas, totalizando la suma de Pesos Cuatro Millones Novecientos Noventa Mil ($4.990.000,00).- ARTICULO QUINTA: Cuotas Sociales. Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad, solo con la autorización del voto favorable de las tres cuartas partes del capital social, sin contar para el caso la proporción del capital a trasmitir. El socio que deseare transferir sus cuotas sociales deberá comunicarlo, por escrito a los demás socios quienes se expedirán dentro de los 15 días de notificados. En caso de no expedirse dentro del plazo mencionado se considera que ha sido obtenida la autorización pudiendo transferir las cuotas sociales. Para el caso de no lograrse la autorización por oposición de los socios, el socio sedente podrá concurrir al juez de la jurisdicción de la Provincia de Jujuy, a fin de realizar la información sumaria mencionada en el apartado segundo del Art. 154 de la Ley 19.550. Para el caso que la oposición resulte infundada los demás socios podrán optar en un plazo no mayor de 10 días, comunicándolo por escrito su deseo de adquirir las cuotas a ceder. A los efectos de fijar el valor de las cuotas se confeccionara un balance general a la fecha del retiro, a las que se agregara un porcentual del 10% en concepto de valor llave. Este es el único precio valido y considerable para realizar la sesión. En caso de que sea más de uno los socios en proporción a las cuotas de las que son propietarios. Es motivo de justa oposición el cambio del régimen de mayorías. Las cuotas sociales pueden ser libremente trasferidas entre los socios o sus herederos, siempre que no altere el régimen de mayoría. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos si así estos los solicitaran debiendo unificar la representación ante la sociedad, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas, según el régimen establecido en el presente artículo. Si no se produce la incorporación, la sociedad pagara a los herederos que así lo justifiquen, o al administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento señalado en los párrafos anteriores.- ARTICULO SEXTA: Gerencia. La administración, la representación y el uso de la firma social estarán a cargo de los socios gerentes que sean electos en la asamblea de asociados correspondientes. Se elegirán dos socios que actuaran como gerentes de la misma en forma conjunta e indistinta, la duración del cargo será de 3 años y podrán ser reelectos en los mismos indefinidamente. Los cuales son designados por este acto por única y exclusiva vez, a la fecha de la constitución de la sociedad, siendo los elegidos: el Sr. JUAN PABLO TERRADEZ y el Sr. HUGO DANIEL TERRADEZ, con todas las calidades personales descriptas en el encabezado del presente. Estos actuaran con toda amplitud en los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles y las operaciones mencionadas en la clausula segunda del presente contrato. Los gerentes podrán ser destituidos de sus cargos, cuando así lo establezca la Asamblea de Socios en el momento que lo crean necesario, con la aprobación de la mayoría simple del capital presente en la asamblea.- ARTICULO SEPTIMO: Sindicatura. La sociedad prescinde de la Sindicatura en los términos del artículo 158 de la Ley número 19.550, ya que no supera el monto establecido por el Art. 299 inc. 2 de la normativa pertinente.- ARTICULO OCTAVO: Asamblea. La asamblea General Ordinaria se reunirá dentro de los 4 meses de concluido el ejercicio financiero, el cual se entenderá como el día 31 del mes de abril de cada año. En ella se tratara la discusión, modificación y/o aprobación del Balance General, la Memoria y el Informe del Síndico. Asimismo en la Asamblea General Ordinaria se procederá a la elección de los gerentes si correspondiere, y a la fijación de la remuneración de estos. Las Asambleas Generales Extraordinarios se reunirán cada vez que lo considere conveniente alguno de los gerentes, o a pedido por escrito de los socios que representen el 10% del capital social o más. En ellas se podrán tratar todos los asuntos que conciernen a la marcha de la actividad social, pero solamente podrán tratarse los mencionados en el orden del día de la convocatoria a Asamblea. Se debe reunir la Asamblea General Ordinaria para tratar cualquier cesión de cuotas partes del capital social que se realicen o la transferencia de estas a los herederos del socio fallecido. La Asamblea se convocara mediante telegrama colacionado remitido al domicilio del socio, con 10 días de anticipación a la fecha de la convocatoria. En el telegrama se hará constar el lugar, día y hora de la Asamblea, tipo de que se trata y el orden del día a debatir. Las Asambleas quedaran válidamente reunidas para sesionar en primera convocatoria cuando a la hora mencionada se encuentren presentes la cantidad de socios que representen el 51% del capital social. Pudiendo sesionar válidamente en segunda convocatoria media hora después de la hora señalada para el inicio de la Asamblea sea cual fuere el número de socios presente y el porcentual que estos representen, siempre que no haya sido posible sesionar en primera Convocatoria. Las deliberaciones y las resoluciones de la Asamblea serán transcripta al Libro de Actas, rubricado por la autoridad competente, en el que se dejaran constancia asimismo de los socios presentes y del porcentual del capital que estos representan. Las actas serán firmadas por los gerentes y socios presente en la Asamblea, pudiendo ser este el único tema a tratar en la Asamblea y que no sea expresamente mencionado en el orden del día, conjuntamente con la resolución de remoción o aceptación de la renuncia del socio gerente. Cada cuota social tiene derecho a un voto, no pudiendo votarse en representación.- ARTICULO NOVENO: Ejercicio social. El ejercicio social financiero cierra el 31 de diciembre de cada año. A la fecha del cierre del ejercicio, se confeccionaran los estados contables conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y normales técnicas en vigencia.- ARTICULO DECIMO: Liquidación. Cumplido el plazo de duración de la sociedad, sin que se acuerde su prorroga o cuando la totalidad de los socios manifieste su decisión de liquidar la sociedad, se procederá a liquidar la misma. A tal fin se encuentran autorizados para la misma los socios gerentes a cargo de la representación y administración de la sociedad quienes procederán a liquidarla. Una vez pagadas las deudas sociales y las retribuciones a los gerentes, se procederá a distribuir el saldo a los socios en proporción al capital integrado, previa confesión del balance respectivo.- ARTICULO DECIMO PRIMERO: Autorización. Los comparecientes continúan diciendo que confieren Poder Especial a favor del Dr. Juan Pablo Terradez para que realice todas las gestiones necesarias ante la Inscripción General de Justicia y en el Registro Publico de Comercio, con facultad para presentar y firmar escritos y escrituras ampliatorias o aclaratorias, con relación a las observaciones que se formularen en el trámite de inscripción de la sociedad, y para actuar ante el Banco Macro sucursal Tribunales con relación al depósito y retirar los fondos oportunamente.- Y asimismo efectúen ante la Dirección General Impositiva y Gobierno de la Provincia de Jujuy y demás organismos públicos o privados, todos los trámites necesarios para la inscripción de la sociedad y de sus integrantes. Y para efectuar desgloses y realizar en fin cuotas mas actos, gestiones y diligencias sean conducentes para el cumplimiento de su cometido.- ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Declaración Jurada. Quienes suscribimos JUAN PABLO TERRADEZ DNI. 29629034; HUGO DANIEL TERRADEZ DNI. 26232628, declaramos como cede y administración de la Sociedad “DON JUAN CONSTRUCTORA S.R.L.” el domicilio sito en Senador Pérez N° 110 B° Belgrano de la ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy y el correo electrónico es donjuansrl2@gmail.com, a los fines de la notificación de la sociedad. Asimismo manifestamos en el carácter de declaración jurada que NO somos personas expuestas políticamente de acuerdo a la L.G.S. Y Res. UIF 11/2011.- En prueba de conformidad, en la ciudad de San Salvador de Jujuy a los 14 días del mes de Mayo de 2020, se firma cuatro (4) de un mismo tenor y a un solo efecto.- ESC. RAMIRO EDUARDO GALVEZ CABALLERO-ADS. REG. N° 33- S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 29 de Septiembre de 2020.-
JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
02 OCT. LIQ. Nº 21346 $592,00.-