BOLETÍN OFICIAL Nº 118 – 02/10/20

DECRETO Nº 9641-ISPTyV/2019.-

EXPTE Nº 827-P/1987.-

Agreg Expte. N°0516-0039/2010.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 JUN. 2019.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dejase sin efecto la Adjudicación dispuesta por Decreto N° 4084-OP/1988 a favor de la Sra. MAURA PUCA, DNI N° 13.709.264 del Lote N° 01, Manzana N° 314, Padrón A-63147, Matrícula A-10686-63147, ubicado en el Barrio Alto Comedero (Sector B-5) de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 2°.- Adjudicase en propiedad a título oneroso a favor del Sr. CHURQUINA, ANTONIO GUILLERMO, DNI N° 30.765.029 y la Sra. FLORES, SILVIA ADRIANA, DNI N° 30.150.594, el terreno fiscal identificado como Lote. N° 01, Manzana N° 314, Padrón A-63147, Matrícula A-10686-63147, ubicado en el Baldo Alto Comedero (Sector B-5) de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 3°.- Determínese en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y UN MIL   TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($131.341,28), el precio de venta del lote fiscal objeto de estos obrados, el que se vende al contado con una bonificación del treinta por ciento (30%), de conformidad a lo dispuesto por el Art. 10 del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017, por lo que el monto total a abonar asciende a PESOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($91.938,89).‑

ARTÍCULO 4°.- .El precio de la presente adjudicación, se abonara de contado, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, quedando a cargo de los adjudicatarios los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑

ARTÍCULO 5°.- La falta de pago del importe derivado de la compra del inmueble luego de transcurridos 60.días de la fecha de notificación a los adjudicatarios, o a la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación, producirá la .mora de. manera automática, pudiendo .él Estado Provincial reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.-

ARTÍCULO 6°.- Facultase a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios.‑

ARTÍCULO 7°.- Dejase establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.‑

ARTÍCULO 8°.- Prohíbase a los adjudicatarios, transferir, o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74.-

ARTÍCULO 9°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, sigta Escribanía de Gobierno o Colegio dé Escribanos; Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas; Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR