BOLETÍN OFICIAL Nº 118 – 02/10/20
EXPTE. N°.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 OCT. de 2020.-
VISTO:
La Convención sobre los Derechos del Niño; Convención de Belem Do Para, La CEDAW, Ley Nacional Nº 26.485; Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia N° 605/2020, Nº 297/2020, Nº 311/2020, N° 543/2020, N° 756/2020; Decretos Acuerdo Provinciales N° 696-S/2020, N° 1.145-G/2020, N° 1.185-G/2020, N° 1.190-G/2020, Nº 1.200-G/2020, normas concordantes y complementarias; y,
CONSIDERANDO:
Que la violencia de género constituye una grave violación a los derechos humanos de las mujeres, niñas, adolescentes y personas de la diversidad, con reconocimiento que surgen de normas nacionales e internacionales, y numerosos fallos judiciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Que, existen grandes avances legislativos a nivel nacional y provincial que contemplan normas tendientes a mitigar consecuencias, prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género, pudiendo citarse las Leyes Nacionales N° 26.485, la ley 26.791 de femicidios, la ley 27.452 de Régimen de Reparación Económica para niñas, niños y adolescentes mayormente conocida como ley “brisa”, entre otras.
Que, particularmente el femicidio es la manifestación más extrema de violencia estructural existente, no sólo en la sociedad argentina sino también a escala mundial. En nuestro país, datos estadísticos del Observatorio de Mujeres, Disidencias Derechos de las Mujeres de Matria Latinoamericana (MuMaLa) estiman que una mujer es asesinada cada treinta y un (31) horas; la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación informó que hubo doscientos sesenta y ocho (268) femicidios en la República Argentina durante el año 2019.
Que, la “Declaración de Emergencia Sanitaria y Epidemiológica” consagrada a partir del Decreto Acuerdo Provincial Nº 696-S-2020, como las medidas de “Aislamiento y Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional, constituyen medidas excepcionales, de emergencia, por la compleja situación epidemiológica nacional e internacional, frente al imperativo de contrarrestar la propagación del virus SARS-COVID-19 (coronavirus), contexto que viene a exacerbar contactos intrafamiliares, y eventuales riesgos por situaciones de violencia.
Que, se trata de situaciones graves y dramáticas, que exigen la presencia y acompañamiento de acciones eficientes y oportunas del Estado a familiares y vínculos afectivos de las víctimas;
Por ello, en uso de facultades que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Institúyase el “Programa Integral de Asistencia para familiares o personas vinculadas afectivamente a personas víctimas de femicidio, travesticidio y transfemicidio”.-
ARTICULO 2°.- El “Programa Integral de Asistencia para familiares o personas vinculadas afectivamente a personas víctimas de femicidio, travesticidio y transfemicidio” radicará en prestaciones de abordaje integral, consistentes en:
- Brindar ayuda económica de Pesos Veinte Mil ($ 20.000) con destino a la cobertura gastos de movilidad, traslados, alojamiento, alimentación, asistencia médica, servicios de sepelio, trámites y otros gastos vinculados con el fallecimiento. Será no reintegrable y por única vez.
- Asistencia psicológica de primera escucha para los integrantes del grupo familiar o personas vinculadas afectivamente a la víctima que la requirieran. Se brindará a través de la articulación y coordinación de organismos del estado provincial.
- Asesoramiento legal a los integrantes del grupo familiar o personas vinculadas afectivamente a la víctima en instancias administrativas y judiciales.
- Cobertura de traslados y/o movilidad en la medida que se requiera inmediatamente, en articulación con organismos públicos, para los integrantes del grupo familiar o personas vinculadas afectivamente a la víctima.
- Asistencia en la tramitación de la reparación económica para niños, niñas y adolescentes prevista en la Ley N° 27.452.
Todo ello, sin perjuicio de las demás intervenciones de apoyo de otros organismos del estado provincial y asistencias que disponga la reglamentación.-
ARTICULO 3°.- Los receptores “Programa Integral de Asistencia para familiares o personas vinculadas afectivamente a personas víctimas de femicidio, travesticidio y transfemicidio” serán personas mayores de dieciocho (18) años, argentinas o residentes permanentes o temporarias -de conformidad con lo establecido por los Artículos 22° y 23° de la Ley Nº 25.871 de Migraciones.-
ARTÍCULO 4°.- El Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género, como Autoridad de Aplicación dictará las disposiciones reglamentarias, operativas y aclaratorias para la implementación del Programa que se instituye.-
ARTICULO 5º.- Autorizase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar la creación, modificación y transferencia de partidas presupuestarias necesarias que demande el cumplimiento del presente, dictando la reglamentación pertinente para la implementación del pago de la prestación económica que prevé el Programa, de conformidad con las disposiciones del presente Decreto y su reglamentación.-
ARTICULO 6°.- El presente instrumento legal entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.-
ARTICULO 7°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia y de Hacienda y Finanzas.-
ARTÍCULO 8º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para publicación y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga a conocimiento del Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género y Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia para demás efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR