BOLETÍN OFICIAL Nº 118 – 02/10/20

DECRETO ACUERDO Nº 1652-HyF/2020.-

EXPTE. N°                                    . –                 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 OCT. 2020.-

VISTO:

Los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia N° 605/2020, Nº 297/2020, Nº 311/2020, N° 543/2020, N° 756/2020; Decretos Acuerdo Provinciales N° 696-S/2020, N° 1.145-G/2020, N° 1.185-G/2020, N° 1.190-G/2020, Nº 1.200-G/2020, Nº 10.010-HF-2019, normas concordantes y complementarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, por el artículo 4º del Decreto Acuerdo Nº 10.010-HF-2019, se prohibió la asignación de adicionales por dedicación exclusiva, mayor horario y mayor función, a todo el personal de la administración pública, debiendo los agentes cumplir el horario de treinta (30) horas semanales conforme a lo establecido por la Ley Nº 3840/81.

Que, por el Decreto Nº 6.203-S-2019, se facultó al Ministerio de Salud para llevar adelante las acciones necesarias para implementar, coordinar y articular el cumplimiento y ejecución del “Plan Estratégico de Salud”, en especial, instituir la estructura orgánica y funcional necesaria, definir y precisar misiones, funciones, y cargos, reubicación y asignación de personal profesional, técnico, administrativo y de servicio de las unidades de organización involucradas, disponer la distribución de recursos materiales y tecnológicos, dictar instructivos y circulares tendientes a la programación e implementación de circuitos operativos, técnicos, de ejecución y de control.

Que, la “Declaración de Emergencia Sanitaria y Epidemiológica” consagrada a partir del Decreto Acuerdo Provincial Nº 696-S-2020, como las medidas de “Aislamiento y Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional, constituyen medidas excepcionales, de emergencia, por la compleja situación epidemiológica nacional e internacional, frente al imperativo de contrarrestar la propagación del virus SARS-COVID-19 (coronavirus), contexto que impone la necesidad adoptar medidas para planificar y asignar el recurso humano disponible en los distintos efectores de salud de la Provincia, con el fin de garantizar cobertura sanitaria a toda la población.

Que, no puede verse afectado el Sistema Público Sanitario, toda vez que el personal de salud brinda servicios esenciales a toda la población, en jornadas laborales con turnos rotativos, con una carga horaria superior a las treinta (30) horas semanales.

Que, la gravedad y complejidad de la situación epidemiológica, demanda garantizar reconocimientos al personal involucrado.

Por lo expuesto, en uso de facultades propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Exceptúase de la disposición del Artículo 4º del Decreto Acuerdo Nº 10.010-HF-2019, por la emergencia sanitaria, al personal dependiente del Ministerio de Salud.-

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas para realizar la creación, modificación y transferencia de partidas presupuestarias necesarias para las erogaciones que demande el cumplimiento del presente.-

ARTÍCULO 3°.- Dese a la Legislatura Provincial para su ratificación.-

ARTÍCULO 4°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para publicación y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Gobierno y Justicia, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Económico y Producción, Desarrollo Humano, Salud, Educación, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas para demás efectos. –

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR