BOLETÍN OFICIAL Nº 46 – 22/04/16

Dr. Ricardo Sebastian Cabana, Juez Civil y Comercial Nº 4, Secretaria Nº 7 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N° C-017.351/13, caratulado:”Ejecutivo: Vides, Reina c/Castellon, Horacio Ascencio” Notifíquese mediante Edictos que deberán publicarse en el Boletín Oficial y un diario local, Tres veces en Cinco Días, para cuyo caso el término del emplazamiento comenzará a correr a partir del Quinto Día de la última publicación, a la parte demandada Sr. Horacio Ascencio Castellon, DNI N° 22.820.567, del: Proveído de fs. 43 “San Salvador de Jujuy, 09 de Marzo del 2016.- Atento lo solicitado por los Dres. Manuel E. Vivas y Rogelio Llanes, líbrense edictos para notificar a la demandada Horacio Ascencio Castellon, del proveído recaído en autos de fs. 16/16 vlta., como se pide. Notifíquese (art. 154 C.P.C.). rfs. Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez. Ante Mi Dra. Maria Cecilia Farfan: Secretaria” Es Copia-Proveído de fs.. 16/16 vlta.: “San Salvador de Jujuy, 04 de Febrero de 2014.- Téngase por presentado a los Dres. Manuel Enrique Vivas y Rogelio Llanes por parte en nombre representación de la Sra. Reina Vides y por constituido domicilio legal, a mérito del Poder Gral. para juicios que en copia juramentada acompaña.- Atento a lo solicitado, y lo dispuesto por los Art. 472 y 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra de Horacio Ascencio Castellon, DNI N° 22.820.567, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS ($44.500,00.-) en concepto de capital reclamado, con más la de PESOS TRECE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($13.350.-) presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre bienes muebles del demandado hasta cubrir ambas sumas, debiéndose designar depositario judicial de los mismos al propio demandado y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto nombre y domicilio del o de los acreedores y cítesela de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del plazo de cinco dias, bajo apercibimiento de mandar llevar la ejecución.- Córrasele traslado del pedido intereses con las copias respectivas en igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo le intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza (Arts. 52 y 154 del C.P.C.) haciéndole saber que los días de notificación en Secretaría del Juzgado son los martes y jueves ó el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- Notifíquese (Art. 154 C.P.C.).- rfs. Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez. Ante Mi Dra. Maria Victoria Nager: Prosecretaria” Publíquese Edictos, en el Boletín Oficial y en un diario local, por tres veces en cinco días.- San Salvado de Jujuy, 09 de Marzo de 2016.- Dra. Maria Cecilia Farfan: Secretaria.-

 

18/20/22 ABR. LIQ. Nº 123498 $270,00.-